DECRETO 55/2017, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL FONDO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS ILLES BALEARS
El Fondo de Seguridad Pública, regulado en la letra c del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, según la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, ha sido estos años una herramienta fundamental en la política del Gobierno de las Illes Balears en la materia de coordinación de las policías locales. El Fondo se ha desarrollado a través del Decreto 13/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública, y ha proporcionado importantes recursos a los municipios con el fin de garantizar una mayor eficacia en el servicio de policía local, además de promover programas de elevado interés que han redundado en beneficio de toda la ciudadanía, como el Programa de Policía Tutor.
En un momento en el que se está revisando el modelo policial, a través de la modificación de la ley, es necesario también adaptar el Fondo al nuevo modelo que se desarrollará, con el fin de garantizar su implementación. La nueva regulación, que sustituye el Decreto 13/2013, sigue los ejes fundamentales de este, si bien introduce una serie de cambios que le dan coherencia en relación con el nuevo modelo de policía local, a la vez que simplifican su gestión y la mejoran en lo que hace referencia a una distribución más esmerada del Fondo.
De forma más concreta, se revisan los criterios de adjudicación eliminando los que habían quedado obsoletos y añadiendo otros nuevos. Cabe destacar que con los nuevos criterios se favorece el objetivo de alcanzar la máxima estabilidad en las plantillas de la policía local, así como la implementación de políticas orientadas hacia la igualdad de género. Ambos casos son objetivos básicos de la regulación que se impulsa desde este gobierno.
Por otra parte, con la nueva regulación se flexibiliza la posibilidad de destinar el Fondo tanto a recursos humanos como materiales, limitando solo el primero y de forma diferente atendiendo a la población del municipio. Así, por una parte, se garantiza que el Fondo redunda en la mejora de los servicios modernizando los recursos materiales y tecnológicos de los que disponen las policías locales, y por otra se da un margen mayor a los ayuntamientos más pequeños, cuya disponibilidad de recursos siempre es más limitada.
Una de las novedades importantes también es el trato singular que el nuevo decreto da a los ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes, los cuales disfrutarán de una asignación directa del Fondo en atención a su particularidad. Paradójicamente, a pesar de ser los municipios menos poblados de las Illes Balears, son objeto de una presión humana en proporción muy superior a la mayoría de municipios, lo que justifica este trato especial. Otro caso singular es el municipio de Palma, que mantiene también una asignación directa, como ya se regulaba en el Decreto 13/2013.
Con respecto a la gestión del fondo, se simplifica el procedimiento, lo que permite la adjudicación y el pago en un solo ejercicio presupuestario, dado que la mayoría de datos necesarios para adjudicarlo ya los tendrá el propio gobierno, sin que los ayuntamientos deban aportarlos. Es por ello que es importante el mantenimiento actualizado del Registro de las policías locales por los ayuntamientos, que pueden llegar a perder las ayudas si no cumplen con esta obligación legal. También se refuerzan los controles con el fin de garantizar que se haga un uso correcto de las ayudas que se percibirán, especialmente cuando se trata de ayudas que en parte tienen su origen en la adhesión del ayuntamiento a programas promovidos por el Gobierno.
Finalmente, se fija un régimen transitorio tanto con respecto al Fondo de 2018, ya en tramitación de acuerdo con la normativa que se deroga, como con respecto a la implementación de algunos de los cambios que prevé la nueva normativa.
Mediante la disposición final primera se modifican también algunos aspectos menores del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril , con el fin de facilitar el flujo de información de los ayuntamientos hacia el Gobierno y hacer más eficaz la tramitación del Fondo, así como el requisito relativo a los permisos de conducir para poder participar en los procesos selectivos de acceso por el turno libre y para poder ser admitido en las pruebas de acceso al curso de formación básico, que pasan a ser los permisos de conducir A2 y B.
En definitiva, este decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas, conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 2.3 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de la competencia en materia de coordinación de policías locales.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de diciembre de 2017,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3 c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el objeto de este decreto es establecer el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Seguridad Pública, que es un fondo de ayudas específico destinado a mejorar la seguridad pública de los municipios de las Illes Balears mediante la realización y el impulso de actuaciones que garanticen la coordinación de las policías locales.
Artículo 2
Requisitos para ser beneficiario del Fondo de Seguridad Pública
1. Los requisitos que deben reunir obligatoriamente los municipios para poder acceder a las ayudas del Fondo de Seguridad Pública son los siguientes:
a) Cumplir las obligaciones relativas a uniformidad, equipamiento básico,
homogeneización de los vehículos e imagen pública de los agentes de la policía local de acuerdo con lo regulado en el Decreto 28/2015, de 30 de abril , por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
b) Haber comunicado las incorporaciones y modificaciones de datos al Registro de las policías locales, en la forma que determina la normativa en materia de coordinación de policías locales y de acuerdo con las directrices establecidas por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
c) Haber enviado a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, dentro del primer trimestre de cada año, la memoria de actividades de la policía local del año anterior con el formato y el procedimiento que determine dicha consejería.
d) Dar correcto cumplimiento a la obligación de colaborar con el Gobierno de las Illes Balears en la actualización del censo de policías locales previsto en la normativa vigente.
2. Si del ejercicio de las facultades de vigilancia y control que prevé el artículo 11 se desprende que un ayuntamiento ha recibido ayudas del Fondo de Seguridad Pública sin tener actualizados los datos a los que se refiere la letra b del apartado anterior, este no puede ser beneficiario de las ayudas del Fondo durante el ejercicio posterior al que se han detectado las irregularidades. Esta circunstancia debe declararse por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa audiencia del ayuntamiento afectado.
Artículo 3
Cuantía del Fondo de Seguridad Pública
1. La aportación económica que debe destinarse al Fondo de Seguridad Pública se determinará anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La cuantía del Fondo de Seguridad Pública debe distribuirse de la siguiente manera:
a) El 15 % de la cuantía prevista debe destinarse a los municipios de menos de 1.500 habitantes.
b) El 85 % del Fondo debe repartirse entre el resto de los municipios de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios del artículo 7, excepto en el caso del municipio de Palma, al que, por su naturaleza especial, se le asignará una cuantía que no puede superar el 13 % del 85 % que se reparte.
Artículo 4
Finalidades de la ayuda económica
1. Los ayuntamientos deben destinar la ayuda económica específica que perciban con cargo al Fondo de Seguridad Pública a las siguientes finalidades, de acuerdo con lo que se determina en este artículo:
a) El coste del personal de la plantilla, que debe abarcar tanto las remuneraciones básicas como las complementarias, así como las de la Seguridad Social.
b) El coste de las comisiones de servicio efectuadas en cumplimiento de acuerdos bilaterales entre ayuntamientos para cubrir servicios programados o de urgencia que se presten, dentro del año de ejecución del Fondo, en el ámbito del municipio beneficiario de la ayuda.
c) El coste de los servicios derivados de la asociación de municipios para prestar conjuntamente servicios de policía local que se lleven a cabo dentro del año de ejecución del Fondo, en el ámbito del municipio beneficiario de la ayuda.
d) Las derivadas de:
─ La adquisición o la adecuación de vehículos para las policías locales, excepto las reparaciones o el mantenimiento.
─ La adquisición de uniformes para las policías locales.
─ La adquisición de armamento y equipos de autodefensa.
─ La adquisición de equipamiento de transmisiones y tecnológico que ayude a alcanzar los objetivos de las policías locales.
─ La adquisición de equipamiento para controles policiales.
2. Las ayudas que perciban los municipios pueden destinarse a cualquiera de las finalidades del apartado anterior, teniendo en cuenta que, con respecto a los municipios de más de 1.500 habitantes, las justificaciones para los gastos previstos en las letras a, b, y c anteriores no pueden superar los siguientes porcentajes respecto de la cuantía que se asigne a cada municipio:
a) Los municipios con una población no superior a los 10.000 habitantes, hasta el 70 % de la cuantía asignada.
b) Los municipios con una población igual o superior a los 10.000 habitantes e inferior a los 25.000, hasta el 50 % de la cuantía asignada.
c) Los municipios con una población igual o superior a los 25.000 habitantes, hasta el 30 % de la cuantía asignada.
