Bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal

 19/12/2017
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Orden Foral 101/2017, de 9 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal (BON de 18 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 101/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 79/2012, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Con el fin de corregir los efectos de los gastos generados a los ayuntamientos por la prestación del servicio en su zona de influencia así como por la conveniencia de actualizar algunas de las normas por las que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, se aconseja la modificación de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto , del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

Por todo ello el Departamento de Educación ha decidido modificar la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto , del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1.º Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Las subvenciones se instrumentarán en convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales titulares de los centros subvencionados, según las bases y condiciones establecidas en esta Orden Foral . Dichos convenios de colaboración deberán estar firmados, con carácter general, antes del 31 de diciembre de cada año.”

Artículo 2.º Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación.

Artículo 3.º Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La financiación se establecerá en base a los módulos recogidos en el Anexo que acompaña a esta Orden Foral. Independientemente del tipo de gestión, la entidad titular del servicio garantizará que la partida presupuestaria de personal incluida en el módulo anual establecido en función de las unidades financiadas se destine íntegramente para este fin, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración.”

Artículo 4.º Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. La aportación de la entidad local podrá ser de hasta un 25% del módulo anual aplicable. Los Ayuntamientos que cuenten con una única unidad y no alcancen el número de niños y niñas mínimo para constituir una unidad subvencionable, deberán realizar una aportación del módulo anual aplicable de hasta el 15%. Asimismo, con carácter general, las entidades locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por la Administración de la Comunidad Foral resultantes de:

a) El incremento de los costes por encima del módulo anual.

b) Las reducciones de tarifas de escolaridad superiores a las establecidas con carácter general en la normativa correspondiente.

c) La reducción de ratios respecto a las establecidas en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , excepto que se deba a la falta de espacio en centros ya construidos a la entrada en vigor de esta Orden Foral, cuando así lo decidan las entidades locales, en cuyo caso, asumirán el coste de la tarifa máxima por el número de plazas que no hayan sido ofertadas. Dicha reducción de ratios deberá comunicarse al Departamento de Educación a efectos de determinar la planificación oportuna.

d) Los desajustes que se pudieran dar como resultado del proceso de regularización por desviaciones entre las estimaciones efectuadas en la planificación realizada a principio de curso, en base a los datos aportados por la Entidad Local, y lo justificado realmente.”

Artículo 5.º Se modifica el apartado 6.b del artículo 4 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Activación posterior al inicio de curso de unidades de lactantes (de 0 a 1 año).”

Artículo 6.º Se modifica el artículo 7 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 7.º Plazos de pago.

La cantidad total a transferir por el Departamento de Educación, se abonará en 2 plazos. El primer pago, de una cuantía de hasta el 80% del total de la cuantía que corresponda al total del curso académico, se efectuará, una vez firmados los convenios, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al inicio de curso. El segundo pago, del 20% restante se abonará en el mismo año, una vez remitida por la entidad local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableciéndose como plazo límite de entrega de dicha justificación el 1 de septiembre de cada año.”

Disposición Final.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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