Títulos de Técnico y Técnico Superior de la Formación Profesional del sistema educativo

 19/10/2017
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Orden 12/2017, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 5/2010, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para la realización de pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 18 de octubre de 2017) Texto completo.

ORDEN 12/2017, DE 13 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2010, DE 11 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en el artículo 69.4 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas, de acuerdo con las condiciones y características básicas que el Gobierno establezca, para obtener los títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo regula en los artículos 35, 36 y 37 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

En el ejercicio de estas competencias se aprueba en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja la Orden 5/2010, de 11 de marzo, por la que se establecen las bases para la realización de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La necesidad de garantizar una oferta de las enseñanzas de formación profesional los más amplia posible y con mayores garantías a alumnos que proceden tanto de ciclos ordinarios como de la formación profesional dual hace aconsejable proceder a la modificación de esta norma para posibilitar el desarrollo de las pruebas aún cuando el número de inscritos sea inferior al límite que la misma dispone, en aquellos supuestos que, en atención a sus concretas circunstancias, sean autorizados por la Dirección General competente en materia de educación.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio , establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

DISPONE

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2010, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para la realización de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica la Orden 5/2010, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para la realización de pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción a la letra a) del apartado 2 del artículo 2:

''a) Los alumnos que han cursado ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y hayan agotado todas las convocatorias de evaluación disponibles para la finalización de los estudios o los alumnos que han finalizado sin titular, su participación en un proyecto de formación profesional dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo título no se oferte en la misma en otras modalidades.

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 2:

''Las pruebas de los módulos profesionales cuyo número de inscritos sea inferior a cinco no se llevarán a cabo, salvo autorización expresa del Director General competente en materia de educación.''

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 9:

''1. Se creará una comisión de evaluación por familia profesional que estará formada por un presidente y cuatro vocales con atribución docente en la familia profesional correspondiente, actuando uno de ellos como secretario. Los miembros de la Comisión serán designados por el Servicio de Inspección Técnica Educativa y nombrados por la Dirección General competente en materia de formación profesional.''

Cuatro. El Anexo I se sustituye por el que se adjunta a la presente orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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