Ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias

 02/10/2017
 Compartir: 

Orden 16/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres (BOR de 29 de septiembre de 2017) Texto completo.

ORDEN 16/2017, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 31/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CÓNYUGES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, ESPECIALMENTE MUJERES

La Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, tiene como objeto la creación de una subvención destinada a promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social.

La Orden que ahora se modifica tuvo como marco la Ley 18/2007, de 4 de julio, actualmente derogada. En la disposición adicional primera de dicha ley se preveía que a las personas incorporadas a la actividad agraria a partir de 1 de enero de 2008 y que quedasen incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, siempre que tuviesen cuarenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y que fuesen cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, se les aplicaría sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota de la seguridad social que resultase.

Por su parte, la Orden 31/2009, de 11 de diciembre, ha venido complementando la reducción en la cuota con una ayuda equivalente al 20 por ciento de la misma, y establecía una segunda categoría de beneficiarios de esta ayuda para incluir también a las personas que fuesen mayores de 40 y menores de 50 años de edad, en cuyo caso la ayuda otorgada consistía en una subvención equivalente al 50% de la cuota que resultase procedente.

En la actualidad, la reducción de la cuota de la Seguridad Social está prevista en el artículo 37 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los idénticos términos sustanciales pero ampliando la edad máxima para beneficiarse de la misma hasta los cincuenta años de edad. Dicha previsión supone que deba modificarse la Orden 31/2009, de 11 de diciembre, para suprimir la segunda categoría de beneficiarios establecida en el artículo 3.2 que ahora quedan incluidos en el actual artículo 3 y actualizar la regulación de las subvenciones previstas en el artículo 4.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto, 28/2015, de 21 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres.

La Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, queda redactada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su incorporación a la actividad agraria y su inclusión en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.

b) Que la persona titular de la explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja esté dada de alta en el mismo régimen y sistemas especiales que el solicitante de la ayuda.

c) Tener cincuenta o menos años de edad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Haberse acogido a la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la seguridad social establecida en el artículo 37 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

e) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la seguridad social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Subvenciones.

1. A los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 se les otorgará una subvención equivalente al 20 por ciento de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo del 18,75 por ciento, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse.

2. La subvención tendrá una duración total máxima de hasta cinco años, computados desde el momento en que se presente la correspondiente solicitud de ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana