Oficina Consular Honoraria de España en Kota Kinabalu

 25/10/2017
 Compartir: 

Orden AEC/1023/2017, de 10 de octubre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Kota Kinabalu, Estado de Sabah (Isla de Borneo) (BOE de 25 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN AEC/1023/2017, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN KOTA KINABALU, ESTADO DE SABAH (ISLA DE BORNEO).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España que cubra la parte insular del territorio de Malasia, se justifica por la gran extensión de la zona y las necesidades consulares de españoles residentes y no residentes de manera cercana, rápida, económica y eficaz, evitando su desplazamiento hasta Kuala Lumpur.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Kuala Lumpur, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y de la Dirección General para América del Norte, Asía y Pacífico, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Kota Kinabalu (Estado de Sabah) en la Isla de Bornero, con jurisdicción en los Estados de Sabah y Sarawak con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Kuala Lumpur (Malasia).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Kota Kinabalu tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional primera.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Disposición adicional segunda.

El funcionamiento de la Oficina Consular que se crea deberá realizarse con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana