Topónimos oficiales

 18/10/2017
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Decreto 64/2017, de 20 de septiembre, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Candamo (BOPA de 17 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 64/2017, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPÓNIMOS OFICIALES DEL CONCEJO DE CANDAMO.

La Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

Cumplimentados los trámites reglamentados en el Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, procede culminar el proceso mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1.-Determinación de los topónimos.

Se determinan las formas toponímicas correspondientes al Concejo de Candamo, figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo, que se incorpora al presente Decreto formando parte del mismo.

Artículo 2.-Denominaciones oficiales.

Los topónimos determinados en el presente decreto tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.

Disposición adicional única.-Aplicación progresiva

A partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, las Administraciones Públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y carreteras así como de mapas y planos oficiales a las formas toponímicas establecidas en el presente decreto.

Disposición final única.-Efectos

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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