Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón

 27/10/2017
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Orden ECD/1600/2017, de 22 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales (BOA de 26 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/1600/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE LA ORDEN PRE/571/2016, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN PARA SU APLICACIÓN A LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDOS A PERSONAS SIN CUALIFICACIÓN PROFESIONAL O CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, definido en el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas".

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto , por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales, según lo previsto en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Esta orden recoge en su artículo 19.5 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

En cuanto a la impartición de estos programas, esta misma orden prevé en su artículo 1.2 que, entre otras, estos programas se impartirán por las entidades locales.

De este modo, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación inicial que impartan las entidades locales que convoca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Estas bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones que se convoquen con cargo al Fondo Local de Aragón.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, establece en su artículo 29.2 que "el beneficiario (de una subvención) únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea (...)". En este mismo sentido se pronuncia la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 31.2.

Además, los artículos 15 y 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevén que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, desarrollando el procedimiento de concesión siempre de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable.

En consecuencia, las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación inicial para programas que se impartan por las entidades locales que anualmente aprueba el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, no pueden ser contrarias al contenido de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, puesto que la misma contiene las bases reguladoras aplicables para la concesión de dichas subvenciones.

La práctica habitual y necesaria muestra que las entidades locales que imparten programas de cualificación inicial subcontratan con otras entidades sin ánimo de lucro la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Como la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, no recoge en su articulado la previsión de que esta subcontratación se pueda realizar en estas subvenciones, las convocatorias que esta Dirección General tiene por objeto iniciar tanto actualmente como en años sucesivos, no pueden contener tampoco esta previsión puesto que se incumpliría lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que se ha reproducido anteriormente.

Por todo lo anterior resulta conveniente introducir una modificación en la orden PRE/571/2016, de 13 junio, ajustándola a las necesidades que se han advertido en la ejecución de las mismas y permitiendo que los beneficiarios de estas ayudas puedan subcontratar la actividad subvencionable, de acuerdo con la normativa vigente.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación normativa prevista en la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se acuerda:

Primero.- Modificar puntual y estrictamente para su aplicación a la convocatoria de Programas de Cualificación Incial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales, el artículo 22 de la de la la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, incluyendo un apartado octavo al mismo, que queda redactado de la siguiente forma:

"8. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada".

Segundo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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