Recursos de inconstitucionalidad n.º 4334-2017 y n.º 4386-2017

 02/11/2017
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Recursos de inconstitucionalidad n.º 4334-2017 y n.º 4386-2017 en relación con Incidente de ejecución de resoluciones del Tribunal Constitucional (arts. 87 y 92 LOTC) promovido por el Gobierno de la Nación sobre Resoluciones del Parlamento de Cataluña aprobadas en su sesión de 27 de octubre de 2017 (BOE de 1 de noviembre de 2017). Texto completo.

RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4334-2017 Y N.º 4386-2017 EN RELACIÓN CON INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ARTS. 87 Y 92 LOTC) PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DE LA NACIÓN SOBRE RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA APROBADAS EN SU SESIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2017.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de octubre de 2017, ha acordado:

1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (arts. 87 y 92.1, 3 y 4 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con las Resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 27 de octubre de 2017, denominadas “Declaración de los representantes de Cataluña” y “Proceso constituyente”, por contravención de la STC 114/2017, de 17 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada “del referéndum de autodeterminación” (recurso de inconstitucionalidad núm. 4334-2017); así como de la providencia de 12 de septiembre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4386-2017, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 6 de septiembre, denominada “de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”, suspendida en su vigencia y aplicación por la invocación del art. 161.2 de la Constitución.

2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, de las peticiones formuladas en el incidente de ejecución, de conformidad con el art. 92.1.2.º LOTC, al objeto de que en el plazo de veinticuatro horas puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de las mencionadas Resoluciones, aprobadas por el Pleno del Parlamento de Cataluña en su sesión de 27 de octubre de 2017. Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas.

4. Conforme al art. 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo interesado por la Abogacía del Estado, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluís, a los miembros de la entonces Mesa (don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; don David Pérez lbáñez, Secretario Segundo; don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; y doña Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta) y a la Diputación Permanente como consecuencia de la disolución del Parlamento, a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente (doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta; don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; y doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera).

Se les advierte a todos ellos, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio, y a dar efectividad a las denominadas “comisión de investigación por el 1 de octubre” y “comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente”, recogidas en las dos Resoluciones a las que se refiere el presente incidente de ejecución, con las consiguientes advertencias de las consecuencias penales en caso de no atender a este requerimiento.

5. Conforme al art. 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

6. Publicar esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

Madrid, 31 de octubre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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