Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2017

 06/11/2017
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Sentencia de 6 de octubre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y declara la nulidad del parágrafo uno de su disposición final primera (BOE de 6 de noviembre de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN IET/1344/2015, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTALACIONES TIPO Y SUS CORRESPONDIENTES PARÁMETROS RETRIBUTIVOS, APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS, Y DECLARA LA NULIDAD DEL PARÁGRAFO UNO DE SU DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2807/2015, interpuesto por las mercantiles Auxiliar d’Explotacions Energètiques, S.L., Auxiliar Textil Riba, S.A., Corporación Industrial Prel, S.A., Edmundo Bebié, S.A., El Salto de la Villa, S.A., Elkorri, S.A., Energia i Medi Ambient del Bages, S.L., Estabanell y Pahisa, S.A., Explotaciones Energéticas de Artesa, S.L., Fil-Génesis, S.L., Hidroeléctrica de la Plana, S.L., Hidroinmo GB, S.L., Indústries i Magatzems Jorba, S.A., Inmobiliaria Altonia, S.L., Inmobiliaria Catalana Textil, S.L., La Elètrica del Ripoll, S.A., La Mola de N’Hug, S.L., La Papelera del Fresser, S.A., Polígono Industrial Can Sedó, S.L,, Promocions Energètiques, S.A., Salvador Serra, S.A., Squib, S.A., Sud-Est, S.L., y Demotail, S.L. contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio , por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 6 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de las mercantiles Auxiliar d’Explotacions Energètiques, S.L., Auxiliar Textil Riba, S.A., Corporación Industrial PREL, S.A., Edmundo Bebié, S.A., El Salto de la Villa, S.A., Elkorri, S.A., Energia i Medi Ambient del Bages, S.L., Estabanell y Pahisa, S.A., Explotaciones Energéticas de Artesa, S.L., Fil-Genesis, S.L., Hidroeléctrica de La Plana, S.L., Hidroinmo GB, S.L., Indústries i Magatzems Jorba, S.A., Inmobiliaria Altonia, S.L., Inmobiliaria Catalana Textil, S.L., La Elètrica del Ripoll, S.A., La Mola de N’hug, S.L., La Papelera del Fresser, S.A., Polígono Industrial Can Sedó, S.L,, Promocions Energètiques, S.A., Salvador Serra, S.A., Squib, S.A., Sud-Est, S.L., y Demotail, S.L. contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio , por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.

Declaramos la nulidad del parágrafo uno de la disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio , a cuyo tenor “con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio , se modifica el primer párrafo de la página 46490 del “Boletín Oficial del Estado” núm. 150, de 20 de junio de 2014, en el anexo I, apartado 6, de dicha orden que queda modificado como sigue: En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5 (subgrupo b.5.1 y b.5.2), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994”, por ser disconforme a Derecho, en los términos fundamentados.

Tercero.

Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo en los términos fundamentados.

Cuarto.

Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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