Ayudas para la realización de actividades de formación

 03/10/2017
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Orden 168/2017, de 25 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 2 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN 168/2017, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LAS SUBMEDIDAS 1.1 Y 1.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El pasado 6 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 130 la Orden 124/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

En el artículo 1.1 de la mencionada Orden de ayudas determina que su objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas previstas en las submedidas 1.1 (cursos de formación, talleres de trabajo y de preparación) y 1.3 (breves estancias o intercambios entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones).

De conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la submedida 1.1 se desdobla en las operaciones descritas a continuación:

Operación 1.1.1: Cursos de formación y talleres en el ámbito agrario y medio ambiental.

Operación 1.1.2: Cursos de formación y talleres en el ámbito rural no agrario.

La Orden 124/2017, de 28 de junio, incluye en el artículo 4.1.a) y 4.1.b) las anteriores operaciones. Por otro lado, la submedida 1.3 se identifica con las actividades formativas previstas en el artículo 4.1.c).

El apartado 2 del artículo 6 establece la intensidad de la ayuda para todas las actividades formativas previstas en el artículo 4, siendo del 100% de los costes directos generados de forma indubitativa por la acción formativa así como los costes indirectos o de organización y de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa, los cuales nunca podrán suponer más del 5% del coste total de la actividad.

Resulta preciso modificar el apartado 2 del artículo 6, al haber establecido una única intensidad de ayuda, sin distinguir por actividades agrarias, forestales y de zonas rurales, tal como se establece en el punto 14 del capítulo 8.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, al que se remite el apartado 8.2.1.3.1.8 del Programa.

Por tanto, las intensidades de ayuda de la submedida 1.1, operación 1.1.2, deben cumplir el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, tal y como resulta de los Capítulos 13.1 y 13.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, las intensidades de ayuda deberán guardar coherencia con la ayuda estatal SA. 43478 notificada a la Comisión por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de forma conjunta en representación de todas las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 124/2017, de 6 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Serán financiables el 100% de los costes directos generados de forma indubitada por la acción formativa así como los costes indirectos, excepto para los beneficiarios de las actividades formativas previstas en el artículo 4.1.b), en cuyo caso la intensidad de la ayuda ascenderá a:

70% para Pymes microempresas y pequeñas empresas.

- 60 % para Pymes medianas empresas.

En todo caso los costes indirectos o de organización y de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa, no podrán superar el 5% del coste total de la actividad formativa financiable.

Asimismo, se tendrá en cuenta la excepción prevista en el artículo 7.2.d) de esta Orden de bases, con los límites cuantitativos que figuran en el anexo I para los gastos financiables detallados en el anexo II”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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