Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo

 26/10/2017
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Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” de los Grupos de Acción Local en el período 2014-2020 (BOPA de 25 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS RECOGIDAS EN LA SUBMEDIDA M19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 “DESARROLLO DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO” DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL EN EL PERÍODO 2014-2020.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” de los Grupos de Acción Local en el período 2014-2020.

Segundo.-Por Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se modifica la Resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” de los Grupos de Acción Local en el período 2014-2020.

Tercero.-El desarrollo de las dos primeras convocatorias de ayudas, en base a la Resolución de 7 de julio de 2016, han servido de experiencia para profundizar, ahora, en la regulación recogida en las bases reguladoras; para dar cobertura a nuevas necesidades; y para intentar mejorar la gestión de estas ayudas.

Cuarto.-Por último, la segunda modificación del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020, aprobada por el Comité de Seguimiento el 22 de marzo de 2017 y por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2017, también incluye cambios que es necesario recoger en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Fundamentos de derecho

La Decisión de la Unión Europea C (2015)5355, de 3 de agosto, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 (n.º CCI 2014Es06RDRP003).

El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000.

Considerando

Primero.-Que el artículo 7 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, señala que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión y que, de conformidad con el artículo 3 de la misma norma los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndole en este caso a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales en virtud del Decreto 6/2015, de 28 de julio , de Reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Que el artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno atribuye a los Consejeros las potestades reglamentaria en las materias propias de su Consejería y de dictar instrucciones y circulares y que de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones.

SE RESUELVE

Primero.-Aprobar unas nuevas bases reguladoras relativas a las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” de los Grupos de Acción Local en el período 2014-2020, que se recogen en el anexo I de esta Resolución y el resto de sus anexos.

Segundo.-Derogar la Resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, modificada por Resolución de 19 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” de los Grupos de Acción Local en el período 2014-2020.

Tercero.-Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación.

Anexo I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones LEADER (Submedida M19.2, desarrollo de operaciones previstas en las estrategias de desarrollo local participativo de los grupos de acción local)

Primera.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones LEADER, en el ámbito territorial de los Grupos de Acción Local del Principado de Asturias (en adelante GAL), incluidas en la Submedida M19.2 “Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (en adelante PDR) cofinanciado por el FEADER.

Segunda.-Objetivos de las subvenciones.

El LEADER es un instrumento de desarrollo territorial integrado a nivel local que contribuye al desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales, que es uno de los objetivos generales de la política de desarrollo rural. La aplicación de estrategias de desarrollo local participativo LEADER (en adelante EDLP) refuerza la coherencia territorial y contribuye al desarrollo sostenible a largo plazo.

El objetivo principal de las ayudas LEADER es fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales (Área Focal 6B). De forma general con las ayudas LEADER se pretende contribuir en todos los objetivos del FEADER (artículo 4 del Reglamento UE 1305/2013):

a) Fomentar la competitividad de la agricultura.

b) Garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima.

c) Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo.

Tercera.-Marco normativo.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

a.-Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013, páginas 320 a 469).

b.-Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013, páginas 487 a 548).

c.-Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013, páginas 549 a 607).

d.-Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOUE núm. 227, de 31 de julio de 2014, páginas 18 a 68).

e.-Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DOUE núm. 227, de 31 de julio de 2014, páginas 69 a 124).

f.-Decisión de ejecución de la Comisión de 3 de agosto de 2015 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2014ES06RDRP003).

g.-Resolución de 27 de abril de 2017 de la Autoridad de Gestión del PDR por la que se aprueban los Criterios de Selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

h.-Normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

i.-Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por Decreto 14/2000.

j.-Convenios de colaboración, firmados en 2016, entre el Gobierno del Principado de Asturias y los Grupos de Acción Local para la ejecución de la medida 19 Leader del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 de 31 de mayo.

Cuarta.-Definiciones.

1.-Operaciones:

Conjunto de acciones subvencionadas a ejecutar por terceros, en las que los GAL actúan como entidades colaboradoras de la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva a desarrollar en aplicación de las presentes bases reguladoras.

En función de su naturaleza se considerarán dos tipos de operaciones:

1.1.-Productivas: operaciones cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta, o que pueden ser comercializados, o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada, y que, en todo caso, se puedan incluir en alguna de las siguientes submedidas del Reglamento (UE) n.º 1305/2013:

o Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas (Submedida M04.1).

o Ayudas a industrias agrarias (Submedida M04.2).

o Ayuda para el establecimiento de sistemas agroforestales (Submedida M08.2).

o Ayudas a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (Submedida M06.2).

o Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (Submedida M06.4).

1.2.-No productivas: operaciones que no generan actividad económica; sean desarrolladas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro; y que, en todo caso, puedan incluirse en alguna de las siguientes submedidas del Reglamento (UE) n.º 1305/2013:

o Ayudas a la formación profesional y adquisición de capacidades (Submedida M01.1).

o Ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas aquellas relacionadas con la erradicación de la infravivienda y el chabolismo; las inversiones en energías renovables y el ahorro energético (Submedida M07.2).

o Ayudas a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha, y a solicitudes de administración electrónica (Submedida M07.3).

o Ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y a las infraestructuras relacionadas (Submedida M07.4).

o Ayudas a las inversiones para el uso público en las infraestructuras recreativas, información turística y la infraestructura turística de pequeña escala (Submedida M07.5).

o Ayudas a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y sitios de alto valor natural, incluidos los aspectos socio-económicos relacionados, así como acciones ambientales como la erradicación de las especies invasoras (Submedida M07.6).

o Ayudas a las inversiones destinadas a la relocalización de actividades y la conversión de edificios u otras instalaciones ubicadas dentro o cerca de los asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o mejorar el comportamiento medioambiental (Submedida M07.7).

2.-Dictamen de elegibilidad: Informe de carácter vinculante emitido por la Autoridad de Gestión del PDR una vez revisado el expediente de ayuda, y siempre previamente al inicio de su tramitación administrativa, y que ha versar sobre la adecuación del tipo de proyecto al PDR y al cumplimiento de los requisitos administrativos.

3.-Autoridad de Gestión del PDR: El Director General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, de acuerdo con lo señalado en el PDR.

4.-Tipos de Empresa: Los referidos en las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

5.-Empresa en crisis: La empresa así será considerada de acuerdo con lo previsto por el apartado 2.2 de las directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

6.-Mínimis: ayudas al amparo del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Quinta.-Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Las presentes bases reguladoras contemplan los criterios generales de aplicación para operaciones relacionadas con la Submedida M19.2 del PDR 2014-2020 del Principado de Asturias en cuya gestión, y con la delimitación que se establece, actuarán, como colaboradores de la Administración del Principado de Asturias, los Grupos de Acción Local.

En el marco de la aplicación de la Submedida M19.2, y de acuerdo con lo señalado en la reglamentación comunitaria, la metodología LEADER se aplica sobre operaciones de cualquiera de las medidas y submedidas contempladas en el Reglamento FEADER (tanto si están incluidas en el PDR como si no lo están), y todo ello en el marco de la delimitación que debe establecerse con las medidas y submedidas que pueda aplicar directamente la administración gestora, y que igualmente queda recogida en la presente orden de bases al desarrollar cada una de las Submedidas que le son de aplicación.

En consecuencia, en el marco de las presentes bases, la Submedida M19.2 se aplica a través de doce Submedidas del Reglamento FEADER. En particular, se incluyen cinco Submedidas productivas (M04.1, M04.2, M08.2, M06.2, Y M06.4) y siete submedidas no productivas (MO1.1, M07.2, M07.3, M07.4, M07.5, M07.6, Y M07.7).

En cada Submedida se detallan los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas en cada una de ellas.

Independientemente de lo anterior, y con carácter general, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

- Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

- Las empresas en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

- Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.

- En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

- Los GAL, en tanto que incompatible con su carácter de entidad colaboradora.

Sexta.-Condiciones generales.

