Subvenciones para la puesta en marcha de dieciséis Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

 20/10/2017
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Extracto de la Orden HAC/48/2017, de 5 de octubre de 2017, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de subvenciones para la puesta en marcha de dieciséis Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 19 de octubre de 2017). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN HAC/48/2017, DE 5 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017 DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE DIECISÉIS LANZADERAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

BDNS (identif.): 366074.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.

minhap.gob.es/bdntrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Los municipios y las entidades locales supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus entidades dependientes.

Segundo. Objeto:

La puesta en marcha de dieciséis lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden HAC/40/2017, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC n.º 175 de 11 de septiembre de 2017).

Cuarto. Cuantía.

Importe total máximo de la convocatoria: 580.000,00 euros.

Importe máximo por entidad beneficiaria: 36.250,00 euros.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto: Otros datos.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la memoria del proyecto de lanzadera de empleo y emprendimiento solidario, que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo I de la Orden HAC/40/2017, de 31 de agosto. Tras la concesión de la subvención, y sin necesidad de que sea acreditado el inicio del proyecto, se anticipará de oficio el 100% de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración.

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