RESOLUCIÓN 829/2017, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE UNIVERSIDADES Y RECURSOS EDUCATIVOS, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES (MUNICIPIOS Y CONCEJOS) DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS MENORES EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS.
El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , correspondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Los Presupuestos Generales de Navarra del año 2017, incluyen la partida 410001-41810-7609-325106 (E), denominada “Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal” que está destinada a la financiación, mediante el procedimiento de subvención, de proyectos de inversión que correspondan a ese ámbito.
Por Resolución 463/2017, de 25 de mayo, se aprobó una convocatoria de subvenciones con el fin de facilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer la construcción, ampliación y remodelación de centros de educación infantil de 0 a 3 años. Por Resolución 766/2017, de 18 de septiembre, se aprobó la concesión de subvenciones a tres Municipios de Navarra por un importe total de 156.245,30 euros y se descomprometía la cantidad de 93.754,70 euros.
Con el fin de facilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas previstas en centros de educación infantil de 0 a 3 años, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe una nueva convocatoria de subvenciones previstas en el presupuesto para 2017, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales (Municipios y Concejos) de Navarra para la realización de obras menores en centros de educación infantil de 0 a 3 años, que se financiará con cargo a la partida 410001-41810-7609-325106 (E), denominada “Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal” del presupuesto del año 2017, hasta un máximo de 93.754,70 euros.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta nueva convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
3.º Trasladar la presente Resolución al Interventor delegado de Hacienda y Política Financiera en Educación, a la Sección de 0-3 años y Escuelas Rurales, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de obras y al Negociado de Gestión Económica.
4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente resolución, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
BASES PARA LA REGULACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS MENORES EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS, AMPLIACIÓN
Y REMODELACIÓN DE CENTROS
El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2017, establece la regulación de las ayudas con arreglo a las siguientes:
BASES
1.ª Finalidad.
Las subvenciones a que se refieren estas Bases se destinarán a la financiación de las obras descritas en centros de educación infantil de 0 a 3 años, previamente creados de acuerdo con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra:
-Obras de reforma de las instalaciones (espacios interiores y exteriores) que incidan en la seguridad de los usuarios de los centros de educación infantil de 0 a 3 años.
-Obras de reforma de las instalaciones, necesarias para el correcto funcionamiento de los centros de educación infantil de 0 a 3 años.
-Inversiones en espacios exteriores que justifiquen una mejora en el funcionamiento de los mismos.
Las obras deberán iniciarse y ejecutarse dentro del ejercicio económico del año 2017.
Todas las obras a subvencionar se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
2.ª Beneficiarios.
Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las Entidades Locales titulares de estos edificios.
3.ª Porcentaje e importes máximos de las subvenciones.
El porcentaje a subvencionar por centro será hasta un máximo del 65% del coste de la inversión de edificación y urbanización, incluidos los honorarios facultativos de proyectos y direcciones de obra.
Las Entidades locales que pertenecen al Plan de Desarrollo del Pirineo, podrán ser subvencionadas hasta un máximo del 95% de la inversión.
La concesión de las subvenciones queda limitada a la consignación presupuestaria.
No se considera gasto subvencionable a efectos de la presente convocatoria el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.
En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.
4.ª Objeto.
Serán subvencionables, aquellas actuaciones que contemplen la realización de las obras que se describen en el apartado 1.º Finalidad de estas Bases.
Las obras deberán iniciarse y ejecutarse dentro del ejercicio económico del año 2017 y deberán finalizarse antes del día 15 de noviembre de 2017.
Todas las obras a subvencionar se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención.
No será objeto de esta subvención la compra de equipamiento, ni las obras de mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
Los proyectos deberán contar con la supervisión de los técnicos del Departamento de Educación.
En cualquier caso, los justificantes del gasto correspondiente de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria, deberán presentarse antes del día 30 de noviembre de 2017.
En el caso de actuaciones que hayan sido objeto de subvención por parte de otras Administraciones o Entidades, o se prevea que puedan ser objeto de ello, lo deberán comunicar en la solicitud notificando las cuantías percibidas o por percibir. Asimismo, deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.
5.ª Plazo, lugar de presentación de solicitudes de concesión y documentación a aportar.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra en el Departamento de Educación, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra, en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o vía el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las solicitudes deberán ser presentadas por los representantes legales de las respectivas Entidades Locales.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Las instancias solicitando las subvenciones se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación y se acompañarán de los siguientes documentos:
1. Un ejemplar del proyecto técnico, memoria valorada o presupuesto de las obras y honorarios técnicos para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por partidas.