Los Grupos de Acción Local actuarán como entidad colaboradora en la ejecución de la Submedida M19.2 del PDR, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los convenios de colaboración suscritos al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la misma Ley, debiendo destacarse al efecto las cláusulas cuarta y novena de los mismos.

Entre las funciones de colaboración en la gestión de las subvencione acordadas en los convenios suscritos con los GAL se incluye, por tanto, la participación en la realización de controles administrativos, en la evaluación de solicitudes, en la elaboración de propuestas de aprobación, y en la conformación de las correspondientes certificaciones en relación con las ayudas reguladas en estas bases.

Para cualquier tipo de operación, en su evaluación se tendrán en consideración los siguientes extremos:

1.-Moderación de costes.

Como métodos de verificación de la moderación de costes se podrán utilizar los siguientes:

1.1.-Con carácter general y para cada gasto subvencionable el solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención, tres ofertas de diferentes proveedores (art. 48.2.e del Reglamento (UE) 809/2014), salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que realice, preste o suministre la actuación generadora del gasto. En éste supuesto, para la inequívoca justificación de esta circunstancia deberá presentarse una memoria motivada argumentado las razones o la imposibilidad, en su caso, de presentación de las tres ofertas.

Tampoco será precisa la presentación de tres ofertas para aquellos gastos en los que no exista concurrencia, como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos.

La elección entre las ofertas presentadas la realizará el solicitante conforme a criterios de eficiencia y economía. De no elegirse la oferta económica más ventajosa, deberá presentarse una memoria que expresamente justifique la elección por la que se opte. En caso de que no se presente, junto a la solicitud, esta memoria justificativa se entenderá que, de entre las tres ofertas presentados, el solicitante elige la más económica.

Los presupuestos serán analizados por el personal técnico responsable de controlar los expedientes.

1.2.-También podrán utilizarse, como método de verificación de la moderación de costes, los costes de referencia o baremos de precios máximos previstos en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) 809/2014, que se incorporarán, en su caso, en cada convocatoria de subvenciones.

1.3.-Además, si así se prevé en la convocatoria, se podrá utilizar como método de verificación de la moderación de costes un Comité de evaluación (art. 48.2.e del Reglamento (UE) 809/2014) de los presupuestos presentados por el solicitante. Este Comité estará formado por al menos tres personas que, en su caso, se fijarán en la convocatoria.

2.-Subcontratación de las actividades subvencionables.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Resolución podrán subcontratar con terceros la ejecución total del proyecto que constituya el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.

3.-Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención o subvenciones para la misma finalidad, siempre y cuando estas subvenciones adicionales no estén cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Las subvenciones derivadas de la medida M06.2 serán compatibles con las subvenciones derivadas de las medidas M04.2 y M06.4, siempre y cuando no se supere los máximos establecidos en las ayudas de mínimis.

En la solicitud de informe de elegibilidad a la Autoridad de Gestión, el GAL deberá informar de las posibles ayudas solicitadas o abonadas con cargo a cualquier otra financiación en que la operación hubiera concurrido, acreditando en su caso que la referida operación no es objeto de financiación o apoyo por otros fondos procedentes de la Unión Europea.

Al objeto de asegurar la delimitación entre operaciones, cuando los GAL tengan, además, la condición de Grupos de Acción Costera, y en el marco de aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo, los servicios gestores de cada uno de los fondos, por el FEADER el Servicio de Programación y Diversificación Rural, y por el FEMP el Servicio de Estructuras Pesqueras, procederán a realizar controles cruzados para cada operación, tanto en el momento previo a emitir los informes de elegibilidad como en el momento de realizar los pagos. La constatación de duplicidades supondrá, en su caso, la imposibilidad de emisión del informe de elegibilidad o de la realización de los citados pagos.

4.-Otras obligaciones.

Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión (art. 14.1.e Ley 38/2003) y también con anterioridad a la solicitud de pago (art. 10.1 D 71/0992) de la subvención. Alternativamente, los beneficiarios podrán autorizar que, por parte de la Administración, se realicen las oportunas consultas para la comprobación de las anteriores obligaciones.

Las entidades obligadas a ello deberán cumplir con la normativa de contratos del sector público.

5.-Declaración de impacto ambiental.

Si la legislación nacional o autonómica en materia ambiental requiere el sometimiento del proyecto subvencionado a algún procedimiento reglado de evaluación ambiental, éste debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental positiva, incorporando las correspondientes condicionantes impuestos por éstas.

El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente los objetivos de conservación establecidos de los lugares de la Red Natura 2000.

6.-Elegibilidad del gasto subvencionado.

6.1.-No serán elegibles los siguientes gastos:

- Los intereses de deuda.

- Los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario, y en particular el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

- La adquisición de terrenos.

- La compra de bienes inmuebles.

- Las aportaciones en especie, la mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

- La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.

- En el caso de las inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.

- Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energético. En ambos casos deberá justificarse el incremento de potencia o prestaciones o el ahorro energético.

- Los realizados entre empresas vinculadas o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.

6.2.-No serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de emisión del certificado de no inicio, con excepción de los siguientes gastos generales vinculados a la construcción y mejora de bienes inmuebles o a la compra de maquinaria y equipo:

- Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

- Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto a subvencionar, incluidos los estudios de viabilidad.

- Licencias y permisos administrativos.

El máximo subvencionable de estos gastos generales antes mencionados será del 10% del total del gasto subvencionable determinado en la concesión de la subvención.

El certificado de no inicio, que se elaborará de oficio tras la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado, será realizado por personal técnico dependiente del GAL y adverado por su Gerencia. En su tenor literal se acreditará que con anterioridad a su fecha de expedición no se hayan iniciado inversiones o actuaciones objeto de subvención.

Tras la expedición de este certificado el solicitante podrá realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención, si bien por su cuenta y riesgo, pues la emisión del certificado de no inicio en ningún caso predetermina derecho alguno a recibir la ayuda solicitada.

6.3.-Para que el gasto sea elegible las operaciones deberán poder incluirse en alguna o varias de las siguientes categorías:

- Operaciones a pequeña escala: el coste de la operación, sin IVA, deberá ser menor de 1.000.000 €.

- Operaciones integradas complejas: la operación ha de suponer la combinación de dos o más Submedidas.

- Operaciones Innovadoras: aquellas de las que ninguna similar se haya llevado a cabo en la entidad de población según el nomenclátor de entidades de población de Asturias).

- Operaciones experimentales: aquellas de las que no haya estudios de los resultados de operaciones similares en la comarca.

- Operaciones específicas de la zona: operaciones con un componente ligado a tradición de la comarca.

- Operaciones de Cooperación: operaciones conjuntas realizadas por dos o más entidades locales.

En operaciones de ayuda a la inversión para que el gasto sea elegible deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Las inversiones deberán realizarse, en el ámbito de intervención territorial del GAL correspondiente, y siempre en el interior del territorio del Principado de Asturias.

- Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

- En el caso de certificaciones parciales, los gastos relacionados con los anticipos a cuenta no superarán el 30% del gasto elegible del bien. La concesión de anticipos estará supeditada al otorgamiento de las correspondientes garantías y avales de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.

7.-Pagos anticipados.

Se podrán realizar pagos anticipados en las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento UE n.º 1305/2013.

Séptima.-Ayudas a la formación profesional y adquisición de capacidades (Submedida M01.1).

1.-Descripción.

La medida consiste en la puesta en marcha de acciones formativas no regladas, cursos, jornadas informativas, demostraciones, talleres. Pudiéndose incorporar a estas acciones formativas visitas a empresas agrícolas y forestales.

Las acciones formativas irán dirigidas a personas que desarrollan su actividad en los sectores agrario, alimentario y forestal, a gestores de tierras y a otros agentes económicos que constituyan PYME de zonas rurales.

2.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda las siguientes entidades que presten los servicios de formación:

- Entidades locales y sus asociaciones.

- Entidades sin ánimo de lucro.

3.-Delimitación.

