RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2336-2017, CONTRA LA LEY DEL PAÍS VASCO 12/2016, DE 28 DE JULIO, DE RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DE VULNERACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA VIOLENCIA DE MOTIVACIÓN POLÍTICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ENTRE 1978 Y 1999.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2336-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:
“Primero.
Mantener la suspensión de los artículos 2.3; 2.4 en cuanto al inciso “o subsidiariamente, en su defecto por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo”; 4.2.c); 7.1.; 14.1 en cuanto al inciso “quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados”; 14.2, apartados c), d) y e); 14.4; 14.8 y disposición adicional sexta, de la Ley vasca 12/2016, de 28 julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
Segundo.
Levantar la suspensión del art. 14, apartados 7 y 9 y del art. 15 de la misma Ley, en los términos del Fundamento Jurídico 7.”
Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 130, de 1 de junio de 2017.
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