2. Acuerdo de Pleno sobre el compromiso de ejecución de la obra. En el acuerdo aprobado se hará constar que las actuaciones futuras relativas a la creación o adaptación de infraestructuras se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Declaración del cumplimiento de las siguientes bases.
4. Acreditación de la propiedad de los terrenos o de los edificios donde se ubiquen los centros 0-3 años.
5. Certificado del Secretario en el que se haga constar la existencia, en los presupuestos municipales o concejiles, de dotación económica suficiente para afrontar el coste de la obra objeto de subvención en la cuantía que corresponda.
6. Declaración de la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria.
7. Declaración sobre la obligación de transparencia según modelo adjunto Anexo I.
8. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con las prioridades o criterios señalados en las respectivas bases reguladoras.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de cinco días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Tanto los proyectos como las obras se adecuarán a la normativa vigente, y deberán realizarse de acuerdo con las directrices de los técnicos del Departamento de Educación.
La Entidad Local perceptora de la ayuda deberá destinar la cantidad económica recibida al fin previsto en la presente convocatoria, realizando la cantidad de obra estimada, justificando el gasto de la misma dentro de los plazos establecidos y manteniendo el destino de la infraestructura para el citado fin durante la vida útil del mismo.
6.ª Orden de prioridades.
La resolución de la convocatoria se hará con arreglo al siguiente orden de prioridades:
-En primer lugar: Obras de reforma de las instalaciones (espacios interiores y exteriores) que incidan en la seguridad de los usuarios de los centros de educación infantil de 0 a 3 años.
-En segundo lugar: Obras de reforma de las instalaciones, necesarias para el correcto funcionamiento de los centros de educación infantil de 0 a 3 años.
-En tercer lugar: Inversiones en espacios exteriores que justifiquen una mejora en el funcionamiento de los mismos.
En el caso que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a todos los beneficiarios de uno de los grupos establecidos en el orden de prioridades, se atenderá por orden de: fecha de inicio de las obras (suscrita en acta), hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
Aquellas Entidades Locales que resulten adjudicatarias de subvención y no presenten el gasto previsto y solicitado, perderán el derecho al cobro de la diferencia no justificada, salvo causa justificada o fuerza mayor.
7.ª Resolución de la convocatoria.
La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de los grupos establecidos en el apartado “orden de prioridades” y hasta agotar la consignación presupuestaria.
En el caso de que se haya concedido subvención a todas las Entidades Locales solicitantes y exista un excedente económico sin asignar, las cuantías subvencionables se podrán incrementar de forma proporcional a la cantidad concedida inicialmente entre los interesados, hasta agotar la disponibilidad.
La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, mediante Resolución, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes señalado, publicando en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención.
8.ª Abono de las subvenciones
El abono de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 410001-41810-7609-325106, (E) “Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal”, del presupuesto del año 2017, en pago único a la finalización de las obras.
La percepción del total de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes, así como la presentación de la documentación justificativa antes del 30 de noviembre de 2017.
La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención será:
a) Factura o facturas de la intervención realizada.
b) Certificaciones de obra firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad y la empresa adjudicataria.
c) Justificante del pago realizado.
d) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos, a los efectos previstos en los artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) Acta de recepción, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (Ayuntamiento o Concejo) y la empresa adjudicataria, o bien certificado del Ayuntamiento de haber finalizado la obras o en su defecto, ejecutado la parte prevista.
9.ª Obligaciones de los beneficiarios.
9.1. Ejecucion de las obras.
Cuando concurran circunstancias externas que puedan hacer inviable la ejecución de las obras, la entidad local deberá comunicar al Servicio citado, la renuncia expresa a la subvención o justificar los motivos por los que no es posible ejecutar la obra subvencionada en plazo.
Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.
En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.
En lo no dispuesto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y en su artículo 9, en lo que se refiere a obligaciones del beneficiario.
9.2. Obligaciones de transparencia.
Las Entidades Locales beneficiarias se ajustarán al cumplimento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , que regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, así como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
10.ª Compatibilidad o incompatibilidad.
Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto, I.V.A. excluido.
11.ª Visitas de inspección.
Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrán realizar cuantas visitas de inspección de obras consideren convenientes, en el transcurso de las mismas y a su finalización, quedando las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuere requerido.
12.ª Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.
El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial e incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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