Plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

 26/12/2017
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Decreto Foral 112/2017, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de establecer los requisitos de las Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas para su provisión mediante convocatoria de concurso de méritos (BON de 22 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 112/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, A FIN DE ESTABLECER LOS REQUISITOS DE LAS JEFATURAS DE SECCIÓN, NEGOCIADO Y UNIDADES ASIMILADAS PARA SU PROVISIÓN MEDIANTE CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 27.3 que, al frente de cada Sección, de cada Negociado y de cada unidad inferior a la Sección, habrá un Jefe, que se nombrará y cesará conforme a lo establecido en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Foral.

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Disposición Adicional Tercera, dispone que las Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos serán provistas mediante la convocatoria de concurso de méritos, que deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y en la correspondiente convocatoria.

En su desarrollo, el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, modificado por el Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo, regula la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas. A este respecto, establece que la provisión de las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que no sean de libre designación se realizará por concurso de méritos y regula dicho concurso y su procedimiento.

Por su parte, el referido Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo, en su Disposición Transitoria primera, prevé que todas las jefaturas de sección, negociado y asimiladas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que se encuentren vacantes o estén siendo desempeñadas mediante designación interina, serán convocadas para su provisión mediante concurso de méritos, de conformidad con la regulación contenida en esta norma, durante los años 2017 y 2018, la mitad en cada una de las dos anualidades. A tal fin, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del antedicho Decreto Foral, las Secretarías Generales Técnicas remitirán a la Dirección General de Función Pública la relación de las Jefaturas de su respectivo Departamento que se prevea convocar en cada una de las dos anualidades, especificando el nivel y demás requisitos que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar dichas Jefaturas.

De conformidad con lo expuesto, las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra han remitido a la Dirección General de Función Pública la relación de las Jefaturas de su respectivo Departamento que se prevé convocar en los años 2017 y 2018, así como la propuesta relativa al nivel y demás requisitos que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar dichas Jefaturas.

Por tanto, procede establecer en la plantilla orgánica los requisitos de nivel, puesto de trabajo y/o titulación, idiomas y demás requisitos específicos, de las Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas, para su provisión mediante convocatoria de concurso de méritos.

Esta modificación de la plantilla orgánica sobre los requisitos de acceso a las jefaturas no tiene coste económico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de diciembre de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación plantilla orgánica.

Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el sentido de asignar a las Jefaturas de Sección, de Negociado y de unidades asimiladas, que se relacionan en el Anexo I, los requisitos de nivel, puesto de trabajo y/o titulación, idioma y demás requisitos específicos, que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar dichas Jefaturas para su provisión mediante convocatoria de concurso de méritos.

Artículo 2. Asignación de nivel.

En las jefaturas a las que se asigna más de un nivel en el presente decreto foral, el resultante dependerá, una vez provista, del que posea el funcionario que acceda a la misma, calculándose igualmente las retribuciones complementarias sobre el sueldo inicial del nivel.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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