Ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria

 31/10/2017
 Compartir: 

Orden 179/2017, de 24 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 40/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (DOCM de 30 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 179/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 40/2017, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

El Decreto 71/2014, de 24 de julio , por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, establece el marco de la política de vivienda de la Región en los referidos años, recogiendo el Capítulo IV las disposiciones relativas al Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y estableciéndose en el artículo 40 que la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, establecerá el procedimiento de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva, justificación y pago de las ayudas, así como los plazos previstos a tales efectos.

La Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria (DOCM de 17 de marzo de 2017 y corrección de errores, DOCM de 23 de marzo de 2017), establece en su artículo 11.4 el plazo en que tendrán que ejecutarse las actuaciones subvencionables, entre el 31 de octubre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre del ejercicio en que se convocan las ayudas. Éstas se convocaron por Resolución de 05/07/2017, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo (DOCM de 11 de julio de 2017 y en el artículo 4.5 se establecen los periodos concretos de imputación de gastos subvencionables por cada una de las dos líneas de ayudas, así como la fecha límite de finalización de las obras.

El Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha fue prorrogado por el Decreto 84/2016, de 27 de diciembre (DOCM de 30 de diciembre de 2016) por un año más, en línea con la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 realizada por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Tras la primera convocatoria se ha detectado que es necesario ampliar el plazo de conclusión de las actuaciones subvencionables, pues de lo contrario no tendrían cabida las actuaciones programadas y acordadas en estas ayudas, por ello resulta necesario habilitar, desde las bases reguladoras, al órgano convocante para que puede modificar el periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables, así como la fecha de finalización de las obras. Al mismo tiempo, se considera razonable reducir el plazo de justificación y la consiguiente presentación de solicitud de abono, de un mes a quince días, una vez finalizadas las obras.

En su virtud, y al amparo del artículo 47 del Decreto 71/2014, de 24 de julio y en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 86/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 11 de la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, quedando redactado en los siguientes términos:

“4. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable comprende actuaciones no iniciadas, en ejecución o terminadas, desde el 31 de octubre del ejercicio anterior hasta el 30 de noviembre del ejercicio en que se convocan las ayudas.” Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 18 de la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Finalizadas las obras, en el plazo de quince días naturales, se presentará la solicitud del abono de la ayuda junto con la cuenta justificativa en la correspondiente Dirección Provincial con competencias en materia de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.º del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General Subvenciones, la cual constará de la siguiente documentación:”

Disposición final primera. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana