Modificación parcial de la Estructura Orgánica del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria

 10/10/2017
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Decreto 72/2017, de 28 de septiembre, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (BOCA de 9 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 72/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA

La estructura orgánica del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), creado por Ley 5/1986, de 7 de julio , fue aprobada el Decreto 141/2002, de 28 de noviembre y modificada por los Decretos 133/2004, de 9 de diciembre, 163/2007, de 21 de diciembre.

Asimismo, la relación de puestos de trabajo del CEARC se aprueba por el Decreto 140/2002, de 28 de noviembre, modificada por los Decretos 90/2004, de 23 de septiembre, 133/2004, de 9 de diciembre, y 1/2008, de 10 de enero.

Desde entonces, las competencias y funciones, y por tanto la carga de trabajo del Organismo, han aumentado de forma notable debido, principalmente, a dos circunstancias sobrevenidas.

En primer lugar, la modificación del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) en fecha 9 de julio de 2013, motivado por las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 que ha supuesto una asunción de nuevas competencias para las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control de los planes de formación destinados a los empleados públicos que prestan servicios en el ámbito local.

Dicha competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha sido asumida por el CEARC, quién además desde el año 2015, motivado por los cambios legislativos surgidos por la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, gestiona de forma exclusiva como promotor único la totalidad de los fondos de formación para el empleo de las administraciones locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La asunción de esta nueva competencia supone un evidente incremento de la carga de trabajo, además de una necesaria especialización para la gestión de este plan de formación específico e independiente de los propios planes promovidos por el CEARC para el personal de la administración del Gobierno de Cantabria.

En la práctica esto supone la gestión de un plan integral para el personal de administración local.

Además como objetivo previsto en el plan de actuación del Organismo, se contempla reforzar la necesaria colaboración con la Dirección General de Función Pública en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, conectando ambos con la formación que desde el CEARC se imparte, de forma que dote de mayor certeza, rigor y seguridad a dichos procesos y de mayor información a los empleados públicos de cara a su carrera profesional, todo ello de conformidad con el Decreto 26/2017, de 20 de abril .

Por todo ello, visto el acuerdo del Consejo Rector, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 2017, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la estructura orgánica.

Se crea dependiente del Servicio de Administración y Acción Formativa del Centro de Estudios del la Administración Pública Regional de Cantabria, el Negociado de Gestión de Formación Local.

Artículo 2. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

1.-Se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, según se detalla como anexo en el presente decreto.

2.- La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

ANEXO OMITIDO

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