Artículo 5
Inicio del procedimiento
1. Entre el 1 y el 15 de febrero de cada año, la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales enviará a los ayuntamientos de más de 1.500 habitantes, excepto Palma, la asignación de puntos que les corresponde a cada uno, según los criterios del artículo 7, a partir de la información que al efecto conste en el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears en fecha de 31 de diciembre del año anterior.
En el caso de Palma y de los municipios de menos de 1.500 habitantes, se les remitirá la estimación del reparto previsto de acuerdo con la letra a del artículo 3.2.
2. Una vez recibida la comunicación, cada ayuntamiento dispone de un plazo de 15 días para dar su conformidad o para alegar lo que considere oportuno. La no presentación de alegaciones supone tácitamente la conformidad con la asignación de puntos propuesta.
Artículo 6
Tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda
Transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales debe elaborar la propuesta de resolución, en la que asignará la cuantía de fondo que corresponda de acuerdo con el artículo 8. Esta propuesta se elevará a la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales con el fin de emitir las correspondientes resoluciones de otorgamiento de las ayudas a los ayuntamientos.
Artículo 7
Criterios de reparto
La puntuación para la asignación del fondo se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Criterio para impulsar la estabilidad en las plantillas.
Los municipios que, en los tres años anteriores al año en que se ejecute el Fondo, hayan reducido el número de funcionarios interinos en su plantilla.
a) Para plantillas superiores a veinte funcionarios, por cada funcionario interino menos que tengan con respecto al año anterior se asignarán 2 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Para el resto de plantillas, por cada funcionario interino menos que tengan con respecto al año anterior se asignarán 4 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
Este criterio debe acreditarse a partir de los datos del Registro de las Policías Locales en fecha de 31 de diciembre del año anterior.
2. Criterios para la mejora de la coordinación policial.
a) A los municipios receptores de servicios programados y/o de urgencia que hayan firmado y tengan en vigor convenios de colaboración con el objetivo de mejorar la coordinación entre las policías locales de las Illes Balears, se les asignará 1 punto.
b) A los municipios que formen parte de una asociación de municipios para prestar conjuntamente servicios de policía local, se les asignarán 2 puntos si destinan un número de agentes superior a dos a la asociación, y 1 punto si destinan hasta dos.
3. Criterios para promover las políticas de igualdad de género.
a) Por la aprobación de un plan de igualdad con medidas efectivas relativas a la policía local, 1 punto.
b) Por la aprobación de un plan específico en contra de las agresiones sexuales en fiestas y/o ocio nocturno, 0,5 puntos.
c) Por actuaciones dirigidas a fomentar, en el ámbito de la policía, la utilización de un lenguaje y una imagen no sexistas e inclusivos, 0,5 puntos.
d) Actuaciones dirigidas a garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres policías, en los actos de sensibilización, charlas, jornadas y talleres, entre otros, que se lleven a cabo en el municipio, 0,5 puntos.
Estos criterios deben acreditarse a través de la presentación de los diferentes planes y de una memoria justificativa de las actuaciones que se han llevado a cabo. Estos documentos deben ser presentados al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears antes del 31 de enero del año siguiente a su ejecución.
4. Criterios para la adecuación y mejora de los servicios policiales.
a) Se otorgarán puntos a los municipios que estén adheridos al Programa de Policía Tutor, que coordina el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears:
─ Cuando el servicio de policía tutor se preste con un agente o varios, con dedicación parcial dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar, 1 punto.
─ Cuando el servicio de policía tutor se preste con un agente o varios, con dedicación completa dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar, 2 puntos.
─ Se otorgarán 0,5 puntos adicionales a los ayuntamientos con agentes nombrados coordinadores territoriales según lo dispuesto en el Programa de Policía Tutor de las Illes Balears.
b) Se otorgarán los puntos que se determinan a continuación en función de la ratio de policías por habitantes del municipio:
Municipios de menos de 5.000 habitantes
Ratio inferior a 1 agente por cada 1.000 habitantes
2 puntos
Ratio igual o superior a 1 e inferior a 1,5 agentes por cada 1.000 habitantes
3 puntos
Ratio igual o superior a 1,5 e inferior a 2 agentes por cada 1.000 habitantes
3,50 puntos
Ratio igual o superior a 2 agentes por cada 1.000 habitantes
4,25 puntos
Municipios de 5.000 habitantes o más
Ratio inferior a 1 agente por cada 1.000 habitantes
1,25 puntos
Ratio igual o superior a 1 e inferior a 1,5 agentes por cada 1.000 habitantes
2,25 puntos
Ratio igual o superior a 1,5 e inferior a 2 agentes por cada 1.000 habitantes
2,75 puntos
Ratio igual o superior a 2 agentes por cada 1.000 habitantes
3,50 puntos
Artículo 8
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la ayuda económica que corresponde a cada municipio se tiene que determinar de la siguiente forma:
─ El 15 % de la cuantía inicialmente prevista destinada a los municipios de menos 1.500 habitantes, debe repartirse de manera proporcional al número de policías locales que estén en activo el 1 de enero del año de reparto del Fondo.
─ De la cuantía restante del Fondo se deducirá la que corresponda al Ayuntamiento de Palma de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 y la disposición adicional única.
─ Se sumará el número de puntos obtenidos por los municipios de acuerdo con el artículo anterior siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.
─ Se dividirá el importe restante del Fondo entre el número total de puntos para obtener el valor de cada punto en euros.
─ Se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada municipio por el valor en euros de cada punto.
Artículo 9
Justificación de los gastos
1. Los gastos que efectúen los ayuntamientos deben presentarse a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales entre el 1 y el 15 de octubre de cada año, ambos incluidos. Pueden presentarse gastos efectivamente pagados entre el 1 de octubre del año anterior al de la ejecución del Fondo y el 30 de septiembre del año en curso.
2. Para acreditar los gastos efectuados en recursos humanos y servicios debe presentarse una relación, certificada por la secretaria o el secretario de la corporación, de los gastos previstos en las letras a, b, c y d del artículo 4.1, en la cual deben justificarse por separado los siguientes importes:
─ Los importes brutos mensuales abonados efectivamente por la entidad local, con especificación del personal al que corresponden y el periodo al que están referidos.
─ El importe de la Seguridad Social a cargo de la entidad local correspondiente a este periodo.
─ El coste efectivo que ha abonado el ayuntamiento por las comisiones de servicios prestadas en el municipio en cumplimiento de acuerdos bilaterales para cubrir servicios programados o de urgencia.
─ El coste efectivo que ha abonado el ayuntamiento por la prestación de servicios derivados de la asociación de municipios para la prestación conjunta de servicios de policía local.
3. Para acreditar los gastos efectuados en recursos materiales, debe presentarse una relación certificada por la secretaria o el secretario de la corporación de los gastos que ha efectuado el ayuntamiento en concepto de recursos materiales, con identificación del perceptor, el documento, el importe y la fecha de pago efectivo. A la certificación se adjuntarán los originales o las fotocopias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. El incumplimiento de los plazos de presentación de las justificaciones de los gastos exime a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del pago de la parte correspondiente, sin perjuicio que la Administración conceda, de oficio o a petición de la entidad local interesada, una ampliación del plazo establecido no superior a siete días.
5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales requerirá al ayuntamiento para que en el plazo improrrogable de diez días enmiende las deficiencias observadas.
Artículo 10
Pago de la ayuda
1. La aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los municipios beneficiarios de la ayuda debe hacerse efectiva en un solo pago, mediante una transferencia bancaria y previa justificación de los importes.
2. Los gastos en recursos humanos justificados por el ayuntamiento no pueden superar los porcentajes previstos en el artículo 4.2. Si el ayuntamiento presenta justificaciones por un valor superior a estos límites porcentuales, no se le abonará el exceso de justificación presentada.
3. La cuantía máxima que puede abonarse es la que ha sido adjudicada a cada ayuntamiento en la resolución prevista en el artículo 6. No obstante, si se detecta un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el ayuntamiento en la prestación del servicio de policía tutor, a la cuantía máxima fijada en la resolución se le restará la que correspondería en función de los puntos que se han atribuido al municipio según el grado de adhesión al programa y el valor en euros del punto tal como se haya determinado en aplicación del artículo 8.
