Palacio de Sorribas

 18/10/2017
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Decreto 63/2017, de 20 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de Sorribas, en Cazanes, concejo de Villaviciosa (BOPA de 17 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 63/2017, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL PALACIO DE SORRIBAS, EN CAZANES, CONCEJO DE VILLAVICIOSA.

PREÁMBULO

El palacio de Sorribas, sito en la parroquia de Cazanes, en Villaviciosa, es un destacado ejemplo de arquitectura civil señorial de época moderna, localizado en un incomparable marco paisajístico, en una ladera del monte Coroña, rodeado por praderías y con el bosque de La Carbayera vinculado a la propiedad. En la muralla de acceso al recinto palacial se conservan dos de las torres que conformaban la muralla medieval de Villaviciosa, trasladadas a este lugar a mediados del siglo XX.

La primera mención documental a una casa señorial en Sorribas data de 1383, tratándose entonces de una posible torre medieval, a la que se fueron añadiendo elementos en los siglos posteriores. En su configuración actual, es una construcción del siglo XVII, con algún elemento aislado anterior (caso de una ventana tardogótica que aún se conserva en el cuerpo anexo al edificio principal). El edificio principal cuenta con dos plantas, en las que se conserva mobiliario histórico de los siglos XVIII al XX, así como un fondo documental de suma importancia, con un primer documento datado en 1581.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 31 de marzo de 2016 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del palacio de Sorribas en Cazanes. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 29 de abril de 2016.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial.

Con fecha 20 de octubre de 2016 se recibe informe de la Universidad de Oviedo, suscrito por Ramón Sobrino Sánchez, favorable a la procedencia de la declaración.

Con fecha 7 de noviembre de 2016 se recibe informe de la Real Academia de la Historia, favorable a la declaración dada la importancia del palacio “como testimonio de la tradición de casas solariegas asturianas de Época moderna, y por su relevancia para la historia de las familias nobiliarias de los siglos XVII y XVIII en el Principado”.

Con fecha 27 de octubre de 2016 se recibe informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, suscrito por Andrés Martínez Vega, favorable a la declaración.

Con fecha 9 de mayo de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de información pública del expediente.

Ya previamente, los días 22 de junio de 2016 y 19 de abril de 2017, se habían recibido escritos de María Belén Cavanilles Sarasola informando de que en la propuesta de entorno de protección se incluían fincas que forman parte del Plan Parcial para el desasarollo del SAU R-5, por lo que se solicitaba su exclusión del entorno propuesto. Igualmente se solicita que no se declare BIC el palacio, ya que en el SAU R-5 se contempla un área no edificable de especial protección paisajística, que servirá de protección del edificio del palacio y por ello sería innecesaria su declaración BIC, evitando daños y perjuicios a los promotores y titulares de fincas incluidas en el Plan Parcial.

Con fecha 9 de junio de 2017 se recibe escrito del Ayuntamiento de Villaviciosa indicando que el entorno de protección entra en contradicción con el ordenamiento urbanístico vigente, afectando en su totalidad al ámbito del Suelo Apto para Urbanizar residencial SAU R-5. En el informe técnico municipal se señala que ese SAU R-5 tiene consecuencias negativas en término de ciudad para la villa de Villaviciosa, caso del colapso total del acceso previsto para canalizar toda la circulación del ámbito ordenado, la insuficiencia o inexistencia de suministro de servicios básicos exigibles para un ámbito urbano o la imposibilidad de conexión con la trama urbana existente. En base a lo anterior se propone una nueva delimitación, que recoge la práctica totalidad del entorno inicial y que se inserta en coherencia con la ordenación urbana, que se dirige fundamentalmente al nuevo acceso diseñado sobre la antigua carretera general a Oviedo AS-113, liberando el acceso limitado al Puente Huetes. Se señala que el Ayuntamiento nada tendría que objetar a las posibles limitaciones que el Consejo de Patrimonio pudiera imponer a la zona hotelera que se aloja en el interior del Plan Parcial.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 20 de julio de 2017, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural. Con respecto a las alegaciones presentadas se acordó mantener la propuesta inicial de entorno de propiedad, al entenderse que la existencia de un Plan Parcial o de cualquier otro instrumento urbanístico aprobado para parte del área propuesta para integrar el entorno de protección no invalida la propuesta. La situación urbanística previa a la declaración sigue estando en vigor una vez que se produzca ésta, debiendo analizarse y valorarse a partir de este momento la adecuación de los futuros desarrollos de la misma a la protección del bien patrimonial.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el palacio de Sorribas, en Cazanes, concejo de Villaviciosa, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera. Publicación en diarios oficiales

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final segunda. Efectos

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha en que se publique.

Anexos

Omitidos.

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