La medida será de aplicación exclusiva por los Grupos de Acción Local, en consecuencia no es preciso establecer delimitación alguna con otras acciones o medidas concurrentes de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

4.-Gastos elegibles.

a. Gastos de profesorado, su desplazamiento, alojamiento y manutención.

b. Gastos de dirección y coordinación del curso hasta un máximo del 10%.

c. Material didáctico fungible.

d. Elaboración del material técnico, medios impresos, electrónicos y coste de las autorizaciones de la formación a distancia.

e. Gastos de alquiler de las instalaciones donde se realiza la acción formativa.

f. Gastos de los participantes: manutención, desplazamiento y alojamiento.

g. Coste de Seguro de accidentes y pólizas de responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa.

5.-Condiciones de admisibilidad (requisitos de acceso).

- Las empresas contratadas que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación para llevar a cabo esta tarea.

- La ayuda en virtud de esta medida no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

- Los cursos estarán orientados a la adquisición de competencias y la mejora de la cualificación profesional de las personas que vivan y/o trabajan en el medio rural.

- Los cursos deben estar orientados a la mejora de la competitividad de las empresas, la innovación, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la protección del medio ambiente y/o la mitigación del cambio climático y/o adaptación al mismo.

- Los cursos deberán priorizar en la selección del alumnado, a las personas en riesgo de exclusión social.

- Los cursos tendrán una duración máxima de 250 horas lectivas.

- Las operaciones no podrán realizarse con recursos propios del beneficiario, deberán licitarse de acuerdo con la normativa nacional y europea.

- Los cursos propuestos por cada entidad para una misma convocatoria, deberán licitarse en su conjunto.

6.-Compromisos.

Mantener la documentación acreditativa de la operación durante los cinco años contados desde el pago final de la ayuda.

7.-Importes y porcentaje de ayuda.

- Ayuda del 100% de los gastos subvencionables.

Octava.-Ayuda a las inversiones en explotaciones agrícolas (Submedida M04.1).

1.-Descripción.

Ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas que mejoren el rendimiento económico de las mismas.

2.-Beneficiarios.

Agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, condición que se acreditará en el momento de la solicitud presentando la siguiente documentación:

- Alta censal en la actividad agraria correspondiente a la operación.

- Inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de Asturias.

La condición de agricultor activo, según la definición Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre , sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, deberá alcanzarse en el momento de la certificación final de la ayuda.

3.-Delimitación.

- Es preciso establecer la correspondiente delimitación dado que la Submedida M04.1 Mejora de explotaciones agrícolas del PDR 20014/20120 es también gestionada directamente por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

- En el ámbito territorial de actuación de los Grupos de Acción Local, estos gestionarán con carácter exclusivo la ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias de todo tipo de planes de mejora siempre que los referidos planes no afecten ni incluyan al ganado bovino de leche o carne, independientemente del tipo de explotación.

- En ningún caso la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores será gestionada por Grupos de Acción Local.

- Tampoco serán gestionados por los Grupos de Acción Local los planes de mejora combinados con la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores.

4.-Gastos elegibles.

a. Los gastos relacionados con inversiones en las explotaciones agrícolas, incluyendo los trabajos necesarios para transformar y preparar el terreno con fines agrícolas, incluyendo el desbroce, destoconado, la preparación del suelo, la siembra de pradera de larga duración, la protección de las plantas y el cierre perimetral.

b. Las inversiones en riego.

c. Construcción y mejora de bienes inmuebles.

d. Adquisición de maquinaria nueva y equipamiento, incluyendo programas informáticos.

e. Costes generales vinculados a los apartados 1 y 2 (honorarios profesionales, proyectos, licencias, permisos, estudios de viabilidad y de eficiencia energética con límite del 12% de la inversión subvencionable total).

f. Semillas y plantones de variedades vegetales de carácter plurianual (superior a 3 años).

5.-Condiciones de admisibilidad.

- Ser titular de una explotación agraria.

- La explotación debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, conforme a la normativa de la UE, nacional y de la comunidad autónoma.

- Se deberá acreditar la disponibilidad de las parcelas de la explotación (propiedad, arrendamiento, concesión, alquiler).

- Las operaciones en Red Natura 2000, estas deberán contribuir a alcanzar los objetivos de conservación y serán conformes con las disposiciones de los pertinentes instrumentos de gestión Natura 2000.

- Se exigirá el cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética para las inversiones subvencionadas en infraestructuras de energía renovable que consumen o producen energía.

- No podrán optar a las ayudas los titulares del sector vitivinícola que realicen acciones incluidas en el correspondiente plan de reestructuración (reconversión varietal, reimplantación de viñedos o mejoras de las técnicas de gestión) con el objetivo de adaptar la producción a la demanda del mercado.

- No se auxiliarán inversiones en viñedo que no estén amparadas por derechos comunitarios y que no posean la correspondiente autorización. En ningún caso serán auxiliables las inversiones y la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayudas, animales, plantas anuales y su plantación.

- La operación deberá ser viable técnica y económicamente dentro del período de duración de los compromisos.

6.-Importes y porcentaje de ayuda.

Dado que la medida se aplica en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R 1305/2013, la ayuda máxima será de hasta el 50% de la inversión subvencionable, con un máximo de ayuda de 200.000 euros por operación.

Novena.-Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de empresas (Submedida M04.2, y Submedida M06.4).

1.-Descripción.

Dentro del presente apartado se incluyen operaciones que se corresponden con dos Submedidas:

- Ayuda a industrias agrarias (M04.2).

- Ayuda a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (M06.4).

2.-Beneficiarios.

En la Submedida M06.4: empresas catalogadas como microempresas y empresas catalogadas como PYMES.

En la Submedida M04.2: empresas catalogadas como microempresas, y empresas catalogadas como PYMES sólo éstas últimas en el caso de que sus productos finales estén fuera del anexo I del Tratado de la Unión.

3.-Delimitación.

La Submedida M06.4 será de aplicación exclusiva por los Grupos de Acción Local, en consecuencia no es preciso establecer delimitación alguna.

La Submedida M04.2 “Transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas” precisa delimitación dado que es también gestionada, fuera del escenario LEADER, por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. La delimitación se realiza en función del tamaño de la empresa, quedando excluidas de las presentes bases reguladoras, y en consecuencia del apoyo en las convocatorias LEADER, tanto las PYMES cuyos productos finales estén dentro del anexo I del Tratado de la Unión, como las grandes empresas. El apoyo a estas empresas se realizará mediante convocatoria gestionada directamente por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

4.-Gastos elegibles y no elegibles.

Con carácter general, para ambas Submedidas, son gastos subvencionables:

a. La construcción y acondicionamiento de inmuebles.

b. La compra de maquinaria nueva o equipamiento, incluyendo programas informáticos y diseño y/o programación Web.

c. Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, diseños de envases y marcas, con límite del 10% de la inversión subvencionable total.

d. La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.

e. La adaptación y compra de vehículos para el transporte de personas con discapacidad.

No son gastos subvencionables, igualmente para ambas Submedidas:

- La compra de material no sujeto a amortización.

- Los gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.

5.-Condiciones de admisibilidad.

- La operación deberá ser viable técnica y económicamente. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la empresa. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada en qué cuantía las inversiones contribuyen a dicha mejora de la forma indicada en el anexo II de estas Bases.

- La ayuda no estará dirigida a la compra de empresas.

- Las empresas beneficiarias deberán ser viables técnica y económicamente.

La viabilidad técnica y económica de la empresa se comprobará en función de sus características, para lo que deberá presentar ante el órgano competente de la Administración las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios, depositados en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas.

En el supuesto de personas físicas, aportarán las tres últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas.

En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

6.-Importes y porcentaje de ayuda.

Hasta el 50% de la inversión subvencionable y sujeta al régimen de mínimis.

Décima.-Ayuda a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales (Submedida M06.2).

1.-Descripción.

La ayuda consiste en un importe a tanto alzado a conceder por la creación de una empresa.