A efectos de lo fijado en el párrafo anterior, el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears debe comunicar a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, antes del 15 de septiembre de cada año, y previa audiencia de los ayuntamientos afectados, los casos en que se detecten incumplimientos graves de las obligaciones asumidas por los ayuntamientos en la prestación del servicio de policía tutor.
Artículo 11
Vigilancia y seguimiento de las obligaciones
La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante personal del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears debidamente identificado, ejercerá funciones de vigilancia y control de las obligaciones establecidas en este decreto.
Disposición adicional única
Procedimiento específico para Palma
1. El Ayuntamiento de Palma, con el fin de percibir la ayuda con cargo al Fondo, debe presentar una solicitud en la que debe concretar la cuantía solicitada, que no puede superar el porcentaje previsto en el apartado 2 del artículo 3, y en la cual debe acreditar que reúne los requisitos del artículo 2 de este decreto.
2. El Ayuntamiento de Palma debe destinar la cantidad concedida a las finalidades que prevé el artículo 4 y justificará los gastos efectuados en la forma que establece este decreto.
Disposición transitoria primera
Procedimiento aplicable en el año 2017
El procedimiento ya iniciado del Fondo de Seguridad Pública para el año 2017 se seguirá tramitando de acuerdo con lo establecido en el Decreto 13/2013.
Disposición transitoria segunda
Régimen transitorio de los porcentajes que prevé el artículo 4.2
Con respecto a los porcentajes previstos en el artículo 4.2, en los dos primeros años de aplicación efectiva de este decreto se aplicarán los siguientes:
a) Los municipios con una población no superior a los 10.000 habitantes, hasta el 90 % de la cuantía asignada.
b) Los municipios con una población superior a los 10.000 habitantes, hasta el 80 % de la cuantía asignada.
c) Los municipios con una población superior a los 25.000 habitantes, hasta el 50 % de la cuantía asignada.
Disposición transitoria tercera
Fondo de Seguridad Pública para el año 2018
La concesión de ayudas del Fondo de Seguridad Pública para el año 2018 se llevará a cabo de conformidad con el Decreto 13/2013, con las siguientes particularidades:
1.ª. Se abre un plazo extraordinario hasta el día 19 de enero de 2018 a fin de que los ayuntamientos que no presentaron su solicitud de ayuda puedan hacerlo a los efectos que prevé el artículo 5 del Decreto 13/2013.
2.ª. Las solicitudes para el Fondo de 2018 presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se incorporarán a todos los efectos al procedimiento de concesión del Fondo, sin perjuicio de que los ayuntamientos, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, puedan actualizarlas o incorporar nuevos datos si lo consideran oportuno.
3.ª. Las resoluciones de otorgamiento de las ayudas a los ayuntamientos pueden prever la posibilidad de realizar el pago anticipado sin la exigencia previa de ninguna garantía.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a este decreto y, específicamente, el Decreto 13/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Fondo de Seguridad Pública.
Disposición final primera
Modificación del Decreto 28/2015, de 30 de abril , por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 9 del Decreto 28/2015, con el siguiente contenido:
3. Los ayuntamientos comunicarán al Registro de las policías locales de las Illes Balears la identidad de los agentes que destinen a la asociación de municipios de la que formen parte.
2. La letra h del artículo 162 del Decreto 28/2015 queda modificada de la siguiente manera:
h) Poseer los permisos de conducir de clase A2 y B en vigor.
3. Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, al artículo 179 del Decreto 28/2015, con el siguiente contenido:
4. Los ayuntamientos enviarán al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, dentro del mes siguiente a su firma, una copia de los acuerdos que se firmen en aplicación de este artículo, así como de sus modificaciones, prórrogas o cualquier otra circunstancia que afecte a su contenido o vigencia.
4. La letra g del apartado 2 del artículo 188 del Decreto 28/2015, queda modificada de la siguiente manera:
g) Poseer los permisos de conducir de clase A2 y B en vigor.
Disposición final segunda
Desarrollo normativo
Se faculta la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para desarrollar este decreto.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anexos
Omitidos.
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