Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas

 20/10/2017
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Real Decreto 894/2017, de 6 de octubre, por el que se modifica la denominación del Centro de Enseñanza de Helicópteros y se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE de 20 de octubre de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 894/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CENTRO DE ENSEÑANZA DE HELICÓPTEROS Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 35/2010, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCIÓN Y DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS.

El artículo 50.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de los oficiales se impartirá en la Academia General Militar, la Escuela Naval Militar, la Academia General del Aire y en las demás academias militares que determine el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa.

En el punto 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero , por el que se aprueba el reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, se indica que la formación militar general y específica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra se podrá completar en los siguientes centros docentes militares: Academia de Infantería, Academia de Caballería, Academia de Artillería y Academia de Ingenieros.

Por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo , creando en su artículo 5 la especialidad fundamental de “Aviación del Ejército de Tierra” en la escala de oficiales y, en el artículo 6.h), cambiando la denominación de la especialidad fundamental de “Helicópteros” a “Aviación del Ejército de Tierra” en la escala de suboficiales, ambas especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Por todo ello se pretende adecuar la denominación del Centro de Enseñanza de Helicópteros a la creación de la nueva especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra, así como que, para dar cumplimiento al artículo 50.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, figure en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero , la Academia de Aviación del Ejército de Tierra como nuevo centro de formación donde impartir la formación militar general y específica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Cambio de denominación del Centro de Enseñanza de Helicópteros.

1. Para adecuar la denominación del Centro de Enseñanza de Helicópteros (CEFAMET) a la nueva especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra, a la finalidad de la enseñanza y al objeto del conocimiento que imparte, este centro docente militar pasará a denominarse Academia de Aviación del Ejército de Tierra.

2. La Academia de Aviación del Ejército de Tierra además de mantener las funciones del actual Centro de Enseñanza de Helicópteros (CEFAMET), impartirá la enseñanza de formación de la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra, del Cuerpo General del Ejército de Tierra, tanto para la escala de oficiales como de suboficiales, así como la enseñanza de perfeccionamiento del campo de actividad de las Fuerzas Aeromóviles y los Sistemas Aéreos no Tripulados del Ejército de Tierra.

3. Las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de la Academia de Aviación del Ejército de Tierra se ajustarán a lo dispuesto en la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero , por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

El punto 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, queda redactado como sigue:

“2. La formación militar general y específica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra se podrá completar en los siguientes centros docentes militares de formación:

a) Academia de Infantería.

b) Academia de Caballería.

c) Academia de Artillería.

d) Academia de Ingenieros.

e) Academia de Aviación del Ejército de Tierra.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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