ORDEN EDU/939/2017, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/491/2012, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCRETAN LAS MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, regula en su artículo 2.3 la ratio de alumnado por aula en centros públicos correspondiente a los ciclos de formación profesional básica.
Siendo preciso adecuar la competencia para autorizar grupos con un número diferente de alumnos a lo dispuesto en el artículo 9.2 b) del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, que atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial la organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos, se procede a la modificación del citado artículo 2.3 de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
El último párrafo del artículo 2.3 de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado como sigue:
“La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar en los centros públicos grupos con un número diferente de alumnos a lo establecido en los párrafos anteriores cuando así lo aconsejen las características del alumnado, del ciclo de formación profesional básica o de su ubicación geográfica, especialmente en el ámbito rural.”
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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