Subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia

 04/10/2017
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Resolución de 28 de septiembre de 2017, del director general de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2017, destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia (DOCV de 4 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2017, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE EQUIPAMIENTO Y LOS SEGUROS DE VOLUNTARIOS PERTENECIENTES A LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, ASOCIACIONES O ENTIDADES COLABORADORAS EN ESTA MATERIA.

En el artículo 47.1 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, se establece que la Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil mediante la concesión de subvenciones para las administraciones locales que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil y para las asociaciones o entidades que colaboren en tareas de protección civil.

Mediante el Decreto 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, se aprueban y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2017, destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia (DOGV 8094).

En virtud de lo expuesto y de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2017, la subvenciones para financiar los gastos de equipamiento y seguros reguladas por el Decreto 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat.

Segundo. Líneas de subvenciones e importes globales

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias financiará las subvenciones con cargo a la siguiente líneas presupuestarias pertenecientes al capítulo IV: Línea de subvención S7916000, “Equipamiento para asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil”, por un importe de 67.200,00 euros y línea de subvención S1436000, “Seguros de personal voluntario de protección civil”, por un importe de 16.380,00 euros del programa presupuestario 05.05.01.221.10, Emergencias, protección civil y extinción de incendios, según consta en la Ley 14/2016, de 30 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

Tercero. Condiciones de la concesión de las subvenciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 4 del mencionado decreto.

Cuarto. Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de cada subvención que se conceda será de 1.000,00 euros para equipamiento para las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil y 300,00 euros para los seguros de personal voluntario de protección civil y en ningún caso, las subvenciones concedidas por cada concepto podrá ser de tal cuantía que supere el coste del material adquirido y del seguro.

Quinto. Plazo y medio de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Tal y como se establece en el artículo 7 del Decreto 11/2017, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, cumplimentando los datos que figuran en el modelo del anexo I, a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat, www.gva.es y aportando la documentación mencionada en el mismo artículo del Decreto.

Sexto. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre las solicitudes de las subvenciones convocadas por la presente resolución, será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo. Recursos contra la resolución

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro tipo de recurso o reclamación que mejor convenga a su interés.

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