Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores

 24/11/2017
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Orden de 16 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2017, por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017 (BOJA de 23 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FORMACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS SIN HOGAR, ATENCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES PARA INTERVENCIÓN EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO, EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2017.

Por Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, publicada en BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2017, se modificó la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, publicada en BOJA extraordinario núm. 2, de 2 de marzo de 2016, posteriomente objeto de corrección de errores en BOJA núm. 56, de fecha 23 de marzo de 2016.

El dispongo primero de la indicada Orden de 13 de marzo de 2017 por la que se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, establece que las subvenciones para la Línea 12, subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias 1300010000 G/31H/48800/00 01 2017 y 1300020000 G/31H/48800/00 01 2017, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, siendo el crédito adecuado y suficiente disponible para esta finalidad de 529.832,00 euros, estableciendo que este crédito constituye la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones, pero si aumentara el mismo por ampliaciones sobrevenidas, se podrá dictar una resolución complementaria por el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, que incluirá aquellas solicitudes que aun cumpliendo con todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Con fecha 16 de junio de 2017 (BOJA núm. 119, de 23 de junio) la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales dicta Orden por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de competencias de dicha Consejería. En el apartado 8 de la misma se establece que para la Línea 12 de subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, se destinará una cuantía máxima de 529.832 euros con la siguiente distribución territorial y funcional:

Tabla omitida.

Con fecha 23 de octubre de 2017 (BOJA núm. 207, de 27 de octubre) la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales dictó Orden por la que se amplían los créditos disponibles relativos a la Orden de convocatoria de 13 de marzo de 2017 en lo referente a la Línea 12 de subvenciones (programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones). El importe de la ampliación correspondiente a la partida presupuestaria 1300010000 G/31H/48800/00 01 2017 es de 13.984,46 euros y de 6.015,54 euros a la partida presupuestaria 1300020000 G/31H/48800/00 01 2017.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007. de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por Decreto 142/2017, de 29 de agosto.

DISPONGO

Primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 16 de junio de 2017, por la que se realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones en lo referente a la Línea 12 y distribución del crédito ampliado disponible.

Se modifica el apartado 8 de la Orden de 16 de junio de 2017, por la que se establece la distribución de créditos para la subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente a la Línea 12 (subvenciones para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos) y se establece la siguiente distribución territorial de créditos en lo referente a la Línea 12 de subvenciones:

Tabla omitida.

Segunda. Aplicación de créditos.

Los créditos disponibles totales máximos resultantes serán de aplicación para atender a las solicitudes presentadas, conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y la convocatoria efectuada por la mencionada Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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