Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 20/12/2017
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Orden 202/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que modifica la Orden de 07/10/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establecen los requisitos generales para su uso (DOCM de 19 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 202/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 07/10/2013, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS GENERALES PARA SU USO.

Mediante Orden de 07/10/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se reguló el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establecieron los requisitos generales para su uso, admitiendo como sistemas de firma electrónica los regulados en el artículo 8 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , en el Capítulo II del Título I regula la identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo separando la identificación y firma electrónica, exigiendo que cualquier sistema de firma electrónica admitido permita acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

Con el mismo objetivo de unificar y simplificar el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, con fecha 7 de septiembre de 2016 se ha publicado el Acuerdo de 30 de agosto de 2016 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la utilización en la Administración de la Junta de Cl@ve como Plataforma común del sector público administrativo estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas y previo registro como usuario en la misma. Cuenta con la ventaja de que esas claves son las mismas para su utilización en todos los procedimientos y actuaciones incluidos en el ámbito de aplicación del sistema.

Respecto a la identificación, el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 impone a las Administraciones Públicas la obligación de verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo y es el artículo 9.2 el que reconoce a éstas, la posibilidad de identificarse electrónicamente a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

En cuanto a la firma, el artículo 10.1 de la Ley 39/2015 establece que las personas interesadas podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Conforme a su artículo 10.2 cuando las personas interesadas opten por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerará válido a efectos de firma cualquier otro sistema previsto por las Administraciones Públicas, en los términos y condiciones que se establezcan.

Regulando en su artículo 10.3 que las Administraciones Públicas puedan admitir los sistemas de identificación como sistema de firma siempre que permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas.

Por todo lo que antecede y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 07/10/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en relación a la inclusión del sistema clave concertada de la Plataforma Cl@ve como sistema de identificación y firma electrónica de las personas interesadas ante el Registro Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Uno. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

14.1. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante el Registro Electrónico mediante un sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, en particular:

a) Los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

b) Los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

c) Además se admitirá como sistema de identificación electrónica el sistema de clave concertada de la Plataforma Cl@ve.

14.2. Cuando un interesado se relacione a través del Registro Electrónico del Ciudadano podrá firmar a través de los siguientes medios:

a) Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

b) Los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

c) Se admitirá como sistema de firma el sistema de identificación de clave concertada de la Plataforma Cl@ve.

d) Asimismo se admitirá como sistema de firma la firma de clave concertada de la Plataforma Cl@ve.

14.3 Las características técnicas que han de tener los equipos para acceder y utilizar el registro electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades, así como el resumen de los protocolos de seguridad del mismo, estarán disponibles en el sitio dedicado a información sobre la sede electrónica. En la misma sede estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparan las firmas electrónicas con las que es posible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dos. Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

Disposición adicional quinta. Registro electrónico de aplicaciones.

En el módulo relativo al registro electrónico de aplicaciones, cuando la normativa reguladora aplicable a un procedimiento o trámite lo disponga expresamente, se podrán admitir otros sistemas de identificación como sistemas de firma siempre que se permita acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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