RESOLUCIÓN DE 26/09/2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DESTINADOS AL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN CASTILLA-LA MANCHA.
Extracto BDNS (Identif.): 363853.
Extracto de la Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Atención a la Dependencia, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha BDNS (Identif.): 363853 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las Entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto. Subvenciones destinadas a Entidades locales para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras. Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 175, de 8 de septiembre de 2017.
Cuarto. Financiación.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 200.000,00 euros.
2. El importe máximo individualizado por cada programa subvencionado no excederá de 75.000,00 euros.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017
La Orden 151/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 175, de 8 de septiembre de 2017).
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia, tal como se indica en la base primera.4 de la citada orden.
En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 5 del Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Directora General de Atención a la Dependencia, Dispone:
Primero. Objeto y personas beneficiarias.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2017 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades locales para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 151/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades locales para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 175, de 8 de septiembre de 2017).
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las Entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la orden citada.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 151/2017, de 5 de septiembre; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Igualmente le resulta de aplicación la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre , por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el Decreto 3/2016, de 26 de enero , por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo al Programa 313H de Atención a la Dependencia de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 200.000,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 27.03.313H.4611I.
2. Excepcionalmente, esta cuantía total máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la concesión de la subvención. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
3. El importe máximo individualizado por cada programa subvencionado no excederá de 75.000,00 euros.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden 151/2017, de 5 de septiembre.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.
jccm.es) y quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica.
2. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, considerando los criterios y puntuación establecidos en la base octava y en el anexo de la Orden 151/2017, de 5 de septiembre.
2. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo establecido en las bases novena y décima de la citada orden.
3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades beneficiarias por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Séptimo. Forma de pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 151/2017, de 5 de septiembre, se harán efectivas según lo dispuesto a continuación:
a) El primer libramiento: correspondiente al 40 % de la cuantía de la subvención, se realizará mediante pago anticipado una vez emitida la resolución de concesión.
b) El segundo libramiento: correspondiente al 60 % final de la cuantía de la subvención, se realizará mediante pago anticipado, previa justificación del 40 % del coste total de la actividad subvencionada, a partir del 1 de noviembre de 2017.
En relación con el segundo de los libramientos, si la entidad beneficiaria no llegase a alcanzar en la justificación presentada el porcentaje del 40 % del coste total de la actividad subvencionada, el libramiento por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales se vería condicionado al cumplimiento de dicho requisito y no se procederá al abono del mismo hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a dicho porcentaje.
El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase este porcentaje de gasto con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado, no supondrá adelanto de la Consejería en el libramiento de la cuantía asignada.
2. Los libramientos que se efectúen mediante pago anticipado quedarán condicionados por las disponibilidades presupuestarias existentes en tesorería en el momento del pago.
3. En aquellos supuestos en que la actividad subvencionada se desarrollara en períodos de tiempo inferiores al ejercicio, se liquidará la cuantía de la subvención proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones generales contenidas en esta convocatoria y en la Orden 151/2017, de 5 de septiembre.
4. El órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en la base decimosexta de la citada orden.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Octavo. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.
3. El régimen de justificación de las subvenciones será el siguiente:
a) Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 20 de noviembre de 2017, el gasto del primer libramiento correspondiente al 40 % de la cuantía de la subvención, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
1.º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán constar de un sello que identifique el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.
2.º Certificado del Secretario-Interventor u órgano o unidad responsable de la contabilidad de la Entidad Local en la que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.
3.º En su caso, la documentación requerida en aplicación de lo dispuesto en la base undécima.3 de la Orden 151/2017, de 5 de septiembre.
Además deberá acompañar a los citados documentos, aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Certificado emitido por el representante de la entidad de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.
3.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
b) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2018, los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo hasta alcanzar el 100 % del gasto total de la actividad subvencionada. En todo caso, los documentos presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2017.
4. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.
Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir y sin perjuicio de las consecuencias previstas en la base decimoséptima de la referida orden.
5. En el caso de que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.
6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.
7. El régimen de justificación del pago se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
Décimo. Recurso administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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