Puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales

 24/11/2017
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Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos (BOJA de 23 de noviembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO DEL DECRETO 59/2005, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, ASÍ COMO EL CONTROL, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS MISMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo , por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su Anexo II el contenido de las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales, entre ellas la de almacenamiento de productos químicos.

Estas fichas técnicas reflejan las características principales de la instalación, los diferentes tipos de instalación que se pueden poner en funcionamiento y la documentación que se tiene que aportar a la Administración, todo ello de acuerdo con la normativa específica reguladora del tipo de instalación en cuestión.

La primera modificación de la Orden de 5 de marzo de 2013 se llevó a cabo mediante Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013.

Posteriormente, se llevó a cabo una actualización y mejora de la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y del contenido de varias de las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales, entre ellas la ficha de instalaciones de almacenamiento de productos químicos, mediante Resolución de 16 de junio de 2015, por la que se modifican la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales a las que se contrae la presente Resolución, contenidas en los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013.

Segundo. Mediante Real Decreto 656/2017, de 23 de junio , se ha aprobado el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Este nuevo Reglamento, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, deroga el Real Decreto 379/2001, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, el Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-8 “Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno” y el Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “almacenamiento de peróxidos orgánicos”.

Este nuevo Real Decreto se adapta a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1907/2006, e introduce novedades tanto en el número de Instrucciones Técnicas Complementarias que aprueba, puesto que incorpora dos nuevas, la MIE APQ-0, definiciones generales, y la MIE APQ-10, almacenamiento en recipientes móviles, como en los ámbitos de aplicación y las clasificaciones de las Instrucciones Técnicas Complementarias existentes. Se hace necesario, por tanto, modificar la ficha técnica descriptiva de almacenamiento de productos químicos contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, para adaptarla a su nueva normativa reguladora.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias en materia de industria y energía recaen en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud del artículo 10 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Segundo. La Orden de 5 de marzo de 2013, en su disposición adicional única, habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus Anexos mediante resolución.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificación de la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.

Se modifica la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo , por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya nueva redacción se muestra en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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