Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la promoción de los Curso-Programas de actividad física para tercera edad y para pacientes crónicos

 23/10/2017
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Orden Foral 60/2017, de 28 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la promoción de los Curso-Programas de actividad física para tercera edad y para pacientes crónicos y Proyectos locales de actividad física y salud 2017-2018 (BON de 20 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 60/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, PARA LA PROMOCIÓN DE LOS CURSO-PROGRAMAS DE ACTIVIDAD FÍSICA PARA TERCERA EDAD Y PARA PACIENTES CRÓNICOS Y PROYECTOS LOCALES DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD 2017-2018.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva, impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social, así como promover la organización de programas de actividad físico-deportiva a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva y la mejora de la calidad de vida.

Por otra parte, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio , del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a, 3.f y 3.t como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas. Se promoverá preferentemente el deporte para todos con atención especial a las actividades físico deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable.

f) Procurar la extensión de la práctica de las actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.

t) Promocionar el deporte como hábito de salud y apoyar aquellas manifestaciones deportivas que lo fomenten.

Asimismo, en el artículo 33 a) de la Ley Foral del Deporte establece que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través, entre otras medidas, de un régimen de ayudas y subvenciones. A continuación, se dice expresamente que las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán contemplar un tratamiento diferenciado para las entidades locales, atendiendo a la planificación equilibrada del aprovechamiento de recursos, situación geográfica, población, y circunstancias peculiares análogas de las entidades locales.

En consecuencia los recursos que el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, pone a disposición de las Entidades Locales, a través de esta Orden Foral , adoptan fórmulas que directamente pretenden incidir en la mejora de la salud física y psíquica, así como en la calidad de vida de la ciudadanía navarra en cumplimiento al Acuerdo Programático y a la Estrategia de Envejecimiento activo y saludable de Navarra.

El Acuerdo de Gobierno de 6 de septiembre de 2017 autoriza al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud la adquisición del compromiso de un gasto plurianual de 181.560 euros para hacer frente a la convocatoria de subvención a Entidades Locales para la promoción de los Cursos-Programa de actividad física para tercera edad y para pacientes crónicos y Proyectos locales de actividad física y salud 2017-2018 que se imputará a la partida económica A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 y a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2018.

Señalar que se trata de un Programa plurianual que le corresponde un gasto con atributo discrecional, según la Orden Foral 50/2017, de 7 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los criterios que ha de seguir el Servicio de Presupuestos y Política Financiera en la tramitación de expedientes plurianuales durante el año 2017. Se respeta la propuesta para el 2018 establecida en dicha Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto , por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la Orden Foral por la que se regulan las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para la promoción de los Curso-Programas de actividad física para la tercera edad y para pacientes crónicos y Proyectos locales de actividad física y salud 2017-2018.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria y que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral, así como sus anexos correspondientes.

3.º Autorizar un gasto de 181.560 euros (ciento ochenta y un mil quinientos sesenta) para hacer frente a la presente convocatoria que se imputará de la siguiente manera:

• 95.729 euros para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la partida económica A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017, para los Cursos-Programas y Proyectos desarrollados desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2017.

• 85.831 euros con cargo a la partida económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2018, para los Cursos-Programas y Proyectos desarrollados desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

4.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación junto con el resto de los anexos quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5.º Contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

ANEXO I

BASES

1.ª-Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de los Curso-Programas de actividad física para tercera edad y para pacientes crónicos y Proyectos locales de actividad física y salud 2017-2018.

A través de estos Curso-Programas y Proyectos se pretende dar respuesta a los objetivos del Plan de Actividad Física y Salud de Navarra, que entre otros busca la mejora de la salud física y psíquica, así como la calidad de vida de la ciudadanía Navarra en cumplimiento al Acuerdo Programático y a la Estrategia de Envejecimiento activo y saludable de Navarra.

1.2. Serán objeto de subvención:

1.2.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad, con o sin asistencia técnica del Centro de Estudios Investigación y Medicina del Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (CEIMD), a elección de la propia Entidad Local.

