Plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud

 07/11/2017
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Orden 4/2017, de 29 de octubre de 2017, de la Consejería de Salud, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud (BOR de 6 de noviembre de 2017) Texto completo.

ORDEN 4/2017, DE 29 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA PLANTILLA ORGÁNICA CORRESPONDIENTE A LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Por Decreto 40/2017, de 15 septiembre (BOR n.º 110, de 22 de septiembre), se establece la estructura orgánica de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, y en su Disposición adicional se habilita a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el mismo.

En consecuencia, y al objeto de poner en marcha la nueva organización derivada de la nueva estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se considera necesario proceder con carácter inmediato a aprobar la plantilla orgánica que dé soporte a los órganos de dirección aprobados en el citado Decreto.

En virtud de cuanto queda expuesto, he acordado aprobar la siguiente

ORDEN

Artículo 1.

Se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el Decreto 40/2017, de 15 de septiembre .

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2017, de 15 de septiembre y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud, la provisión de los citados puestos directivos podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto . Dichos puestos también podrán proveerse por el sistema de libre designación. Las convocatorias para su provisión se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.

Artículo 3.

Los puestos de carácter directivo recogidos en el Anexo podrán cubrirse con carácter provisional, debiendo procederse a la publicación de la convocatoria de la libre designación correspondiente.

Artículo 4.

Las menciones contenidas en el apartado del Anexo referente al grupo serán de aplicación exclusivamente a los titulares cuyo nombramiento se haya realizado por el sistema de libre designación, en cuyo caso se atenderá al grupo de pertenencia de la persona interesada.

En el resto en los casos, y únicamente a efectos retributivos, se atenderá al grupo superior del puesto.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden 2/2015, de 11 de septiembre, de la Consejería de Salud, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud (BOR n.º 118, de 14 de septiembre).

Disposición Final Única.

La presente Orden entra en vigor el día 22 de septiembre de 2017.

Anexos

Omitidos.

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