La ayuda resulta incompatible con otras ayudas similares, y en particular con las del conocido como “ticket del autónomo” que pueda impulsar la administración pública en materia de empleo.

2.-Beneficiarios.

Personas físicas, que lleven al menos 3 meses desempleadas, que creen una empresa, a título individual, en la que al menos se genere su puesto de trabajo, y que no hayan estado dados de alta como autónomos en la misma actividad en la que se solicita la ayuda en los últimos tres años.

3.-Delimitación.

La Submedida M06.2 será de aplicación exclusiva por los Grupos de Acción Local, en consecuencia no es preciso establecer delimitación alguna.

4.-Gastos elegibles.

La ayuda no está vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, solo al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del Plan Empresarial.

5.-Condiciones de admisibilidad.

- La empresa deberá tener una actividad de las previstas en el anexo IV.

- La empresa deberá estar ubicada dentro del ámbito geográfico del correspondiente GAL.

- El beneficiario deberá dedicarse a tiempo completo a la actividad prevista en el Plan Empresarial.

- En todo caso:

o La empresa tiene que tener una licencia de apertura y de actividad a nombre del beneficiario de la ayuda.

o La ayuda será compatible con las medidas M04.2 y M06.4 siempre y cuando no se supere la cuantía de mínimis.

o La ayuda estará supeditada a la presentación de un Plan Empresarial, que deberá iniciarse antes del primer pago de la ayuda.

o Se entenderá que el Plan Empresarial esta iniciado cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

- Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE).

- Contrato de acceso a la titularidad de la empresa.

- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.

o El Plan Empresarial se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el anexo III, incluyendo estudio económico.

o El Plan Empresarial deberá demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa, aplicando para ello condiciones de mercado. La estimación de las rentas generadas por la empresa tiene que ser superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año de la solicitud.

o Antes del último pago se evaluaran los avances en la ejecución del Plan Empresarial, en lo que se refiere a la correcta ejecución de las actividades contempladas en él.

6.-Importes y porcentaje de ayuda.

- La ayuda será de 25.000 euros, sujeta al régimen de mínimis. La ayuda se justifica según los cálculos desarrollados en el anexo VII.

- El pago de la ayuda, que tendrá carácter trianual, se abonará en tres tramos del 30%, 30%, y 40% en años consecutivos, y de acuerdo con las siguientes condiciones a acreditar:

o Para el primer pago el beneficiario deberá haber iniciado el Plan Empresarial según se detalla en el punto anterior.

o Para el segundo pago el beneficiario deberá justificar el mantenimiento de la actividad iniciada.

o Para el tercer pago el beneficiario deberá justificar la correcta ejecución de las actividades contempladas en Plan Empresarial.

Undécima.-Ayuda para el establecimiento de sistemas agroforestales (Submedida M08.2).

1.-Descripción.

La medida consiste en la creación de sistemas agroforestales en los que se compagine de forma integrada la explotación frutícola, como por ejemplo el manzano de sidra, el avellano, los kiwis o los pequeños frutos con la presencia de especies vegetales no agrarias y el consiguiente aprovechamiento forestal de las mismas. La presencia de cerramientos tradicionales, o la implantación de arbolado forestal distribuido de forma regular en la parcela, con presencia de especies arbóreas y arbustivas, son refugio de numerosas especies de pájaros, actúan como cortavientos y generan un aprovechamiento forestal.

2.-Beneficiarios.

Personas físicas y jurídicas.

3.-Delimitación.

La Submedida M08.2 precisa delimitación, dado que la referida Submedida M08.2 “Creación y Mantenimiento de Sistemas Agroforestales” es también gestionada, fuera del escenario LEADER, por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales mediante su propia convocatoria. La delimitación se realiza en función del tipo de operación, correspondiendo a convocatoria de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las operaciones en las que haya concurrencia de actividades ganaderas y forestales. Los Grupos de Acción Local gestionarán, a través de sus convocatorias, la Submedida M08.2 específicamente dirigida a apoyar operaciones donde la concurrencia se circunscriba a actividades agrícolas y forestales, con exclusión de las ganaderas. Igualmente quedan excluidas las actividades agrícolas si el destino final de la producción es la alimentación animal.

4.-Gastos elegibles.

a. Las inversiones necesarias para el establecimiento de sistemas agroforestales, incluyendo los trabajos selvícolas necesarios para transformar las zonas arboladas en sistemas agroforestales, el coste de los plantones, el desbroce y la preparación del suelo, la siembra de pradera de larga duración, la protección de las plantas, el cierre perimetral.

b. Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto.

c. Las inversiones en riego.

5.-Condiciones de admisibilidad.

- La superficie afectada por cada proyecto debe estar comprendida entre 1 y 20 hectáreas, pudiendo ser alcanzada la superficie mínima con una o varias parcelas, con un máximo de 5 parcelas.

- La densidad de las especies forestales subvencionables deberá estar comprendida entre 50 y 450 árboles por hectárea.

- Las especies forestales subvencionables podrán ser las siguientes:

Coníferas: Pino negral (Pinus pinaster Ait), Pino silvestre (Pinus sylvestris L), y Enebros (Juniperus spp).

Frondosas: Abedul (Betula pubescens), Arces (Hacer pseudoplatanus y Acersp.), Castaño (Castanea sativa), Avellano (Corylus avellana) Cerezo (Prunussp), Fresno común (Fraxinus excelsior), Haya (Fagus sylvatica), Laurel (Laurus nobilis), Nogal (Juglans regia), Roble Carbayo (Quercus robur), Roble albar (Quercus petraea), Tilos (Tilia platyphylios, y Tilia cordata) y Serbales (Sorbus aucuparia, y Sorbus aria).

- La densidad de las especies frutícolas subvencionables deberá estar comprendida en los siguientes intervalos:

1. Arándano: 2.000 a 4.000 plantas/ha.

2. Frambuesa: 6.000 a 12.000 plantas/ha.

3. Grosella: 6.000 a 12.000 plantas/ha.

4. Zarzamora: 5.000 a 10.000 plantas/ha.

5. Manzano de sidra: 180 a 400 árboles/ha

6. Kiwis: 400 a 800 plantas/ha.

7. Avellanos: 350 a 550 plantas/ha.

8. Castaño de fruto: 100 a 300 árboles/ha.

9. Viñedo: 2.500 a 5.000 plantas/ha.

- En caso de especies frutícolas no incluidas en la relación anterior se aplicará la densidad que se corresponda con aquella especie de las reseñadas de mayor proximidad fitogenética con la que se pretenda utilizar.

- Las operaciones agroforestales deben consistir en la creación de parcelas de aprovechamiento mixto, es decir que se incluyan árboles de especies forestales y árboles o arbustos frutales en la misma parcela.

- No son subvencionables las plantaciones de árboles destinados a su aprovechamiento como árboles de Navidad, así como árboles forestales de cultivo corto o muy corto (inferior a los diez años).

6.-Importes y porcentaje de ayuda.

Hasta el 50% de la inversión subvencionable y sujeta al régimen de mínimis no agrario.

Duodécima.-Ayudas no productivas a la inversión (Submedida M07.2, Submedida M07.3, Submedida M07.4, Submedida M07.5, Submedida M07.6, Y Submedida M07.7).

1.-Descripción.

La medida tiene por objeto el apoyo a las inversiones no productivas.

2.-Beneficiarios.

- Entidades locales y sus asociaciones.

- Entidades sin ánimo de lucro.

3.-Delimitación.

Con carácter general, las Submedidas contempladas en el presente apartado (Submedida M07.2, Submedida M07.3, Submedida M07.4, Submedida M07.5, Submedida M07.6, Y Submedida M07.7) serán de aplicación exclusiva por los GAL, en consecuencia no es preciso establecer delimitación alguna con otras acciones o medidas concurrentes de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Igualmente, en relación con la Submedida M07.6 “Ayudas para estudios e inversiones asociadas al mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio natural y cultural” se excluyen del apoyo de los GAL las operaciones vinculadas a inversiones relacionadas con la creación y mejora de infraestructuras y equipamientos destinados al uso público en zonas de Red Natura 2000relacionados con la conservación de la naturaleza.

