Banco de leche materna

 13/10/2017
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Orden SAN/858/2017, de 25 de septiembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León denominado “Banco de leche materna” (BOCYL de 11 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN SAN/858/2017, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN DENOMINADO “BANCO DE LECHE MATERNA”

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información, y previo informe sobre las medidas de seguridad del fichero de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos legales y reglamentarios y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero “Banco de leche materna” de la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que se describe en el Anexo de la presente disposición.

Artículo 2. Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Las personas afectadas por el fichero automatizado creado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante los órganos administrativos indicados en el Anexo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO OMITIDO

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