Departamento de Desarrollo Económico

 30/10/2017
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Decreto Foral 94/2017, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico (BON de 27 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 94/2017, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 1/2017, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO.

Mediante Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

La Dirección General de Obras Públicas ha propuesto una modificación de la estructura aprobada mediante el mencionado decreto foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de octubre de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

Uno.-Se modifica el artículo 65, que queda redactado como sigue:

“Artículo 65. Funciones del Servicio de Estudios y Proyectos.

El Servicio de Estudios y Proyectos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planeamiento y programación de las inversiones en infraestructuras que se promuevan desde la Dirección General.

b) Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción de obras en la Red de Carreteras de Navarra y de los que se promuevan desde la Dirección General.

c) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras. En relación con dichas actuaciones, el Servicio ejercerá las funciones establecidas en este artículo para el resto de obras de su competencia.

d) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral.

e) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

f) Geología y geotecnia.

g) Seguridad y salud de los proyectos y las obras y control de calidad de obras de construcción.

h) Topografía, geodesia y cartografía.

i) Expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del Departamento.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Dos.-Se modifica el artículo 71, que queda redactado como sigue:

“Artículo 71. Funciones del Servicio de Construcción.

El Servicio de Construcción ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de las obras de nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, pudiendo conllevar, en su caso, la redacción de los proyectos correspondientes.

Asimismo, también ejercerá aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Tres.-Se modifica el artículo 72, que queda redactado como sigue:

“Artículo 72. Estructura del Servicio de Construcción.

El Servicio de Construcción se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

b) Sección de Obras de Acondicionamiento.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 73, que queda redactado como sigue:

“Artículo 73. Funciones de la Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

La Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de obras de nuevas infraestructuras en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.

Específicamente, ejercerá las funciones que a continuación se indican, aplicadas a las obras que en cada momento tenga asignadas:

a) Gestionar, controlar y realizar el seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la Dirección del Servicio las resoluciones que estimen procedentes.

b) Colaborar con la Dirección del Servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia.

c) En la fase previa de las obras: El estudio de los proyectos y de las alegaciones que se presenten a los mismos en el trámite de información pública, la gestión de los trámites de seguridad y salud, la organización del control de calidad, replanteo y viabilidad de los proyectos, la orden de comienzo de las obras, la aprobación de los programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados y la relación con los organismos implicados.

d) En la fase de ejecución: La dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; control de calidad; nuevas ocupaciones; control de medidas medioambientales y del seguimiento arqueológico; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones, organismos y personas particulares afectadas por la ejecución de las obras; garantizar el archivo documental y fotográfico y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a personas colaboradoras externas.

e) En la fase final: La recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras, la gestión de las reclamaciones de los afectados y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales, la emisión de la certificación final y de los documentos finales de obra.

f) Durante el periodo de garantía: comprobar el estado y funcionamiento de la obra emitiendo los correspondientes informes, redactar el informe final de obra, y en su caso, la certificación de liquidación.

g) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la gestión de la redacción de los proyectos correspondientes.

h) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Cinco.-Se añade un nuevo artículo 73 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 73 bis. Funciones de la Sección de Obras de Acondicionamiento.

La Sección de Obras de Acondicionamiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de obras de acondicionamiento en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.

Específicamente, ejercerán las funciones que a continuación se indican, aplicadas a las obras que en cada momento tenga asignadas:

a) Gestionar, controlar y realizar el seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la Dirección del Servicio las resoluciones que estimen procedentes.

b) Colaborar con la Dirección del Servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia.

c) En la fase previa de las obras: El estudio de los proyectos y de las alegaciones que se presenten a los mismos en el trámite de información pública, la gestión de los trámites de seguridad y salud, la organización del control de calidad, replanteo y viabilidad de los proyectos, la orden de comienzo de las obras, la aprobación de los programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados y la relación con los organismos implicados.

d) En la fase de ejecución: La dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; control de calidad; nuevas ocupaciones; control de medidas medioambientales y del seguimiento arqueológico; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras Administraciones, organismos y personas particulares afectadas por la ejecución de las obras; garantizar el archivo documental y fotográfico y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a personas colaboradoras externas.

e) En la fase final: La recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras, la gestión de las reclamaciones de los afectados y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales, la emisión de la certificación final y de los documentos finales de obra.

f) Durante el periodo de garantía: Comprobar el estado y funcionamiento de la obra emitiendo los correspondientes informes, redactar el informe final de obra, y en su caso, la certificación de liquidación.

g) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la gestión de la redacción de los proyectos correspondientes.

h) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.”

Disposición adicional única.-Confirmación de nombramientos y condiciones de ejercicio de las jefaturas.

1. Se confirman, como nombramientos interinos, los siguientes nombramientos:

a) El de Jefa de la Sección de Obras I que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

b) El de Jefe de la Sección de Obras II que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Obras de Acondicionamiento.

2. Las jefaturas de las Secciones de Construcción de Nuevas Infraestructuras y de Obras de Acondicionamiento serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que tenían asignado las jefaturas de las Secciones de Obras I y de Obras II, a las que sustituyen.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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