Modificación del Decreto 1/2008, de 10 de enero

 10/10/2017
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Decreto 4/2017, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación y las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Presidencia y Justicia y del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (BOCA de 9 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 4/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2008, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL DE CANTABRIA

El 15 de enero de 2008 se publicó el Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación y las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Presidencia y Justicia y del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Desde esa fecha y hasta la actualidad se han venido realizando modificaciones de la Estructura Orgánica allí establecida, tanto de carácter estructural como competencial. En el año 1983 se creó el Gabinete de Prensa para gestionar toda la información que se generaba, limitándose al envío de comunicados de prensa y fotografías a los medios de comunicación existentes. Con el paso de los años y la aparición de nuevas tecnologías de la información y comunicación, y los nuevos medios de comunicación digitales y otros canales de interacción con la sociedad, por ello, el Gabinete de Prensa ha tenido que asumir una nueva implementación de sus funciones acorde con todas estas innovaciones lo que motiva un cambio en la denominación de Gabinete de Prensa pasando a la de Oficina de Comunicación y asimismo una actualización de sus funciones.

En virtud de las atribuciones recogidas en el artículo 11.p) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la redacción dada por la Ley 7/20 12, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 y otras Medidas de carácter organizativo y financiero para garantizar la Estabilidad Presupuestaria, DISPONGO

Artículo Único

Modificación del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación y las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Presidencia y Justicia y del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, en el siguiente sentido:

UNO. Se modifica el artículo 2.2 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, que queda redactado como sigue:

"2.2 La Oficina de Comunicación".

"2.2 La Oficina de Comunicación, con rango de servicio, le corresponde las funciones de cobertura y difusión informativa de la actividad del Gobierno de Cantabria mediante el envío de notas de prensa y su publicación en el apartado de noticias del portal web institucional; el asesoramiento en materia de comunicación; las relaciones con los medios de comunicación; el seguimiento informativo de los medios de comunicación y la gestión técnica y administrativa en materia de comunicación".

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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