Agroambiente y Clima

 19/10/2017
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Orden de 10 de octubre de 2017, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 6 de abril de 2017, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2017 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan (BOJA de 18 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017 DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA Y A LA MEDIDA 13: PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015 Y DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2016, QUE SE CITAN.

Mediante Orden de 6 de abril de 2017 (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2017), se convocaron para el año 2017 las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 73, de 19 de abril de 2016).

De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , el apartado sexto, de la Orden de 6 de abril de 2017, dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2017 asciende a la cuantía de 12.549.549,00 euros para las operaciones de la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas.

Teniendo en cuenta que con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria se ha llevado a cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración al presupuesto global asignado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, se hace necesario, por los motivos expuestos, dictar la presente Orden al amparo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con objeto de fijar una cuantía adicional a la prevista en el resuelvo sexto de la Orden de 6 de abril de 2017, para la concesión de las ayudas de la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en base a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Producido un ajuste del crédito disponible previsto inicialmente para la convocatoria 2017, y en base al artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, procede fijar una cuantía adicional a la prevista en el resuelvo sexto de la Orden de 6 de abril de 2017 para la concesión de las ayudas de la Medida 13: Pagos a Zonas con Limitaciones Naturales u otras Limitaciones Específicas, por un importe de 4.730.451,00 euros, ascendiendo la cuantía del crédito disponible para la citada convocatoria a 17.280.000 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2017.

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