Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente

 07/12/2017
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Decreto n.º 266/2017, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 75/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente (BORM de 5 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 266/2017, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 75/2017, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración regional, modificó la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional.

De otro lado, por Decreto de Consejo de Gobierno n.º 75/2017, de 17 de mayo, modificado posteriormente por el Decreto n.º 223/2017, de 2 de agosto, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente. En virtud del mismo se creó la Dirección General del Mar Menor.

El Mar Menor es una de las mayores lagunas litorales de Europa y sobre este espacio convergen múltiples usos y aprovechamientos, principalmente turísticos, recreativos y pesqueros, así como el aprovechamiento agrícola de su entorno. Todos ellos sitúan a la laguna como un factor clave en los planes de desarrollo regional.

Por este motivo, la problemática ambiental que hoy soporta el Mar Menor tiene importantes repercusiones económicas y sociales que no se pueden soslayar sino que deben integrarse en la consideración global del problema y en las soluciones que se adopten.

Resulta imprescindible pues que el centro directivo, creado en el año 2017, cuente con competencias y funciones de ejecución directa de actuaciones y proyectos relacionados con la protección y regeneración ambiental del ecosistema del mar menor.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 34/2017, de 16 de mayo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2017,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto n.º 75/2075, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

El Decreto n.º 75/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, publicado en el BORM n.º 113, de 18 de mayo, se modifica en los siguiente términos:

El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General del Mar Menor asume las competencias y funciones de ejecución de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos de la Administración Regional. Asimismo, le corresponderá la coordinación con los distintos organismos y direcciones generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna. Quedan adscritos a la Dirección General del Mar Menor tanto el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor como el Comité de Participación Social del Mar Menor”.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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