4.-Gastos elegibles.

a. Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético.

b. Las inversiones en infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha, y a solicitudes de administración electrónica.

c. Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura.

d. Las inversiones en las infraestructuras recreativas de uso público, las inversiones relativas a la información turística y la infraestructura turística pública.

e. Las inversiones destinadas a la relocalización de actividades y la conversión de edificios u otras instalaciones ubicadas dentro o cerca de los asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o mejorar el comportamiento medioambiental.

f. Las inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y sitios de alto valor natural.

g. Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto.

h. Licencias y permisos.

i. Ayudas a las inversiones intangibles que supongan la mejora de la competitividad de las empresas del medio rural:

- Estudios que clarifiquen la propiedad de los terrenos agrícolas y/o forestales de la comarca.

- Estudios de eficiencia energética.

- Estudios genéricos de mercado de los productos y/o servicios de la comarca.

- Estudios de sensibilización ambiental:

5.-Condiciones de admisibilidad.

Las operaciones no productivas deberán ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada las sostenibilidad en el tiempo de la operación (cumplimiento de la Ley de estabilidad presupuestaria), incluyendo una memoria según el anexo XI.

Las operaciones no podrán realizarse con recursos propios del beneficiario y deberán licitarse de acuerdo con la normativa nacional y europea.

6.-Importes y porcentaje de ayuda.

Ayuda de hasta el 100% de la inversión elegible.

Decimotercera.-Clase y cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones amparadas en estas bases reguladoras podrán tener carácter plurianual de hasta cuatro ejercicios presupuestarios, por lo que el beneficiario deberá proponer en la solicitud, al objeto de la adecuada programación del apoyo, el desarrollo temporal de la operación a lo largo del período de ejecución.

Las subvenciones serán percibidas por el beneficiario una vez sea ejecutada, y debidamente justificada, en los términos previstos por la correspondiente convocatoria la actuación para la que solicita el auxilio público. No obstante, se podrán realizar pagos anticipados en las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento UE n.º 1305/2013.

Con carácter general, para poder acceder a la subvención, el coste subvencionable aprobado y certificado ha de ser superior a 6.000 €. Son excepción a lo anterior las ayudas relacionadas con la Submedida M01.1 “Ayudas a la formación profesional y adquisición de capacidades” y con la Submedida M06.2 “Ayuda a puesta en marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales”.

Específicamente, y atendiendo al carácter de productiva o no productiva de la operación, se tendrá en cuenta:

1.-Inversiones productivas.

Excepto en la Submedida M06.2, la cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud en los proyectos productivos, expresada en porcentaje sobre la inversión auxiliable aprobada, se determinará atendiendo a los criterios de selección a establecer en cada convocatoria en base al principio de subsidiariedad y en aplicación de las EDPL´s elaboradas por cada Grupo y aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Para cada convocatoria, se utilizarán criterios objetivos y cuantificables tanto para el cálculo de la ayuda como para el establecimiento del orden de prelación. Estos criterios deberán estar expresamente reflejados en la convocatoria y permitir una inequívoca valoración cuantitativa de los expedientes presentados a cada convocatoria. La puntuación máxima a alcanzar nunca podrá superar los 100 puntos, y no podrán ser aprobadas las solicitudes que en el proceso de selección, obtengan una valoración inferior a 30 puntos. El porcentaje de subvención máximo en ningún caso podrá sobrepasar el 50% en las operaciones productivas.

La correspondencia entre la puntuación y la ayuda figura en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

La medida M06.2 tiene asignada una cantidad fija de 25.000 euros.

2.-Inversiones no productivas.

Para cada convocatoria, se utilizarán criterios objetivos tanto para el cálculo de la ayuda como para el establecimiento del orden de prelación. Los criterios de prelación para el otorgamiento de estas se determinarán atendiendo a los criterios de selección a establecer en cada convocatoria en base al principio de subsidiariedad y en aplicación de las EDPL´s elaboradas por cada Grupo y aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Para cada convocatoria, se utilizarán criterios objetivos y cuantificables tanto para el cálculo de la ayuda como para el establecimiento del orden de prelación. Estos criterios deberán estar expresamente reflejados en la convocatoria y permitir una inequívoca valoración cuantitativa de los expedientes presentados a cada convocatoria. La puntuación máxima a alcanzar nunca podrá superar los 100 puntos, y no podrán ser aprobadas las solicitudes que en el proceso de selección, obtengan una valoración inferior a 30 puntos sobre un máximo de 100.

La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud en los proyectos no productivos será el 100% de la inversión auxiliable aprobada en el caso de la Submedida M01.1.

Para el resto de las Submedidas se aplicará la correspondencia entre la puntuación y la ayuda que figura en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Decimocuarta-Procedimiento de convocatoria para la concesión de subvenciones.

El procedimiento de convocatoria para la concesión de ayudas al amparo de estas bases reguladoras tendrá carácter individualizado para cada GAL. Se desarrollará mediante convocatorias, abiertas o no; de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación; y en régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes de cada GAL.

No obstante lo anterior, y por aplicación del principio de simplificación y economía de medios, se podrán realizar convocatorias con carácter común incorporando en una misma convocatoria a diversos grupos en tanto que se individualice las características específicas correspondientes a cada uno de los GAL.

1.-Contenido de las convocatorias.

En todas las convocatorias se podrán concretar hasta tres líneas financieras específicas, es decir, hasta tres aplicaciones o créditos presupuestarios, por tipo de beneficiario, distinguiendo entre empresas, entidades sin ánimo de lucro, y administraciones locales, con precisión en todo caso de la asignación económica de cada una de ellas.

En las convocatorias abiertas se deberá concretar (art. 59.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones) además:

- El número de resoluciones de concesión sucesivas que deberán recaer en el ejercicio presupuestario para la convocatoria, correspondiendo cada resolución de concesión a cada uno de los procedimientos, o períodos, de selección de beneficiarios (cierres) que se establezcan en dicha convocatoria.

- Y, para cada una de estas resoluciones de concesión o procedimientos de selección:

- El importe máximo de subvención a conceder.

- El plazo máximo de resolución, y

- El plazo en que, para cada procedimiento de selección de beneficiarios, podrán presentarse las solicitudes de ayuda.

En las convocatorias abiertas cada una de las resoluciones de concesión deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo, o procedimiento de selección, y acordar la concesión sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en dicha convocatoria (art. 59.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones ).

Será de aplicación el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , de modo que, cuando a la finalización de un período de selección de una convocatoria abierta se hayan concedido las subvenciones que correspondan y, sin embargo, no se haya agotado el importe máximo a otorgar fijado en la convocatoria para la correspondiente resolución de concesión, la cantidad no aplicada se podrá trasladar a las posteriores resoluciones de concesión que recaigan en el marco de la misma convocatoria.

Para la asignación de estos fondos no empleados, entre las posteriores resoluciones de concesión o procedimientos de selección en una convocatoria abierta, el criterio será asignar la totalidad de los fondos sobrantes a la resolución de concesión, o procedimiento de selección, inmediatamente siguiente a aquella en que se produce el sobrante, siempre dentro de la misma convocatoria, para lo cual el órgano concedente acordará de forma expresa, por Resolución, la cuantía a trasladar al nuevo período al que se aplicará.

En toda convocatoria también se detallarán las Submedidas incluidas en la misma.

Dentro de una misma línea financiera, o aplicación presupuestaria, de una misma convocatoria los criterios de selección y valoración de las solicitudes de ayuda serán comunes para todas las Submedidas.

En el caso de que en una misma línea financiera, o aplicación presupuestaria, de una convocatoria se incluyan varias Submedidas, se podrá establecer, en la propia convocatoria, una priorización entre Submedidas para la asignación o distribución entre dichas Submedidas de los créditos autorizados para la correspondiente aplicación presupuestaria. En todo caso, sólo será posible aplicar esta priorización si en la convocatoria quedan total y absolutamente determinados dichos criterios de priorización.

