Declaración de la nulidad del Decreto 25/2016, de 4 de marzo

 22/12/2017
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Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se ordena la publicación del fallo de la Sentencia número 196/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que declara la nulidad del Decreto 25/2016, de 4 de marzo, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación para las funciones que, en materia de deporte, gestionen las diputaciones provinciales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de diciembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA NÚMERO 196/2017 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, QUE DECLARA LA NULIDAD DEL DECRETO 25/2016, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE FIJAN LAS DIRECTRICES DE COORDINACIÓN PARA LAS FUNCIONES QUE, EN MATERIA DE DEPORTE, GESTIONEN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En el recurso contencioso-administrativo número 5000222/2016, interpuesto por la Diputación Provincial de Castellón de la Plana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana ha dictado sentencia número 196/2017, en fecha 24 de febrero de 2017, que contiene el siguiente fallo:

“Fallamos

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Provincial de Castellón de la Plana contra el Decreto 25/2016, de 4 de marzo , del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación para las funciones que, en materia de deporte, gestionen las diputaciones provinciales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicho decreto por la falta de conformidad a derecho del mismo.

Se imponen las costas procesales por mitad a las partes demandadas, que a tenor de lo dispuesto en su número 3 se fijan en un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana una vez que la misma adquiera el carácter de firme.”

Y, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, publíquese el contenido de la presente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), sección de disposiciones generales, para la debida constancia y efectos oportunos.

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