ORDEN 5/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS Y A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES, PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LA RED VIARIA Y EN OTROS ESPACIOS DE USO PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, las Entidades Locales deben adoptar medidas para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las instalaciones y mobiliario urbano correspondientes, a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril , por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, establece las condiciones para garantizar a todas las personas un uso independiente y seguro de dichos espacios e impone su aplicación obligatoria para los espacios públicos urbanizados nuevos, para los edificios nuevos y para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los ya existentes. Y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de diciembre, dichas condiciones también serán obligatorias a partir del día 4 de diciembre de 2017 para los edificios y para los espacios públicos urbanizados existentes, que sean susceptibles de ajustes razonables.
Con el objetivo de impulsar la actuación de las Entidades Locales y proporcionarles ayuda económica, para que en el plazo señalado adapten los espacios públicos urbanizados de su titularidad a las condiciones de accesibilidad exigidas en citado Real Decreto 505/2007 y en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero , por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, se ha previsto por parte de la Comunidad Autónoma la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión y gestión de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución de obras de mejora de la accesibilidad de las personas en las vías públicas urbanas y en otros espacios abiertos de uso público.
El objeto de dichas subvenciones es promover la iniciativa de las entidades locales para la supresión de las barreras urbanísticas existentes, contribuyendo a la financiación de esas medidas.
Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta orden todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las cuatro Entidades Locales Menores reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando tengan atribuida competencia en esta materia.
2. En todo caso, será requisito previo a la concesión de la subvención, que la Entidad Local tenga presentados en la Dirección General competente en materia de régimen local los siguientes documentos, determinados en referencia a la fecha de presentación de la solicitud:
a) El presupuesto general de la Entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.
b) La Liquidación del presupuesto general de la Entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.
c) Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la Entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Excepcionalmente, por resolución del Director General con competencia en materia de régimen local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado, cuando se acredite por la Entidad Local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido su cumplimiento.
Artículo 3. Destino de las subvenciones.
1. Las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar la ejecución de obras o instalaciones que tengan por objeto la adaptación total o parcial de las infraestructuras urbanísticas existentes a las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente. Se entiende por infraestructuras urbanísticas las que integran la red viaria de uso peatonal, incluyendo las aceras, zonas de aparcamiento, parques, paseos y otros itinerarios públicos de carácter urbano.
En ese marco, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Adaptaciones en la urbanización: ensanchamiento y rebaje de aceras, transformación en calle de plataforma única, construcción de vados, pasarelas peatonales o rampas, instalación de barandillas o pasamanos, y cerramiento de alcorques.
b) Reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
c) Instalación de mobiliario urbano adaptado para personas con alguna discapacidad: bancos, fuentes, marquesinas y semáforos sonoros.
d) Señalización especial para personas con discapacidad intelectual o con dificultades de comprensión.
e) Otras que se justifiquen por circunstancias singulares de carácter objetivo.
2. En todos los casos las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a la normativa vigente sobre accesibilidad.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía total máxima de la subvención será la del crédito que específicamente se habilite en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la anualidad correspondiente. En la Resolución de convocatoria se determinarán las cuantías máximas correspondientes en cada caso, así como las aplicaciones presupuestarias a las que se imputen.
2. Las subvenciones podrán alcanzar respecto a cada actuación hasta el 80 por ciento del presupuesto total subvencionable. No obstante, en la resolución de convocatoria se determinará la cuantía máxima de subvención que se podrá asignar a cada entidad beneficiaria.
3. La percepción de esta subvención será compatible con cualesquiera otras, pero en conjunto no podrán superar el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General con competencia en materia de régimen local la percepción de otras ayudas tan pronto como lo conozca y, en todo caso, antes de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de esta orden se considerarán gastos subvencionables los necesarios para la realización de la inversión definida en el artículo 3, que se correspondan de manera inequívoca con la actuación acogida.
2. No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las solicitudes para inversiones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a mil euros, sin que para alcanzar este límite puedan acumularse actuaciones objetivamente diferentes. Tampoco las que se refieran a elementos o actuaciones que formen parte de un proyecto distinto y carezcan de entidad propia para ser contratadas y ejecutadas por separado de aquél.
3. No serán subvencionables en ningún caso los gastos por obras de mantenimiento ni los de reposición o mera sustitución de mobiliario o equipamiento.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo establecido en esta orden.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la convocatoria aprobada por resolución del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el procedimiento y contenido establecidos en los artículos 20.8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento para la concesión y gestión de las subvenciones corresponde a la Dirección General con competencia en materia de régimen local.
Artículo 7. Solicitudes de subvención.
1. La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo que se determine en la resolución de convocatoria, suscrita por el Alcalde o el Alcalde Pedáneo, según proceda, y dirigida al Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local. Dicho modelo estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), y también en las oficinas de la Dirección General competente en materia de régimen local y del Servicio de Atención al Ciudadano, del Gobierno de La Rioja.
Al mismo tiempo que la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Un ejemplar del proyecto técnico necesario para la contratación y ejecución de la obra o instalación. Si por las características de éstas no fuera necesario un proyecto, se presentará una memoria técnica, con la descripción detallada de la actuación a realizar, con planos de situación del entorno urbano a escala 1/1000, y planos de planta, alzados y secciones de la actuación a escala 1/100, y fotografías descriptivas del estado actual del área de actuación. Se incluirá en la memoria el presupuesto de gastos, con desglose de unidades y precios unitarios.
b) Un certificado expedido por técnico competente, sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de accesibilidad y en la ordenación urbanística de aplicación en el municipio.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la resolución de convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes contado desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presentación se realizará a través del Registro electrónico de la Administración General de La Rioja, por medio de una de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/ayuntamientos) o (www.larioja.org/registrotelematico).
3. Si la solicitud no está correctamente cumplimentada, no se acompaña la documentación exigida o dicha documentación presenta alguna deficiencia en la forma o en el contenido, se otorgará a la entidad solicitante un plazo de diez días hábiles para subsanar la solicitud o completar la documentación, con la advertencia de que de no hacerlo se la tendrá por desistida de su solicitud. En las mismas condiciones se advertirá a la entidad solicitante cuando no se cumpla el requisito establecido en el apartado 2 del artículo 2 de esta orden.
4. Cuando la subvención se solicite para la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo coste sea superior a 180.000 euros, antes de la concesión se someterá el proyecto técnico correspondiente a informe de un técnico competente de la Administración Autonómica.
Artículo 8. Comisión de valoración.
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes, que establecerá la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden y en la convocatoria. Dicha comisión estará formada por el Jefe del Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales, como presidente; el Responsable de Área de Asistencia Local, como secretario, y el Coordinador de Cooperación Económica Local, como vocal.
En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la comisión, será sustituido por el funcionario que se designe por el Director General con competencia en materia de régimen local.
2. Con arreglo al informe de valoración, la comisión formulará la propuesta de resolución al consejero competente en materia de régimen local, para la concesión o denegación de las subvenciones.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Con carácter general, serán subvencionadas todas las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, respetando los límites del gasto aprobado, de porcentaje por actuación, y de cuantía por entidad local.
2. En el caso de que, por el número e importe de las solicitudes, el crédito asignado sea insuficiente para atender a todas las que cumplen los requisitos para ser subvencionadas, la comisión de valoración prevista en el artículo anterior establecerá el orden de prioridad entre las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos, valorando a cada una hasta un máximo de cincuenta puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Población de la entidad solicitante, según la cifra oficial del Instituto Nacional de Estadística, al día 1 de enero del año anterior, hasta 20 puntos, con la siguiente ponderación.
Menos de 250 habitantes: 20 puntos.
De 251 a 2000 habitantes: 15 puntos
De 2001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.
Más de 10.000 habitantes: 5 puntos.
b) Porcentaje de población mayor de 65 años, según las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, al día 1 de enero del año anterior, hasta 15 puntos, con la siguiente ponderación:
Superior al 35 por ciento: 15 puntos.
Desde el 25 hasta el 35 por ciento: 12 puntos.
Desde el 20 hasta el 25 por ciento. 8 puntos.
Inferior al 20 por ciento: 4 puntos.
c) Porcentaje de población con discapacidad reconocida, según la Base de datos de Personas con Discapacidad del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia del Gobierno de La Rioja, referidos al día 1 de enero del año en curso, hasta 10 puntos, con la siguiente ponderación:
Superior al 10 por ciento: 10 puntos.
Desde el 5 hasta el 10 por ciento: 8 puntos.
Inferior al 5 por ciento: 6 puntos.
d) Por disponer de un plan de accesibilidad en vigor: 5 puntos.
3. En el caso de empate en la puntuación total, se dará preferencia a las entidades con mayor puntuación por el apartado a) del punto anterior; y si persiste el empate, se utilizará la misma fórmula atendiendo al resultado de los demás apartados, siguiendo el orden en que se recogen en el punto anterior.
Artículo 10. Concesión de la subvención.
Atendiendo a la propuesta de la comisión de valoración de las solicitudes, el Director General competente en materia de régimen local resolverá de forma conjunta sobre la concesión o denegación de las solicitudes de subvención formuladas, expresando en el primer caso la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención, y en el segundo caso, los motivos de la denegación.
Si en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, no se hubiera notificado la oportuna resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.
Artículo 11. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas se determinará en la resolución de cada convocatoria para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la eventual ampliación de dicho plazo por el órgano concedente de la subvención, cuando concurran circunstancias objetivas que lo justifiquen.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá la siguiente documentación:
a) Certificación de la Secretaría de la entidad local, de cumplimiento del procedimiento de adjudicación y de la normativa vigente en materia de contratación pública; y certificación del acuerdo o resolución de adjudicación.
b) Memoria justificativa con el siguiente contenido:
Infraestructuras o equipamientos creados o mejorados con la ejecución de la acción subvencionada.
Fotografías en papel y en soporte digital del lugar de la actuación, tomadas antes y después de la ejecución.
Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, concepto, número de factura, importe y fecha de emisión. Se acompañarán las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente, con certificado de su aprobación por el órgano competente de la entidad local.
Certificaciones de obra, si legalmente se requieren, expedidas por técnico competente y con certificado de su aprobación por el órgano competente de la entidad local.
c) Si la subvención se aplicara a la adquisición de bienes inventariables, además de los documentos de los apartados a) y b), se aportará el acta de recepción de los bienes por el representante de la entidad local, con asistencia de su Secretario-interventor, expresiva de la ubicación y destino que se asigna a cada uno de los bienes; y un certificado de la inscripción de dichos bienes en el Inventario de Bienes y Derechos de la entidad local. Si se trata de bienes inmuebles, se aportará también un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
3. La falta de justificación en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades que se hubieren abonado y las demás responsabilidades previstas legalmente.
Si la justificación fuese incorrecta o incompleta se requerirá a la entidad para que la subsane o complete en un plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la revocación de la concesión de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas, con exigencia de los intereses devengados.
Artículo 12. Comprobación y pago de la subvención.
1. Por parte de la Dirección General competente en materia de régimen local se realizará la oportuna comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, así como la comprobación material, cuando proceda, de la realización de las actividades subvencionadas; la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar la documentación relativa al expediente que resulte necesaria y el examen de las obras o bienes a los que se aplique la subvención. La comprobación material se realizará con arreglo al plan de actuación que se establezca por la Dirección General en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 32.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Comprobada la adecuada justificación de la subvención y la realización de la actividad subvencionada, se dispondrá el pago en una única entrega por cada actuación. En tanto que quede garantizada la consecución del objeto de la subvención, se minorará proporcionalmente la subvención reconocida si el gasto justificado fuera inferior al que sirvió de base para la concesión y no alcanzara al 125 por ciento de la cantidad que se hubiera fijado en la convocatoria como subvención máxima para cada entidad.
También procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma en los términos y casos previstos en los artículos 11.3 y 14 de esta orden y en los demás supuestos establecidos en la normativa de aplicación.
Se dispondrá el pago de la subvención en función del gasto acreditado, sin necesidad de que la entidad beneficiaria haya pagado previamente al contratista o proveedor.
Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, así como las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y en la restante normativa que sea de aplicación, en particular las siguientes:
a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que se hayan concedido, ejecutar la actividad y acreditarlo ante el órgano concedente en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
b) Destinar por un período no inferior a cinco años al fin concreto para el que se concede la subvención, las infraestructuras y equipamientos sobre los que se realicen las actuaciones subvencionadas.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, según lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida para ello por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local o por otros órganos de control de la Comunidad Autónoma.
2. No se requerirá a la entidad beneficiaria acreditar con carácter previo a la concesión o al pago de la subvención, hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 14. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta orden o en la Resolución de concesión, determinará la anulación de la subvención en la parte afectada y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La graduación de los incumplimientos y de sus efectos en la determinación de la cantidad final a percibir por las entidades beneficiarias, se realizará atendiendo a su relevancia para verificar la aplicación de los fondos al fin señalado.
El retraso o los defectos formales en la justificación de la aplicación de la subvención determinarán una reducción de hasta un 25 por ciento de ésta, en función de su gravedad; en todos los casos se entenderá que el retraso superior a un mes o la omisión de alguno de los documentos requeridos en el artículo 11.2, constituyen una falta absoluta de justificación de la subvención y determinan la pérdida total de ésta.
Disposición adicional única. Facturas electrónicas.
Todas las referencias que se hacen en esta orden a las facturas, comprenden tanto las emitidas en papel como las facturas electrónicas. En los casos en que a efectos de la concesión y gestión de las subvenciones reguladas por esta orden se requiera la presentación de la factura, si ésta se ha emitido en formato electrónico, tal exigencia se cumplirá mediante la aportación de una copia en la que figure el código de identificación de la factura en el registro contable de facturas.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus contenidos con carácter de normativa básica, la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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