Restricción temporal a la circulación de determinados vehículos especiales

 29/09/2017
 Compartir: 

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se prorroga la restricción temporal a la circulación de determinados vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial en la carretera N-240 entre los puntos kilométricos 50,500 y 55,800 y en los ramales de acceso y salida a la AP-8, establecida por Resolución de 29 de junio de 2017 (BOE de 29 de septiembre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA DIRECCIÓN DE TRÁFICO, DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE PRORROGA LA RESTRICCIÓN TEMPORAL A LA CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS VEHÍCULOS ESPECIALES Y VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA CARRETERA N-240 ENTRE LOS PUNTOS KILOMÉTRICOS 50,500 Y 55,800 Y EN LOS RAMALES DE ACCESO Y SALIDA A LA AP-8, ESTABLECIDA POR RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2017.

La Diputación Foral de Bizkaia, como titular de la vía, ha comunicado a la Dirección de Tráfico que se va a retrasar la finalización de la ejecución de la obra de “Mejora de la intersección entre la AP-8 y la N-240 y reordenación de accesos en Usansolo (Galdakao)” entre los puntos kilométricos 50,500 y 55,800 de la N-240 y ramales de salida y acceso a la AP-8, por lo que se hace preciso modificar la fecha prevista para la finalización de la restricción.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero. Prórroga de la restricción.

Prorrogar hasta el 15 de noviembre de 2017 la restricción temporal a la circulación de determinados vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que circulan al amparo de una autorización complementaria de circulación con anchura superior a 3 metros y/o longitud superior a 20,55 metros establecida por Resolución de 29 de junio de 2017 en los tramos, días y horario que en ella se indican.

Segundo. Modificación de la fecha de finalización de la restricción.

La fecha prevista en el punto primero se prorrogará por el tiempo necesario si la previsión deviniera insuficiente y quedará sin efecto si la obra finalizara antes de lo previsto. De producirse cualquiera de las dos circunstancias, se dará la publicidad adecuada.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana