Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores

 30/10/2017
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Orden de 23 de octubre de 2017, por la que se amplían los créditos disponibles relativos la Orden de 13 de marzo de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2017 (BOJA de 27 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS CRÉDITOS DISPONIBLES RELATIVOS LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FORMACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS SIN HOGAR, ATENCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES PARA INTERVENCIÓN EN ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2017.

Por Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, publicada en BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2017, se modificó la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, publicada en BOJA extraordinario núm. 2, de 2 de marzo de 2016, posteriormente objeto de corrección de errores en BOJA núm. 56, de fecha 23 de marzo de 2016.

Mediante Orden de 13 de marzo de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se convocaron para el ejercicio 2017, en el ámbito de las competencias de dicha Consejería, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado.

El Dispongo Primero de la indicada Orden de 13 de marzo de 2017 establece que las subvenciones para la Línea 12: Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias 1300010000 G/31H/48800/00 01 2017 y 1300020000 G/31H/48800/00 01 2017, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, siendo el crédito adecuado y suficiente disponible para esta finalidad de 529.832,00 euros. Estableciendo que este crédito constituye la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones, se prevé que si aumentara el mismo por ampliaciones sobrevenidas, se podrá dictar una resolución complementaria por el órgano competente para la concesión de estas subvenciones, que incluirá aquellas solicitudes que aún cumpliendo con todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Habiéndose producido un aumento sobrevenido en el crédito disponible del estado de gastos con el que se financiarán las citadas subvenciones convocadas por la Orden de 13 de marzo de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, procede declarar un nuevo crédito disponible con objeto de atender un mayor número de solicitudes de entre las que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007. de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

DISPONGO

Primera. Declaración del crédito disponible.

Se amplía en 20.000,00 euros más, la disponibilidad presupuestaria para la línea de subvenciones núm. 12 (subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones) establecida en la Orden de 13 de marzo de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la se convocaron para el ejercicio 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; corrección de errores en el BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016), modificada por la Orden de 9 de febrero de 2017 (BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2017). El importe de la ampliación correspondiente a la partida presupuestaria 1300010000 G/31H/48800/00 01 2017 es de 13.984,46 euros y de 6.015,54 euros a la partida 1300020000 G/31H/48800/00 01 2017, siendo el importe total de la ampliación de 20.000 euros, que se adicionarán a la cuantía declarada en la referida Orden, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio.

Segunda. Aplicación de créditos.

Los créditos disponibles totales máximos resultantes serán de aplicación para atender a las solicitudes presentadas, conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y la convocatoria efectuada por la mencionada Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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