2.-Procedimiento de elaboración de las convocatorias.

Previamente a la elaboración, tramitación y aprobación de una convocatoria, y en función de la dotación financiera establecida en la EDLP de cada Grupo, por la Dirección General competente se comunicará a cada Grupo la dotación presupuestaria anual máxima disponible a contemplar en la misma. Esta cuantía será resultado de aplicar, con carácter global para el conjunto de los GAL, la correspondiente proporcionalidad entre el presupuesto disponible, las dotaciones contempladas en cada una las EDPL, y el gasto ya realizado en las convocatorias precedentes de cada Grupo, tanto en fase de ejecutado como de compromiso.

A partir de los créditos anualmente asignados calculados a tenor de las dotaciones señaladas en la EDLP, las disponibilidades presupuestarias y los compromisos ya existentes, cada GAL elaborará una propuesta de convocatoria.

Esta propuesta deberá ser remitida a la Administración del Principado de Asturias para la incorporación, por la Autoridad de Gestión, del Informe de elegibilidad, si procede; su posible integración en una convocatoria común, la tramitación administrativa de la convocatoria, incluyendo la fiscalización y autorización del gasto; y la aprobación, en su caso, de la correspondiente convocatoria por Resolución del titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

En las referidas Resoluciones de convocatoria se detallarán al menos los siguientes aspectos:

- Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía máxima de los mismo, por aplicación presupuestaria y, en su caso, anualidades. Los créditos indicarán por separado las cuantías destinadas a subvencionar las solicitudes presentadas por cada por tipo de beneficiario (empresas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones locales).

- En caso de que en una aplicación presupuestaria se incluyan varias Submedidas, los criterios de priorización entre Submedidas para la distribución de los créditos autorizados.

- Las limitaciones adicionales, en base a la aplicación de la correspondiente EDPL, que cada Grupo en cada convocatoria, pueda considerar oportuno establecer a la presentación de proyectos a subvencionar.

- Los criterios objetivos de valoración cuantitativa de los proyectos presentados a subvencionar.

- En las convocatorias abiertas, también se establecerá el número y la fecha de las resoluciones de concesión y la distribución de crédito entre ellas, con selección de beneficiarios sobre los solicitantes presentados hasta esa fecha.

- Plazo y lugar de presentación las solicitudes de ayuda.

El extracto de las convocatorias será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

Decimoquinta-Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar.

Los interesados formularán su solicitud de ayuda en un único ejemplar, debidamente cumplimentado, conforme al modelo que figura en el anexo V.

La documentación mínima que debe acompañar a la solicitud de ayuda se recoge en el anexo VI.

La solicitud incluye la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Sí deberá el solicitante aportar dichos certificados cuando expresamente deniegue su consentimiento para las anteriores consultas.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16 punto 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar podrán obtenerse en la página web de la Administración de Principado: Gobierno del Principado de Asturias, página de servicios y trámites y subvenciones (o en la página web de los GAL).

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se establecerá en cada convocatoria.

Decimosexta.-Tramitación y, en su caso, subsanación de defectos.

En las operaciones vinculadas a la Submedida M19.2, y de acuerdo con lo señalado en cada EDLP, los GAL actuarán como entidades colaboradoras de la Administración del Principado de Asturias.

El Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y de pago de estas subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes, cada Grupo revisará los expedientes de solicitud, verificando que contienen la documentación exigida. Si ésta resultase incompleta o defectuosa, se solicitará al peticionario que, en un plazo improrrogable de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le deberá tener por desistido de su solicitud, la cual, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, será archivada sin más trámite.

Igualmente, desde cada Grupo se podrán solicitar cuantos informes o datos se estimen necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Una vez el Grupo verifique que el expediente de solicitud de ayuda está completo, lo remitirá a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales al efecto de que se proceda a emitir dictamen de elegibilidad.

Una vez que el expediente de solicitud de ayuda cuente con el dictamen de elegibilidad positivo, en cada Grupo se aplicarán los criterios de selección y valoración que correspondan y, tras ello, el Grupo elevará propuesta inicial, en el sentido que proceda, al Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en una plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de cierre del período de recepción de solicitudes. La propuesta, tras comprobación de su adecuación a las bases reguladoras y a la propia convocatoria por parte del órgano instructor, y con la incorporación de las consideraciones que ello implique, será elevada como propuesta final, y aprobada, previa fiscalización, por Resolución del titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. En caso de que la referida propuesta final recoja modificaciones respecto de la propuesta inicial formulada por el Grupo, el órgano instructor acompañará el correspondiente informe justificativo de los cambios introducidos, que no podrán ir más allá de asegurar su plena adecuación al contenido de la normativa reguladora. Las modificaciones incorporadas serán puestas en conocimiento del Grupo implicado una vez se haya producido la oportuna fiscalización.

Para cada convocatoria y, en su caso, para cada cierre parcial de una convocatoria abierta, la relación de beneficiarios será publicada en el BOPA.

Los expedientes con informe de elegibilidad negativo se desestimarán mediante Resolución del titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de denegación de la solicitud de ayuda, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Decimoséptima.-Criterios de selección y valoración de las solicitudes y Comisión de Valoración.

La valoración de las solicitudes de ayuda será realizada conforme a los criterios de selección y valoración establecidos en estas bases reguladoras y en cada respectiva convocatoria.

Los criterios de selección y valoración deberán ser en todo caso objetivos y cuantificables, de forma que la puntuación que obtenga cada solicitante de ayuda siempre esté motivada y pueda ser objeto de comprobación inequívoca.

En cada GAL se constituirá una Comisión de Valoración de carácter estrictamente técnico a la que corresponderá evaluar las solicitudes de ayuda, levantar acta motivada de cada una de sus actuaciones y formular propuestas. El contenido de las actas deberá recoger fielmente todas las cuestiones que oportunamente sean señaladas en la correspondiente convocatoria.

La composición de la Comisión de Valoración de cada GAL quedará detallada en cada convocatoria, debiendo en todo caso estar formada por un máximo de cuatro miembros que se corresponderán con las siguientes personas:

- El Presidente del Grupo.

- El Gerente del Grupo, que actuará como Secretario de la Comisión de Valoración.

- Técnicos de la Gerencia, hasta completar el número de miembros establecidos para formar parte de la Comisión.

En el caso que sea necesario, podrán participar técnicos de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, designados a tal efecto.

En todo caso, serán funciones de cada Comisión de Valoración las siguientes:

1.-Elaborar sus normas de funcionamiento y fijar sus criterios generales de actuación, de acuerdo con las propuestas de cada Junta Directiva. Estas normas y criterios en todo caso deberán documentarse por escrito y deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de cada Grupo y, tras ello, por el órgano instructor del procedimiento, esto es, el Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

2.-Para cada convocatoria de ayudas o, en su caso de convocatorias abiertas, para cada período de selección con resolución de concesión:

a) Valorar las solicitudes recibidas de acuerdo a los criterios de selección y valoración establecidos en estas bases reguladoras y en cada respectiva convocatoria.

b) Elaborar una lista ordenada, de mayor a menor prioridad, con los beneficiarios propuestos de las ayudas, incluyendo la valoración resultante para cada uno de ellos y el importe de ayuda que le correspondería a cada uno.

c) Elaborar una lista con las solicitudes propuestas para su denegación y desestimación, y los motivos de cada una de tales propuestas, incluyendo la valoración resultante para cada uno de ellos.

d) Elaborar una lista con las solicitudes excluidas, y los motivos de la exclusión.

e) Elevar sus propuestas de concesión y de denegación de ayudas a la aprobación de la Junta Directiva de cada Grupo.

f) Informar, en resoluciones provisionales, las solicitudes de reformulación en el caso de que los importes de la subvención contemplados en la propuesta final de resolución sean inferior al que figura en la solicitud presentada.

