Modificación de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial

 10/11/2017
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Ley 4/2017, de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (BOPV de 9 de noviembre de 2017). Texto completo.

La Ley 4/2017 modifica el artículo 6 de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.

La Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 4/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/1981, DE 10 DE JUNIO, SOBRE CREACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y RECONVERSIÓN INDUSTRIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 15 de octubre de 2010, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la participación del movimiento cooperativista en los órganos de consulta y participación de la economía vasca, con arreglo al siguiente texto en su apartado 1:

“1.- El Parlamento Vasco, valorando de forma muy positiva la contribución del cooperativismo vasco al tejido productivo y socioeconómico de Euskadi, insta a las instituciones públicas vascas a profundizar en el reconocimiento del movimiento cooperativo vasco y de la economía social en general, dando los pasos necesarios para lograr su presencia en los órganos e instituciones que articulan las políticas sociales y económicas de Euskadi”.

La implantación, influencia e implicación de la economía social en el tejido industrial vasco es incuestionable. Su buque insignia, la corporación Mondragón, está integrado por más de cien cooperativas autónomas e independientes y constituye el primer grupo empresarial vasco y el décimo de España. Las cooperativas suponen el 6% del PIB de la CAV, y un 3,5% del total del empleo, el 7,8% si nos ceñimos al empleo industrial.

Resulta razonable, entonces, que el Gobierno Vasco nombre a un representante de la economía social en el Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva, cuyos objetivos y funciones tienen una incidencia directa en el fomento, promoción y expansión de la industria vasca.

Artículo único.- El artículo 6 de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, queda redactado como sigue:

“El Consejo de Administración, además de otros representantes de organizaciones empresariales, incluirá un representante de la economía social, el cual será propuesto por el titular del departamento del Gobierno competente en materia de economía social al titular del departamento del Gobierno competente en materia de industria.

Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad gestora que correspondan a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados, y en su caso revocados, por el Gobierno a propuesta del titular del departamento competente en materia de industria, dando cuenta de ello a la comisión correspondiente del Parlamento Vasco.

Para mejor cumplimiento de sus fines, la sociedad designará un comité asesor compuesto por personas de reconocida solvencia y capacidad profesional, previa notificación al Parlamento Vasco.

Por otra parte, el Gobierno dará cuenta a la comisión parlamentaria de los nombramientos que se produzcan en el Consejo de Administración de la sociedad”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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