Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2017

 21/12/2017
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Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2017 y apertura del ejercicio 2018 (DOE de 20 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2017 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2017 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2018.

Antes de proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio 2017 es imprescindible la tramitación de determinados gastos inaplazables y necesarios para el normal funcionamiento de la administración, que debido a su particularidad no han podido gestionarse en los plazos establecidos en la Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2017, por lo que es necesario la ampliación de algunos de los plazos contemplados en la misma.

En su virtud, tengo a bien DISPONER:

Artículo único.

Se añaden a las excepciones ya contempladas en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.3 de la Orden de 5 de octubre de 2017 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2017, las que se detallan a continuación, para las cuales la fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 30 de diciembre:

- Tributos. Igualmente las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarios para su imputación presupuestaria.

- Prórrogas y derivados de los Acuerdos Marco de Combustible y Servicios Postales.

- Servicios de Certificación Firma Electrónica.

- Seguros agrarios, así como las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarios para su aplicación al presupuesto.

- Apoyo a Servicios Complementarios Líneas Regulares.

- Mejora Competitividad del Pequeño Comercio.

- Operaciones pendientes de imputar procedentes de ejercicios anteriores y pendientes en la Estructura Paralela, así como las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarios para su imputación presupuestaria.

- Transferencias y subvenciones a entidades del sector público autonómico y las propuestas y expedientes de modificaciones de crédito necesarios para su contabilización.

- Transferencias de créditos en el Servicio Extremeño de Salud con la finalidad de imputar a presupuesto gastos realizados y contabilizados en la cuenta 409.

- Fiscalización previa de la aprobación del gasto del expediente de tramitación anticipada para ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

- Fiscalización previa de la aprobación del gasto de expedientes de tramitación anticipada que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno, así como la correspondiente retención de crédito.

- Documentos contables de aprobación del gasto de expedientes de tramitación anticipada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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