Subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público

 31/10/2017
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Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público (extracto) (BOR de 30 de octubre de 2017) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS Y A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES, PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LA RED VIARIA Y EN OTROS ESPACIOS DE USO PÚBLICO (EXTRACTO)

BDNS: 367343

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

1. Objeto: Concesión de subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de obras de mejora de la accesibilidad de las personas en las vías públicas urbanas y en otros espacios abiertos de uso público.

2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las cuatro Entidades Locales Menores reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respetando el ámbito de las competencias que en cada caso tengan atribuidas. Además, para ser beneficiarios habrán de cumplir el requisito establecido en el artículo 2.2 de la Orden reguladora.

3. Bases reguladoras: Las establecidas en la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y a las Entidades Locales Menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 29 de septiembre de 2017).

4. Cuantía: Condicionado a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, la cuantía máxima del total de las subvenciones será de 300.000 euros, distribuidos con carácter estimativo, a los efectos previstos en el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:

2018.09.05.4513.761.08............285.000 euros

2018.09.05.4513.763...................15.000 euros

La cuantía máxima de subvención que podrá reconocerse a cada Entidad Local será de quince mil euros, sin superar el 80 por ciento del importe de la inversión que tenga por objeto la subvención.

5. Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes será de 45 días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. Forma de presentación de la solicitud: La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo I a la presente resolución. Este documento estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), y también en las oficinas de la Dirección General competente en materia de régimen local y en las del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

La presentación de la solicitud, junto con la documentación adicional, se realizará a través del Registro electrónico de la Administración General de La Rioja, por medio de una de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/ayuntamientos) o (www.larioja.org/registrotelematico).

7. Documentación adicional: Junto con la solicitud deberá presentarse un ejemplar del proyecto técnico o de la memoria técnica, según corresponda, y un certificado expedido por un técnico competente, sobre la adecuación de las actuaciones a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de accesibilidad y en la ordenación urbanística de aplicación en el municipio. Estos documentos se acomodarán a lo requerido en el artículo 7.1 de la Orden reguladora.

8. Procedimiento de concesión: Concluido el plazo de presentación de las solicitudes y el que, cuando proceda, se hubiera otorgado para su subsanación, la comisión de valoración constituida al efecto determinará las solicitudes y las actuaciones que se ajustan al objeto y a los requisitos de la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, y, previa asignación a cada entidad del importe máximo de subvención que corresponda a sus peticiones, si el crédito disponible fuera insuficiente para atender a todas las entidades locales, establecerá el orden de prelación entre éstas aplicando los criterios del artículo 9 de la Orden, y formulará la consiguiente propuesta de resolución.

Si en un plazo de tres meses, contados desde el día en que termine el plazo señalado para presentar las solicitudes, no se hubiera notificado la oportuna Resolución, la Entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

Salvo autorización expresa y excepcional de la Dirección General, no se iniciará la ejecución de la obra o instalación antes de que se hubiera adoptado la resolución de concesión de la subvención.

9. Justificación de la subvención: Concedida la subvención, su aplicación se justificará respecto a cada una de las actuaciones mediante la cuenta justificativa del gasto realizado, comprensiva de los documentos que se relacionan en el artículo 11.2 de la Orden 5/2017, de 22 de septiembre.

El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones terminará el día 30 de septiembre de 2018. La falta de justificación en ese plazo, determinará la pérdida del derecho al cobro del importe total o parcial de la subvención:

a) Por el retraso no superior a un mes en el plazo de justificación se aplicará una reducción en la subvención justificada, de un 1 por ciento cada día de retraso, con un máximo de un 25 por ciento.

b) El retraso superior a un mes o la omisión de alguno de los documentos requeridos en el artículo 11.2 de la Orden reguladora determinarán la pérdida total de la subvención.

Si el gasto justificado fuera inferior al presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención e inferior a 18.750 euros, pero con la actividad realizada quedara garantizado el objetivo de la subvención, se minorará ésta de forma que no supere el 80 por ciento del gasto justificado.

La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la Resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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