Modernización y aumento de la competitividad de las Pymes comerciales

 24/11/2017
 Compartir: 

Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las Pymes comerciales (Modalidad PYM) (BOJA de 23 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2018, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MODERNIZACIÓN Y AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES (MODALIDAD PYM).

Mediante Orden de 28 de agosto de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 170, de 5 de septiembre de 2017, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales (Modalidad PYM).

La disposición adicional única de la Orden de 28 de agosto de 2017, delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes de subvención.

Las ayudas que se aprueban con la presente convocatoria subvencionan dos tipos de proyectos: A) Proyectos de incorporación o actualización de Tecnologías de la Información y Comunicación que supongan mejoras en la gestión de la empresa, mayor presencia en Internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico, y B) Proyectos de actualización, diversificación y expansión de la empresa comercial.

De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 5 de la Orden de 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en la presente resolución de convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, distribuyéndose entre los distintos ámbitos territoriales de competitividad.

El porcentaje máximo de la subvención es del 75% del presupuesto aceptado, con un límite cuantitativo para cada tipo de proyecto subvencionable y cada actuación, establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.a) del cuadro resumen de la Orden de 28 de agosto de 2017, la forma de pago de estas ayudas es el pago previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento. Ello implica que el abono de las mismas no se hará efectivo hasta el ejercicio 2018, por lo que tienen la consideración de gastos de tramitación anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 28 de agosto de 2017,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Aprobar la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales, al amparo de la Orden de 28 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales. (Modalidad PYM).

Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 28 de agosto de 2017, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del Texto Articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de la Orden de 28 de agosto de 2017.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. Presupuesto.

Las subvenciones que se convocan con la presente resolución se financian con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dentro del programa presupuestario 76 A “Ordenación y Promoción Comercial” y más concretamente con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al concepto 774.00 Modernización Pymes Comerciales” en el código de proyecto 2016000549, Incrementar el uso de las TIC en las Pymes Comerciales, medida A1221082Y2 y el código de proyecto 2016000555, Inversión productiva Pymes Comerciales, medida A1341001Y2.

Las ayudas son cofinanciadas por fondos Feder con un porcentaje máximo de cofinanciación del 80% por estar calificada Andalucía como una Región en Transición.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

Estas ayudas tendrán la consideración de gastos de tramitación anticipada, en los términos del artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, por lo que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2018.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2018, 1500170000 G/76A/77400/00 2016000549, para los proyectos tipo A por una cuantía máxima de 1.066.666 €, y con cargo a la partida presupuestaria 1500170000 G/76A/77400/00 2016000555, para los proyectos tipo B por una cuantía máxima de 2.839.417 €.

Tabla omitida.

Dado que el ámbito territorial de competitividad de las presentes subvenciones es la provincia, la cuantía del crédito disponible se distribuye territorialmente entre las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, proporcionalmente al número de comerciantes con establecimiento inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía a la fecha de la presente convocatoria, redondeado al alza y tomando como referencia el coste máximo subvencionable de los proyectos A y B respectivamente, quedando del siguiente modo:

Tabla omitida.

En caso de que exista un excedente de crédito en alguna de las ocho provincias, debido al número de solicitantes que reúnen los requisitos, podrá realizarse una nueva redistribución entre las provincias restantes, atendiendo al mismo criterio. Esta redistribución de créditos entre las ocho provincias será formulada mediante Resolución de esta Dirección General que se hará pública en los mismos medios que la presente.

Sexto. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 2017.

Séptimo. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana