DECRETO 65/2017, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
PREÁMBULO
El artículo 39 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil configura al Consejo Nacional de Protección Civil como el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a las emergencias.
Por su parte, establece el artículo 40 de la citada ley que de acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General del Estado.
En la misma línea que el Estado, es evidente que la Administración del Principado de Asturias no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población asturiana, aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla. De ello se desprende que los recursos que el Principado destina a estos fines son susceptibles también de utilización por las demás Administraciones, en tanto sea posible y conveniente para garantizar a todos los ciudadanos el más elevado nivel de protección.
Ante las peculiaridades de la acción pública para la protección civil, en la que concurren varios niveles de gobierno y administración dotados de competencias propias, resulta preciso organizar un esquema de cooperación interadministrativa y de coordinación de las políticas públicas de gestión, coordinación de emergencias y protección civil y de la necesaria participación de las Administraciones y entidades implicadas y competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El artículo 12.11 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre protección civil.
Por otro lado; la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo , de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, creó el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, cuyo artículo 3 define como organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Dicho organismo se encuentra adscrito a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de conformidad con el Decreto 62/2015, de 13 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la misma.
En virtud de las competencias autonómicas en materia de protección civil, han sido elaborados varios decretos reguladores de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias, siendo el último, el Decreto 42/2014, de 14 de mayo , por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de esta comisión. El artículo 2 la define como el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de coordinación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de protección civil.
No obstante, la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio , determina la necesidad de modificar este órgano, que pasa a denominarse Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias, a la vez que se incrementan las funciones atribuidas y se modifica su composición. Igualmente, procede su adaptación a la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y, en especial al citado Decreto 62/2015, de 13 de agosto .
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de adecuar la regulación existente sobre esta materia a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio y en el Decreto 62/2015, de 13 de agosto .
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En este sentido, se deroga expresamente el Decreto 42/2014, de 14 de mayo , a la vez que se modifica el Decreto 62/2015, de 13 de agosto .
En su tramitación se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.
Por último, la presente propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Así, con la modificación pretendida se agiliza el funcionamiento del Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias, dándose cumplimiento al principio de eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de octubre de 2017,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la organización, composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias, en adelante Consejo de Protección Civil.
Artículo 2.-Naturaleza.
El Consejo de Protección Civil es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, de coordinación y de cooperación de las Administraciones Públicas con competencias en materia de gestión de emergencias y protección civil que tiene como finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a emergencias.
Artículo 3.-Funciones.
1. El Consejo de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica, en el marco del sistema integral de emergencias del Principado de Asturias.
b) Informar los planes de actuación anuales o programas sectoriales emanados de la Administración del Estado a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
c) Informar el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias y los planes especiales de la Comunidad con carácter previo al envío para su informe al Consejo Nacional de Protección Civil.
d) Informar la primera versión de los planes específicos de la Comunidad que se integren en el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias, así como sus modificaciones.
e) Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito territorial del Principado de Asturias en materia de gestión y coordinación de emergencias y protección civil.
f) Informar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, así como los planes y programas de actuación sectorial.
g) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil en la Comunidad Autónoma.
h) Informar la primera versión de los planes de actuaciones preventivas en materia de gestión y coordinación de emergencias y protección civil, tanto los que programe el Principado de Asturias como los que correspondan a las entidades locales.
i) Elaborar y aprobar las directrices de evaluación de las actuaciones aplicables con carácter general a los programas de inspección del sistema integral de emergencias y protección civil en el Principado de Asturias a efectuar por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.
j) Promover, a través de las Administraciones competentes, el fomento del voluntariado de protección civil y organizaciones de voluntarios para emergencias.
k) Informar los proyectos de las disposiciones generales que regulen actividades que generen riesgos, especialmente de incendios.
l) Informar los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Autónoma.
m) Establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos servicios, agrupaciones y organizaciones reconocidas de prevención, investigación, extinción de incendios y salvamento que operan en el Principado de Asturias.
n) Promover la homogeneización para la compatibilidad de recursos y herramientas entre los distintos servicios de prevención, investigación, extinción de incendios y salvamento que operan en el Principado de Asturias, así como la normalización de técnicas, procedimientos y medios que puedan utilizarse a fines de protección civil.
ñ) Promover la homogeneización de la formación y capacitación de los servicios de investigación, extinción de incendios y salvamentos del Principado de Asturias e informar los planes o itinerarios formativos básicos para cada una de las categorías profesionales de intervención a impartir por la Administración del Principado de Asturias.
o) Promover la homogeneización del equipamiento personal, recursos y herramientas entre las distintas agrupaciones de voluntarios de protección civil u otras organizaciones o asociaciones de voluntarios que por la disponibilidad de recursos y formación específica sean susceptibles de prestar asistencia de socorro e intervención en caso de emergencia.
p) Promover la homogeneización de la formación y capacitación de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil u otras organizaciones o asociaciones de voluntarios que puedan ser llamados a intervenir o participar en situaciones de emergencia e informar los planes o itinerarios formativos básicos de los mismos a impartir por la Administración del Principado de Asturias.
q) Informar los programas de inspección del sistema integral de emergencias y protección civil del Principado de Asturias.
r) Informar los proyectos de reglamento de desarrollo que afecten a los servicios de prevención, investigación, extinción de incendios y salvamento.
s) Informar los programas de inspección de planes especiales de protección civil y de planes de autoprotección.
t) Recibir información sobre las declaraciones que se hayan efectuado por el Consejo de Ministros de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en el Principado de Asturias.
u) Conocer y difundir los informes, recomendaciones, directrices y programas emanados de los órganos de Naciones Unidas encargados de la puesta en práctica de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres o de otros organismos internacionales o nacionales de interés en materia de seguridad pública, emergencias y protección civil recibidos a través de la Dirección General estatal competente en materia de protección civil y emergencias.
v) Asumir todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
2. El Consejo de Protección Civil podrá solicitar de cualesquiera entidades, públicas o privadas, la información necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Artículo 4.-Organización.
1. El Consejo de Protección Civil funcionará en Pleno.
2. El Consejo de Protección Civil podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de temas concretos que se denominarán grupos de trabajo. La constitución de un Grupo de Trabajo sobre Incendios Forestales será preceptiva.
Artículo 5.-Composición del Consejo de Protección Civil.
1. El Consejo de Protección Civil estará integrado por:
a) La Presidencia: Quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil. Podrá ser sustituido por quien ostente la Vicepresidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) La Vicepresidencia: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil.
c) Vocales:
1.º Cinco representantes de los Ayuntamientos asturianos entre los que habrá uno del Ayuntamiento de Oviedo y otro del Ayuntamiento de Gijón; todos ellos designados a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.
2.º Cinco representantes de las Consejerías del Principado de Asturias:
- Los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación de servicios sanitarios, de administración local y de industria.
- Un Director General designado a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de recursos naturales.
- Un Director General designado a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3.º El titular de la Gerencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en representación de dicho organismo.
4.º Tres representantes de la Administración General del Estado, designados a propuesta de la Delegación del Gobierno en Asturias.
5.º Dos representantes de las organizaciones empresariales del Principado de Asturias relacionadas con el ámbito de los seguros contra incendios y accidentes de tráfico, designados a propuesta de las mismas.
6.º Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas del Principado de Asturias, designados a propuesta de las mismas.
Los vocales propuestos serán designados por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
2. Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Protección Civil, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil.
3. A propuesta del Pleno, en el Consejo de Protección Civil podrán participar entidades privadas y de representación social relacionadas con la seguridad pública, con voz y sin voto.
Artículo 6.-Funcionamiento.
1. El Consejo de Protección Civil se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que convoque la Presidencia a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros.
2. El Consejo de Protección Civil podrá elaborar un reglamento interno cuya adopción corresponderá al Pleno.
3. En lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III
Grupos de trabajo
Artículo 7.-Creación, organización y funcionamiento.
1. La creación y composición de los grupos de trabajo se decidirá por acuerdo del Pleno.
2. El régimen de funcionamiento y funciones de los grupos de trabajo se determinará en el acto de constitución de los mismos.
3. Los grupos de trabajo se reunirán previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o de la mayoría de sus componentes.
4. Los grupos de trabajo elevarán sus conclusiones al Consejo de Protección Civil para su conocimiento y aprobación, en su caso.
Artículo 8.-Grupo de Trabajo sobre Incendios Forestales.
1. El Grupo de Trabajo sobre Incendios Forestales realizará funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de extinción de incendios forestales.
En particular, este grupo de trabajo desempeñará las funciones previstas en las letras k), m) y r) del artículo 3.1.
2. Este grupo de trabajo estará integrado por:
a) La Presidencia: Quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil. En caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser sustituido por quien ostente la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia: Quien ostente la titularidad de la Gerencia del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
c) Vocales:
1.º Dos representantes de las diferentes Consejerías del Principado de Asturias, designados para cada convocatoria entre los titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de ordenación de servicios sanitarios, administración local, industria, política forestal y recursos naturales, prevención y calidad ambiental e infraestructuras.
2.º Dos representantes de la Federación Asturiana de Concejos, designados a propuesta de su Comisión Ejecutiva.
3.º Un representante de la Universidad de Oviedo.
4.º Un representante de las organizaciones empresariales más representativas en el Principado de Asturias.
5.º Un representante de las cooperativas forestales, elegido entre las más representativas en el ámbito del Principado de Asturias atendiendo a su grado de representación e implantación.
6.º Un representante de la asociación de propietarios forestales más representativa en el ámbito del Principado de Asturias atendiendo a su grado de representación e implantación.
7.º Un representante de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.
8.º Un representante de las organizaciones ecologistas elegido atendiendo a su grado de representación e implantación en el Principado de Asturias.
9.º Un representante de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil elegido en el seno de la Federación Asturiana de Concejos.
10.º Un representante de las organizaciones empresariales del Principado de Asturias relacionadas con el ámbito de los seguros contra incendios y accidentes de tráfico.
11.º Dos representantes de las empresas y organismos que cuenten con servicios propios de extinción de incendios.
Los vocales propuestos serán designados por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
3. Ejercerá las funciones de Secretaría de este grupo de trabajo, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
La Comisión de Protección Civil constituida en virtud del Decreto 42/2014, de 14 de mayo , por el que se regula su organización, composición y funcionamiento, continuará ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo de Protección Civil.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 42/2014, de 14 de mayo , por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias.
Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.
El número 2.º del artículo 1.1 c) del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana queda redactado como sigue:
“2.º Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.”
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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