1.2.2. Curso-Programas de actividad física para pacientes crónicos con asistencia técnica del CEIMD.

1.2.3. Proyectos locales de actividad física y salud dirigidos a promocionar la práctica de la actividad física y la prevención del sedentarismo, siempre y cuando estos Proyectos liderados por la Entidad Local estén coordinados obligatoriamente con el Centro de Atención Primaria. Podrán además intervenir otros agentes como Servicios Sociales de base, asociaciones, etc. La práctica de la actividad física estará siempre prescrita por el personal médico-sanitario.

1.3. No serán objeto de subvención:

-Las actividades de formación destinadas a los técnicos/as deportivos/as, desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, tales como: cursos de técnico/a deportivo, cursos de primeros auxilios, etc.

-Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDJ.

-Aquellas actividades no contempladas en la base 1.2.

2.ª-Finalidad.

La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la realización de las acciones contempladas en la base 1.2, siempre que la titularidad corresponda a la Entidad Local y se realicen entre el 1 de julio de 2017 y el 30 junio de 2018.

3.ª-Crédito presupuestario.

3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 181.560 euros, para hacer frente a la siguiente convocatoria que se imputarán de la siguiente manera:

• 95.729 euros con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017, para los Cursos-Programa y Proyectos desarrollados entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2017.

• 85.831 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2018, para los Cursos-Programa y Proyectos desarrollados entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

3.2. El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes apartados:

3.2.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad y Curso-Programas de actividad física para pacientes crónicos:

• 40.000 euros (20.000 euros para los Curso-Programas desarrollados durante el 1.º periodo que va desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2017 y 20.000 euros para los Curso-Programas desarrollados durante el 2.º periodo que va desde el 1 diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018).

3.2.2. Proyectos locales de actividad física y salud:

• 141.560 euros (75.729 euros para los Proyectos desarrollados en el 1.º periodo que va desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2017 y 65.831 euros para los Proyectos desarrollados durante el 2.º periodo que va desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018).

3.3. En el caso de que, en cualquiera de los apartados anteriores, la cantidad a subvencionar de acuerdo a los criterios establecidos, no agotara la partida económica disponible, la cantidad sobrante se repartirá, en caso necesario, en el otro apartado.

3.4. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

4.ª-Requisitos de las beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades Locales de Navarra.

4.2. Se incluyen en esta convocatoria aquellas Entidades Locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal.

4.3. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

-En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Curso-Programas y Proyectos subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

-Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero , de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5 , modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Por ello, la Entidad Local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige las actividades físicas y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado.

5.ª-Gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de los Curso-Programas y Proyectos subvencionados y correspondan al periodo en que se desarrollen los mismos:

-Salarios y gastos de Seguridad Social del técnico/a deportivo/a y monitores/as. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo del Curso-Programa y/o Proyecto.

-Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores autónomos, para el desarrollo del Curso-Programa y/o Proyecto subvencionable.

-Pólizas de seguros.

-Transporte organizado para los/as participantes.

-Material deportivo fungible para el desarrollo del Curso-Programa y/o Proyecto subvencionable.

-Difusión y comunicación del Curso-Programa y/o Proyecto en redes sociales, aplicaciones móviles, web, etc.

-Otros gastos específicos (solo para Proyectos locales de actividad física y salud).

6.ª-Presentación de la documentación.

6.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos, así como la firma electrónica de la entidad correspondiente.

6.2. Todos los Anexos requeridos en esta convocatoria estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es.

6.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª-Documentación inicial a presentar por las entidades locales.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos según los Curso-Programas y/o Proyectos a subvencionar:

7.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad y Curso-Programas para pacientes crónicos:

7.1.1. Descripción de la actividad para cada uno de los grupos (Anexo III. Ficha 1) indicando:

-Asistencia técnica con el CEIMD. Señalar Si o No.

-Nombre del Curso-Programa.

-Instalación donde se realiza.

-Fechas de inicio y finalización.

-Sesiones (fechas, horarios...).

-Número de participantes/grupo. Desagregados por sexo.

-Datos del monitor/a (nombre, titulación...).

-Actividad organizada por la Entidad Local y modalidad.

-Trayectoria del grupo (año de comienzo).

-Adjuntar en la ficha la titulación y certificados de experiencia y formación de los/as monitores/as relacionados con la actividad impartida.

