Cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de ayudas económicas familiares

 05/12/2017
 Compartir: 

Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 10 de agosto de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2017 (BOJA de 4 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017.

En la Orden de 10 de agosto de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2017, publicada en el BOJA número 157, de 17 de agosto, figura entre las entidades beneficiarias el municipio de Las Gabias (Granada) al haber superado los 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2016.

No obstante, el Ayuntamiento de Las Gabias ha puesto de manifiesto la imposibilidad de llevar a cabo la autogestión de este Programa, optando por que la gestión del mismo se siga realizando a través de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación Provincial de Granada como en ejercicios anteriores y hasta conseguir una adecuada organización.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de agosto de 2017, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2017.

Uno. Se suprime el penúltimo párrafo de la parte expositiva de la Orden de 10 de agosto de 2017.

Dos. En el Anexo I donde dice: “Ayuntamiento de Las Gabias”, debe decir: “Diputación Provincial de Granada”.

Tres. La presente Orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana