Subvenciones a los Municipios Turísticos de Andalucía

 05/10/2017
 Compartir: 

Orden de 26 de septiembre de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA de 4 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Turismo y Deporte, mediante la Orden de 27 de julio de 2017, ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 147, de 2 de agosto).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la citada Orden, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones previstas en la mismas se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 212/2015, de 14 de julio , por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2017, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de julio de 2017 (BOJA núm. 147, de 2 de agosto).

Segundo. Aprobación de formularios y financiación de la convocatoria.

1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

2. La línea de subvenciones dirigidas a los Municipios Turísticos de Andalucía se financiará en la cuantía total máxima de 3.250.000,00 euros, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con la distribución con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2017 2.437.500,00.

1600010000 G/75B/76100/00 01 2017000249 2018 812.500,00.

Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades beneficiarias resultarán de aplicar un 10% sobre la participación de cada una de ellas, en el ejercicio 2016, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).

Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/oficinavirtual, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 27 de julio de 2017.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  9. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana