SENTENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO Y ANULA LOS ARTÍCULOS 8.A.2 Y 9 DEL REAL DECRETO 596/2015, DE 3 DE JULIO, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 699/2013, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL CONSIDERADAS DE INTERÉS SOCIAL EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
En el recurso contencioso-administrativo 1/2813/2015, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 596/2015, de 3 de julio, que modifica el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 7 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido
1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo número 2813/2015 interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña y, en consecuencia, ANULAR los artículos 8.a.2 y 9 del Real Decreto 596/2015, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre , por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.
2.º No hacer imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. - D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.-D.ª María del Pilar Teso Gamella.-D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.-D. José Luis Requero Ibáñez.-D. Rafael Toledano Cantero.-Firmado.
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