Si hubiera solicitudes de ayudas que, cumpliendo los requisitos exigidos para ser atendidas, no pudieran ser aprobadas por la única razón de agotamiento del crédito disponible al haber sido este asignado a otras solicitudes más ponderadas en función de los criterios de valoración utilizados, la Comisión de Valoración también propondrá una lista complementaria (art. 63.3 RLGS), ordenada con criterios de prioridad, donde figuren los importes a conceder a las solicitudes de ayuda que pudieran incorporarse a la lista de admitidas, en el caso de que, por renuncias, se produjeran saldos suficientes en la aplicación presupuestaria asignada a esta finalidad.

La inclusión en una lista complementaria no supone ningún nivel de prioridad en los procesos de selección que tenga lugar en la siguiente convocatoria o en el siguiente período de selección para el caso de las convocatorias abiertas.

A partir del acta de la Comisión de Valoración, e incorporado el informe correspondiente de la Junta Directiva del GAL, el conjunto del expediente será elevado, en un plazo máximo de 45 días desde la fecha de cierre del período de recepción de solicitudes, por cada GAL, al Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para su oportuna revisión, modificación si se aprecia tal necesidad, tramitación, fiscalización, y aprobación, si procede.

Las Actas de las reuniones de la Comisión de Valoración para la selección y valoración de solicitudes de ayuda se publicarán en el sitio Web de cada GAL. Tal publicación, en lo que se refiere a beneficiarios, valoraciones y ayudas, si se realizase con anterioridad a la aprobación de la Resolución, deberá expresamente poner de manifiesto tanto su carácter de mera propuesta inicial, condicionado a lo que establezca finalmente la Resolución de la convocatoria, como que la referida publicación previa no conlleva en si misma derecho alguno. En cualquier caso, y una vez resuelta la convocatoria, el GAL realizará las actuaciones precisas para hacer público el contenido definitivo de la misma, realizando las adecuaciones que en su caso resulten procedentes que se publicarán en el referido sitio Web de cada GAL.

Decimoctava.-Propuesta de concesión o denegación. Resolución de concesión de subvenciones.

El Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, a la vista de los expedientes y de las propuestas remitidas por cada GAL, y tras su oportuna revisión al objeto de comprobar su adecuación a las bases reguladoras y a la propia convocatoria en lo que resulte procedente en su condición de órgano instructor, previa solicitud al GAL de la información complementaria que estime conveniente, completará la instrucción del expediente elevando propuesta final, acompañada en su caso del correspondiente informe justificativo de los cambios introducidos respecto de la propuesta inicial remitida por el GAL, que no podrán ir más allá de asegurar la plena adecuación del contenido de la misma a la normativa reguladora, para su fiscalización y posterior resolución al órgano competente en la materia.

La resolución de concesión y, en su caso, de denegación de subvenciones compete al titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, o persona en quien delegue.

1.-Crédito estimativo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos, o aplicaciones, presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución, en la convocatoria, un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en el artículo citado en el apartado anterior, se haya atribuido en la convocatoria carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2.-Reformulación.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta final de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de selección y valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones de ayuda.

La solicitud de reformulación será realizada por el solicitante a solicitud del GAL, informada por su Comisión de Valoración, y conformada por el órgano instructor. Completado lo anterior se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución de concesión.

Solo se podrá instar la reformulación de solicitudes si previamente se dicta propuesta de resolución provisional para todos los solicitantes de una determinada convocatoria o, en el caso de convocatorias abiertas, para todos los solicitantes de un determinado período o procedimiento de selección, y dichas resoluciones se tramitan de acuerdo con el procedimiento administrativo legalmente aplicable.

3.-Plazo de resolución.

Siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la concesión de subvenciones será resuelta y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, esto tanto para la primera resolución parcial de concesión en convocatorias abiertas como para la resolución única de concesión en el resto de convocatorias.

Para la segunda y posteriores resoluciones parciales de concesión en convocatorias abiertas, el plazo de seis meses se computará desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

4.-Resolución de concesión.

En las Resoluciones de concesión de subvenciones se harán constar, en todo caso, lo siguiente:

a. El beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.

b. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

c. La forma y condiciones de pago.

d. La forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad.

e. Las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. En las que se encontrarán al menos las siguientes obligaciones:

i. Compromiso de cumplir la normativa reguladora de aplicación.

ii. Someterse a todos los controles financieros adicionales que puedan resultar procedentes como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular aceptar los controles que pueda realizar el Grupo en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que pueda realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros “ex post” que pueda realizar la Autoridad de Certificación.

iii. Cumplir con las normas de publicidad establecidas en el PDR-Asturias.

En caso de convocatorias abiertas con varias resoluciones de concesión, o períodos de selección, el primer período no podrá agotar el crédito autorizado para el total de la convocatoria, debiendo quedar disponible, para períodos ulteriores, al menos un 25% del total de crédito autorizado para el total de la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, la Resolución de concesión y, en su caso, de denegación de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y ante ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición.

Las Resoluciones se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada Ley. Además, se dará publicidad de la Resolución de la concesión de las subvenciones.

Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicados a la Unión Europea y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Decimonovena.-Obligaciones de los beneficiarios y consecuencias del incumplimiento.

I.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que sean de aplicación.

2. Manifestar, por escrito dirigido a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, a través del correspondiente GAL, y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la aceptación de las condiciones estipuladas para la misma en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención y en la resolución de concesión.

3. Realizar y cumplir las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las condiciones señaladas en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención y en la resolución de concesión, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto subvencionado y el cumplimiento del fin o propósito que fundamenta tal concesión.

4. Comunicar por escrito a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, a través del GAL correspondiente, las modificaciones que, en su caso, alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando, cuando sea procedente, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

5. Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada.

6. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, a través del correspondiente GAL, la concesión, en su caso, de otras subvenciones destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas en el marco de estas bases reguladoras, cualquiera que sea el origen de la financiación, de administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

7. En el caso de actuaciones subvencionadas que incorporen bienes materiales o instalaciones, mantener la titularidad y un correcto estado de conservación de los mismos durante un período de cinco años contado a partir de la fecha siguiente a la del pago final de la subvención. No obstante, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados siempre que el nuevo titular se subrogue en la obligación.

8. Este período de titularidad y conservación será de diez años para el caso de subvenciones de inversiones en bienes inmuebles en operaciones relacionadas con alojamientos de turismo. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados siempre que el nuevo titular se subrogue en la obligación.

9. En el caso de operaciones productivas que requieran presentación de Plan Empresarial, mantener la actividad económica prevista en el mismo durante el período de cinco años contado a partir de la fecha siguiente a la de pago final de la subvención. Es excepción de lo anterior operaciones de la Submedida M06.2 “Ayudas a la puesta en marcha de las actividades no agrícolas en las zonas rurales”, donde el compromiso es de cinco años desde el alta censal.

10. Para el caso de operaciones no productivas que conlleven inversiones en servicios, infraestructuras, equipos, bienes o instalaciones, mantener en funcionamiento la inversión subvencionada durante un período de cinco años a partir de la fecha siguiente a la del pago final de su subvención.

11. Llevar, dentro del sistema de contabilidad de la empresa beneficiaria de la subvención, un sistema de identificación específica de los gastos objeto de ayuda, que han de estar recogidos en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos. Los gastos subvencionados que sean de inversión deberán estar contabilizados en el correspondiente inmovilizado.

12. Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para la justificación de la subvención hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones y poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de la unión europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

13. Publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos por el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El beneficiario deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite, en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de la forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, en proporción a la totalidad de los patrocinios recibidos. Igualmente deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las acciones a publicitar serán las que se indican en el anexo VIII.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida al beneficiario en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación.

II.-Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Las consecuencias de un incumplimiento de los más arriba señalados serán ponderadas en función de su magnitud de acuerdo a lo señalado en el anexo IX, en desarrollo del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro se atendrá a lo dispuesto en la base vigesimosegunda, relativa a revocación y reintegro y al régimen de sanciones.

Vigésima.-Procedimiento de justificación y de pago.

La solicitud de pago de las subvenciones concedidas se formalizará de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X, y se acompañará, en los casos que proceda, tanto de las facturas y justificantes de pago que acrediten que el gasto de la operación subvencionada ha sido realizado y efectivamente pagado dentro de los plazos señalados en la convocatoria de subvención, o en la resolución de concesión, así como de la documentación complementaria establecida en cada caso.

Se admitirán únicamente los pagos realizados por transferencia bancaria, adeudos domiciliarios, tarjetas de crédito, cheques y pagarés en los que no se pierda la pista de auditoría.

Si la subvención hubiese sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de gastos y, en su caso, de inversiones, acordadas en la resolución de concesión. No obstante, a petición del beneficiario, y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la subvención, en la justificación podrán ser admitidas limitadas compensaciones dentro del mismo concepto de gasto o inversión de los contemplados en la resolución de concesión, siempre que estas no supongan una desviación de más del 5% respecto de la distribución original. Desviaciones superiores tendrán la consideración de modificación de la resolución.

1.-Justificación documental.

Junto con la solicitud de pago de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a.-En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para solicitar a los organismos afectados certificados telemáticos, se deberán aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

b.-En el caso de presentar la solicitud de pago con anterioridad al plazo máximo establecido de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la aceptación expresa de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión.

c.-En todo caso, declaración del beneficiario sobre subvenciones concedidas o pagadas por otros organismos para los mismos fines.

d.-En todo caso, originales de facturas, justificantes bancarios y extractos de los movimientos bancarios. Las facturas y justificantes bancarios deberán presentarse numerados, ordenados y relacionados en sendos índices.

e.-Cuando se trate de industria con actividad alimentaria, certificado de Registro General Sanitario de Alimentos.

f.-Cuando se trate de una empresa agraria, certificado de Registro de explotaciones agrarias.

g.-Cuando se trate de compra de maquinaria del sector agrícola, certificado de Registro oficial de maquinaria agrícola.

h.-En el caso de actividad turística u hostelera, alta definitiva en el registro correspondiente.

i.-Licencia municipal de obra cuando fuera preceptiva, o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente (Se presentará a más tardar junto con la solicitud de pago final de la subvención).

j.-Licencia de actividad y/o de apertura, o documento acreditativo emitido por la autoridad competente (Se presentará a más tardar junto con la solicitud de pago final de la subvención).

k.-En los expedientes cuyos beneficiarios estén sujetos a las normas de contratación pública, copia del expediente de contratación.

Con independencia de lo anterior se podrá requerir del solicitante cuanta documentación o información complementaria se estime necesaria.

Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar, pueden obtenerse en la página Web de la Administración del Principado: Gobierno del Principado de Asturias, Página de Servicios y trámites y subvenciones. Y en la página web de los grupos.

2.-Plazo de justificación.

La subvención correspondiente a cada anualidad deberá ser justificada hasta el 15 de noviembre del año al que corresponde, salvo que en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención figure otra fecha, teniendo prioridad la fecha que se establezca en la convocatoria y, en su defecto, la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

El pago de la subvención, ya sea parcial o final, se hará efectivo una vez que se haya acreditado la ejecución de la operación que corresponda y se hayan realizado los controles administrativos preceptivos y la certificación propuesta por los Grupos, salvo en el caso que se trate de pagos anticipados, que se realizarán cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento UE n.º 1305/2013.

Vigesimoprimera.-Modificación de las resoluciones.

A petición expresa, debidamente justificada, del beneficiario, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad de la subvención concedida, podrá autorizarse la modificación de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión.

En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

La solicitud de modificación deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en la base decimoquinta.

Sin menoscabo de la decisión que pueda adoptar la Administración, en cualquier caso serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del correspondiente Grupo.

Los gastos o inversiones podrán ser iniciados después de la fecha de registro de la solicitud de modificación, salvo que, por la naturaleza de las inversiones que se solicita modificar, fuera precisa la realización de un acta de no inicio, en cuyo caso dichas inversiones, para ser elegibles, no podrán ser iniciadas con anterioridad a la realización de dicha acta o, en su caso, con anterioridad a la fecha que con carácter general se determine en estas bases para el inicio del tipo de inversión de que se trate.

El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para su modificación.

La Resolución que autorice la modificación relacionará expresamente los gastos o las inversiones que dejan de ser objeto de subvención así como los que los sustituyen; el importe elegible de cada una de ellos; y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención cuya concesión ha de ser objeto de revocación.

Siempre y cuando no afecte a derechos de terceros, si la modificación solicitada produjera alteraciones que afecten a la puntuación otorgada a la solicitud original de ayuda, se procederá a la reevaluación de la solicitud de modificación para determinar el importe final de la subvención concedida tras la modificación, que en ningún caso podrá ser superior a la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

Vigesimosegunda.-Revocación y reintegro. Régimen de sanciones.

La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, salvo en causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario, más los intereses correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. En el anexo IX se recoge el procedimiento para la aplicación las reducciones y exclusiones.

Los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptados a estas subvenciones, serán los indicados en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (Ce) n.º 352/78 (Ce) n.º 165/94 (Ce) n.º 2799/98 (Ce) n.º 814/2000 (Ce) n.º 1290/2005 y (Ce) n.º 485/2008 del Consejo, que se indican a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la operación.

d) Destrucción accidental de los locales.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que afecten a la operación.

Lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones administrativas que correspondan en los supuestos y porcentajes señalados en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la subvención al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, o persona en quien delegue, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

En su caso, la cuantía efectivamente reintegrada correspondiente a la cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será incluida de nuevo en el cuadro financiero de la medida 19 LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, con el fin de financiar otros proyectos.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

Vigesimotercera.-Control de subvenciones.

Las operaciones subvencionadas serán objeto de control mediante procedimientos escritos aprobados por el órgano competente en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV “Medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni los animales” del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Los solicitantes y/o beneficiarios de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de subvención, o bien para que se revoque la subvención concedida o sean declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse, lo que dará lugar a la obligación de reintegro de los mismos.

1.-Controles sobre el terreno.

Los controles sobre el terreno serán realizados por el Servicio de Programación y Diversificación Rural y serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso, pudiendo realizarse tanto antes como después de la solicitud del pago.

Estos controles deberán incluir las comprobaciones de, al menos, de los siguientes aspectos:

a.-La existencia de documentos contables, o de otro tipo, que justifiquen los gastos y pagos realizados por el beneficiario.

b.-La naturaleza de los gastos y el momento de su realización, respecto de un número suficiente de gastos, y que en todo caso deberán ser conformes con:

- La normativa vigente contable y fiscal.

- Los términos de aprobación de la concesión de la subvención.

- Las inversiones efectivamente ejecutadas o los servicios suministrados.

c.-El destino efectivo de la operación, que deberá ser conforme con el previsto en la descripción efectuada en la solicitud de subvención.

d.-La ejecución de las operaciones objeto de financiación pública, que deberá ser conforme con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, con lo previsto por el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020.

e.-El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de la subvención.

Los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación.

Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de una subvención no podrán participar en los controles sobre el terreno de esa misma subvención.

2.-Controles a posteriori.

Dentro del período de durabilidad de la operación (período de obligación de mantenimiento de la titularidad y del adecuado estado conservación del bien subvencionado), las operaciones correspondientes a subvenciones justificadas y liquidadas serán objeto de control, que será establecido en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso.

Estos controles deberán incluir las comprobaciones de, al menos, los siguientes aspectos:

a.-El respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de subvención a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

b.-La autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c.-Que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

Los controles a posteriori de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación se basarán en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones. En todo caso estos controles se atendrán a las normas aplicables en esta materia para el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020.

Las personas que hayan participado en el control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de subvención no podrán participar en el control a posteriori de ese mismo expediente.

Anexo II

Omitido.

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