Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes

 07/11/2017
 Compartir: 

Decreto n.º 241/2017, de 17 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BORM de 4 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 241/2017, DE 17 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 72/2017, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES.

El Decreto de la Presidencia n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, establece la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando la distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Como consecuencia de dicho Decreto, se establecieron mediante Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

El artículo decimosegundo de La Ley 14/2012, de 27 de diciembre , de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, establece que los entes del sector público autonómico, entre los que figuran las sociedades mercantiles regionales, deberán estar adscritos a una consejería, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en esta Ley y en el resto de normas que resulten de aplicación.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes y a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 34/2017, de 16 de mayo, por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Fomento la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Decretos que establezcan los Órganos Directivos de las distintas Consejerías, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de octubre de 2017

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

El Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

- Subdirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

1.3 Dirección General de Centros Educativos.

- Subdirección General de Infraestructuras y Gestión Económica.

- Subdirección General de Centros.

1.4. Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa.

- Subdirección General de Calidad Educativa y Evaluación.

- Subdirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.

1.5 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

- Subdirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

- Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.

1.6.- Dirección General de Deportes.

1.7.- Dirección General de Juventud.

2. Queda adscrita a este Departamento la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, S.A.U.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana