EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017, DEL PRESIDENTE DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2018 DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, DIRIGIDAS A LA MEJORA Y LA COMPETITIVIDAD DE LOS RECURSOS Y DESTINOS TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
BDNS (Identif.): 375904
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios
Ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes.
Segundo. Objeto
Ayudas para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan a continuación y que figuran en el anexo I de la convocatoria:
1. Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos.
2. Programa 2: Competitividad y desestacionalización de los destinos turísticos:
Subprograma 2.1: Certificación de sistemas en recursos y servicios turísticos.
Subprograma 2.2.: Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Subprograma 2.3.: Apoyo a la prestación de servicios turísticos.
Tercero. Bases reguladoras
Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8014, del día 4 de abril de 2017.
Cuarto. Cuantía
1. El importe global máximo destinado a las presentes ayudas asciende a 5.442.773,33 euros, cuya asignación a cada programa es la siguiente:
Programa 1: 2.042.773,33 euros.
Programa 2: 3.400.000,00 euros.
2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece para cada programa y que oscila entre un 45 % y un 70 %, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
3. En cada uno de los programas de la convocatoria se establece el límite máximo de ayuda por beneficiario y el coste subvencionable mínimo para que la actuación pueda ser objeto de subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 14 de febrero de 2018.
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