7.1.2. Presupuesto total de ingresos y gastos para cada uno de los periodos. (Anexo III. Ficha 2).

El 1.º periodo abarcará los gastos imputados desde el comienzo del Curso-Programa hasta el 30 de noviembre de 2017 y el 2.º periodo desde el 1 de diciembre de 2017 hasta 30 de junio de 2018.

7.2. Proyectos locales de actividad física y salud:

7.2.1. Características descriptivas del Proyecto especificando:

a.1) Justificación.

a.2) Objetivos generales y específicos.

a.3) Fases de desarrollo y evaluación.

a.4) Agentes implicados de la red local y su coordinación.

a.5) Personal técnico implicado en el Proyecto: Nombres, apellidos, edad y titulación específica relacionada con la actividad que imparten.

a.6) Instalaciones deportivas para el desarrollo del Proyecto.

a.7) Plan de difusión: Establecer espacios y formas elegidos para la publicidad del Proyecto.

7.2.2. Aspectos económicos del Proyecto: Presupuesto total de todos los ingresos y gastos desglosados para cada uno de los periodos. (Anexo III. Ficha 2).

El 1.º periodo abarcará los gastos imputados desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2017 y el 2.º periodo desde el 1 de diciembre de 2017 hasta 30 de junio de 2018.

7.3. Junto con la solicitud se aportará un certificado emitido por el/la Secretario/a de la Entidad Local con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, conforme al modelo recogido como Anexo IV donde se acredite los siguientes extremos en relación con la Entidad Local.

7.3.1. Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.3.2. En el caso de no darse las circunstancias previstas en la base 16.1, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

7.3.3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos de la Seguridad Social y certificado del Departamento de Hacienda y Política Financiera de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera, así como ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.3.4. Dirección de correo electrónico de la Entidad Local para completar, subsanar la solicitud, y cualquier información concerniente al desarrollo de la actividad subvencionada y recibir, a los efectos de mera comunicación, los traslados de las resoluciones de la convocatoria.

8.ª-Aspectos fundamentales de los Curso-Programas y Proyectos subvencionados.

8.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad.

La concesión de la subvención correspondiente se supeditará al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

A) Todos/as los/as participantes deberán tener más de 60 años.

B) Los grupos deberán estar formados por un mínimo de 8 y un máximo de 25 personas.

Si una Entidad Local presenta algún grupo que no reúne los límites establecidos en apartados A y B, deberá emitir un informe al INDJ, antes de iniciar el curso, explicando los motivos, que serán analizados por parte de la Comisión de Valoración para dar su conformidad.

C) La duración mínima será de 8 meses, debiendo iniciarse durante los meses de septiembre, octubre o noviembre.

D) Todos/as los/as monitores/as deberán tener obligatoriamente formación específica y experiencia en relación con la actividad física dirigida a la edad adulta. (Se acreditará en la documentación inicial).

E) Los Curso-Programas con asistencia técnica del CEIMD contemplará los siguientes aspectos:

1.-Los/las monitores/as deberán haber realizado previamente o se comprometerán a realizar en menos de 9 meses desde la fecha de la solicitud de la subvención, el curso de “Actividad Física para la Tercera Edad”, organizado por el INDJ, de una duración de 35 horas, o bien haber realizado una formación teórica y práctica equivalente debidamente acreditada.

2.-Todos los/as monitores/as deberán participar a lo largo del periodo octubre 2017 a mayo 2018 en, al menos, un curso o jornada específicas de formación-actualización dirigido a la actividad física en la edad adulta, organizados por el CEIMD. La duración de este curso o jornada podrá oscilar entre 2 y 6 horas.

3.-Todos los participantes deberán completar antes del comienzo del Curso-Programa, una valoración de salud previa a la práctica deportiva (modelos cuestionario I y II) que se llevará a cabo por el monitor/a correspondiente.

4.-El/La monitor/a responsable deberá realizar al iniciar y antes de finalizar el Curso-Programa, los Test de valoración de condición física, los datos antropométricos (talla, peso e I.M.C...) de cada uno de los/as participantes, así como recoger la asistencia en cada una de las sesiones.

5.-El CEIMD aportará los modelos de: Cuestionarios I y II, tests de valoración de condición física y breve memoria de fin de actividad. Y establecerá los plazos de entrega de los mismos. El cumplimiento de dichos plazos será requisito imprescindible para recibir la subvención.

6.-Las Entidades Locales recibirán por parte del INDJ, un informe final donde se recogerán las actuaciones realizadas y valoraciones obtenidas por la asistencia técnica.

7.-El CEIMD asesorará técnicamente en las cuestiones que se soliciten, mediante comunicación online o presencial.

8.2. Curso-Programas de actividad física en pacientes crónicos.

La concesión de la subvención correspondiente se supeditará al cumplimiento de de los requisitos que se establecen a continuación:

A) Los grupos deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 15 personas.

B) No existe límite de edad.

C) La duración mínima será de 3 meses (12 semanas).

D) La asistencia técnica del CEIMD en estos grupos será obligatoria.

E) Todos/as los/as monitores/as deberán cumplir los siguientes aspectos:

1.-Haber realizado previamente el “Curso Actividad Física para Pacientes con Enfermedad Crónica”, organizado por el INDJ, de una duración de 60 horas, o el “Curso de Especialista (o Experto) en Ejercicio Físico y Salud” impartido por la Universidad Pública de Navarra”, de una duración de 132 horas, o bien haber realizado una formación teórica y práctica equivalente debidamente acreditada.

2.-Participar a lo largo del periodo octubre 2017 a mayo 2018 en, al menos, un curso o jornada específica de formación-actualización dirigido a la actividad física en pacientes crónicos, organizado por el CEIMD. La duración de este curso o jornada podrá oscilar entre 2 y 6 horas.

3.-Todos/as los/as participantes deberán completar antes del comienzo del Curso-Programa, una valoración de salud previa a la práctica deportiva (modelos cuestionario I y II) que se llevará a cabo por el monitor/a correspondiente.

4.-El/La monitor/a responsable deberá realizar al iniciar y antes de finalizar el Curso-Programa, los Test de valoración de condición física, los datos antropométricos (talla, peso e I.M.C. de cada uno de los/as participantes), así como recoger la asistencia en cada una de las sesiones.

F) El CEIMD aportará los modelos de: Cuestionarios I y II, tests de valoración de condición física y breve memoria de fin de actividad. Y establecerá los plazos de entrega de los mismos.

El cumplimiento de dichos plazos será requisito imprescindible para recibir la subvención.

G) El CEIMD asesorará técnicamente en las cuestiones que se soliciten, mediante comunicación online o presencial.

H) Todos los grupos recibirán por parte del INDJ un informe final donde se recogerán las actuaciones realizadas y valoraciones obtenidas por la asistencia técnica.

8.3. Proyectos locales de actividad física y salud.

A) El objetivo de estos Proyectos consistirá en incorporar la actividad física, como una herramienta útil en la promoción de una vida sana y saludable, para mantener y aumentar de esta forma la capacidad funcional de las personas, especialmente en edad adulta, mejorando con ello la calidad de vida durante el mayor tiempo posible.

B) Se fomentará y se sensibilizará sobre los beneficios de una vida activa en hombres y mujeres, así como en personas enfermas, con el fin de aumentar la adherencia a proyectos locales de ejercicio físico y salud.

C) Todos los Proyectos liderados por la Entidad Local deberán estar coordinados obligatoriamente con el Centro de Atención Primaria, y además podrán intervenir otros agentes como los Servicios Sociales de base, asociaciones, etc.

D) Los Proyectos irán dirigidos a la población en general, desde la infancia, hasta la senectud, incidiendo en particular en la madurez y senectud. Además se incluirá tanto a las personas sanas como a las personas enfermas y a estas últimas se les prescribirá la práctica de la actividad física por parte del personal médico-sanitario.

E) Los/as profesionales del deporte que serán los/as encargados/as de programar, planificar, coordinar y controlar las actividades preinscritas por el personal médico y que conformarán el contenido práctico del Proyecto, deberán estar en posesión del título de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

F) Los Proyectos se desarrollarán en las instalaciones propias de la Entidad local beneficiaria, así como en aquellas instalaciones que la Entidad destine hacia tal fin.

9.ª-Cuantía de la subvención y procedimiento de valoración.

9.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad y grupos de crónicos:

El INDJ podrá financiar cada Curso-Programa en función de la disponibilidad presupuestaria sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado y con una cantidad máxima de:

-Curso-Programa para la tercera edad con asistencia técnica del CEIMD hasta 1.200 euros/grupo.

-Curso-Programa para la tercera edad sin asistencia técnica del CEIMD hasta 1.000 euros/grupo.

-Curso-Programa para pacientes crónicos hasta 1.350 euros/grupo.

El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Entidad Local, se ajustará al siguiente procedimiento:

9.1.1. La cuantía de la subvención, será el resultado de dividir el crédito total asignado a este apartado, entre la totalidad de los grupos participantes en el Curso-Programa objeto de subvención que cumplan los requisitos establecidos en las base 8.1. y 8.2.

9.1.2. La cuantía de la subvención a cada Entidad Local, será el resultado de multiplicar la cantidad asignada a cada grupo, por el número de grupos pertenecientes a la entidad local que desarrollen el curso-programa.

9.1.3. En el supuesto de que la cantidad concedida para los Cursos-Programa sea inferior al crédito total asignado para este apartado, el sobrante disponible pasará a los Proyectos locales de actividad física y salud.

9.1.4. El importe de la subvención en ningún caso, podrá:

a) Superar el importe de los gastos subvencionables (base 5).

b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de los Curso-Programas y Proyectos objeto de subvención.

Si del examen de la justificación de ingresos/gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

9.2. Proyectos locales de actividad física y salud:

9.2.1. Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente que permitirá establecer una prelación:

a) Pertinencia y relevancia de Proyecto en relación a la promoción de la realización de actividad física en la población: Hasta 30 puntos.

-Justificación, objetivos.

-Fases de desarrollo.

-Propuesta de evaluación.

b) Grado de implicación y número de agentes que conforman la red local: Hasta 20 puntos.

c) Atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género: Hasta 10 puntos.

d) Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 30 puntos. No se aceptarán Proyectos que obtengan 0 puntos en alguno de los apartados.

9.2.2. El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Proyecto se ajustará al siguiente procedimiento:

A) El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los aspectos fundamentales de los Proyectos según la base 8.3.

B) La valoración de las solicitudes la realizará una Comisión de Valoración que estará compuesta por la Jefa de Sección de Promoción Deportiva que actuará como Presidenta de la misma, la persona que ostenta la Jefatura de Negociado de Fomento Deportivo y un técnico/a del personal propio del CEIMD a propuesta de su director.

C) El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá financiar cada Proyecto, en función de la disponibilidad presupuestaria y sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

9.2.3. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en el apartado 9.2.1, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.

9.2.4. El importe de la subvención en ningún caso, podrá:

a) Superar el importe de los gastos subvencionables (base 5).

b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de los Curso-Programas y Proyectos objeto de subvención.

Si del examen de la justificación de ingresos/gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

10.ª-Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

11.ª-Resoluciones.

11.1. Se efectuará una Resolución de concesión de subvención una vez presentada la solicitud y documentación inicial conforme a lo establecido en la base 7 y valorada la misma, conforme a lo establecido en la base 9 del presente anexo.

11.2. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificará a los /las interesados/as en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.

11.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la publicidad de la Resolución de concesión de ayudas en la presente convocatoria así como la relación de las entidades beneficiarias de las mismas, se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del tablón de anuncios de las oficinas centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calle Arrieta, número 25.

11.5. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.6. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.7. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

12.ª-Documentación justificativa.

La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, mediante los correspondientes impresos de justificación y debidamente cumplimentados:

12.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad y pacientes crónicos.

12.1.a) 1.º periodo: Hasta el 4 de diciembre de 2017, por los Cursos-Programas subvencionados y realizados desde su inicio hasta el 30 de noviembre de 2017:

1.-Documentación técnica:

-Datos generales de cada grupo (Anexo V. Ficha 1).

-Listado de participantes de cada grupo.

-A esta documentación el CEIMD aportará a la Sección de Promoción Deportiva, el informe que certifique que cada entidad local ha entregado la documentación que se exige en la base 8.1 y 8.2 en relación a: valoración de salud, test de valoración inicial de la condición física, los datos antropométricos y las asistencias.

2.-Documentación económica.

2.1.-Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención del 1.º periodo, conforme lo establecido en la base 5. Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.

Esta documentación de facturas y justificantes de pago, se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

2.2.-Una relación total de ingresos y gastos del Curso-Programa. (Anexo V. Ficha 3).

2.3.-En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

12.1.b) 2.º periodo: Hasta el 23 de julio de 2018, por los Curso-Programas subvencionados y desarrollados desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

1.-Documentación técnica:

-Datos generales de cada grupo (Anexo V. Ficha 1).

-Memoria descriptiva donde se recoja el listado de participantes desagregados por sexo y una valoración técnica donde se señalen los aspectos de mejora del Curso-Programa.

-A esta documentación el CEIMD aportará a la Sección de Promoción Deportiva, el informe que certifique que cada entidad local ha entregado la documentación que se exige en la base 8.1 y 8.2 en relación a la asistencia a los cursos de formación por parte del monitorado, test de valoración final de la condición física, los datos antropométricos y las asistencias.

2.-Documentación económica.

2.1.-Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención del 2.º periodo, conforme lo establecido en la base 5. Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.

Esta documentación de facturas y justificantes de pago, se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

2.2.-Una relación total de ingresos y gastos de los Curso-Programas. (Anexo V. Ficha 3).

2.3.-En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo o a través del correo electrónico señalado en el Anexo III, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.2. Proyectos locales de actividad física y salud.

12.2.a) 1.º periodo: Hasta el 4 de diciembre de 2017, por los Proyectos locales de actividad física y salud subvencionados y realizados desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2017:

1.-Documentación económica:

1.1.-Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la base 5. Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente/Presidenta de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

1.2.-Una relación total de ingresos y gastos de las actividades ordinarias (Anexo V. Ficha 3).

La relación de ingresos presentados se corresponderá con este periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades, serán proporcionales al periodo del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2017.

En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

12.2.b) 2.º periodo: Hasta el 23 de julio de 2018, por los Proyectos locales de actividad física y salud subvencionados y realizados desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

12.2.b) 1. Documentación técnica:

-Descripción general del funcionamiento del Proyecto.

-Concreción del nivel de consecución de los objetivos generales y específicos del Proyecto.

-Número total de participantes (desagregados por sexo y edades).

-Personal técnico implicado.

-Plan de información y difusión del Proyecto.

-Resultados de la evaluación del Proyecto.

12.2.b) 2. Documentación económica:

-Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la base 5. Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente/Presidenta de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

-Una relación total de ingresos y gastos del Proyecto (Anexo V. Ficha 3). La relación de ingresos presentados se corresponderá con este periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades, serán proporcionales al periodo del 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo o a través del correo electrónico señalado en el Anexo II, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.ª-Forma y plazo del abono de la subvención.

13.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la base 12.

13.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

14.ª-Obligaciones.

14.1. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

14.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

14.3. Consignar en la publicidad de los diferentes Curso-Programas y Proyectos que son objeto de esta convocatoria, la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa del Gobierno de Navarra y la imagen de la Estrategia de envejecimiento activo y saludable, en cartelería, folletos, instalaciones en las que se desarrolle la actividad, subvencionada, etc.

14.4. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, tendrán obligación de invitar a alguna persona del INDJ a las presentaciones y actividades incluidas de los Cursos-Programas y Proyectos subvencionados.

14.5.-Las beneficiarias facilitarán al INDJ cualquier intervención pública relacionada con los Curso-Programas y Proyectos subvencionados (notas de prensas, presentaciones...).

Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.

14.6. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

14.7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.8. Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero , de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5 , modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por las Entidades Locales participantes en los Curso-Programas y Proyectos subvencionados.

15.ª-Incumplimientos.

15.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

15.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

16.ª-Obligaciones de transparencia.

16.1. La entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

16.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

16.3. La Entidad Local que se encuentra sujeta a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberá comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

16.4. La información referida se presentará firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

16.5. En el caso de que la Entidad Local no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la Entidad Local sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la Entidad Local este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

17.ª-Subcontratación.

17.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

17.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

17.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

17.4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.ª-Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

19.ª-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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