Subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida

 28/09/2017
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Orden 163/2017, de 19 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y los recursos de acogida en Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 163/2017, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LA MUJER Y LOS RECURSOS DE ACOGIDA EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, en su artículo 1 establece como objetivo prioritario promover las condiciones que hagan posible la consecución de la igualdad real y efectiva entre todas las mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. A su vez, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.3 dispone que la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, fomentando la plena incorporación de esta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política. Asimismo, la citada Ley recoge en su articulado el derecho a vivir sin violencia de género, estableciendo que la Junta de Comunidades promoverá actuaciones de sensibilización, prevención y asistencia a fin de garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir sin violencia de género cualesquiera que sean las formas en que se manifieste.

El Gobierno de Castilla-La Mancha a través del Instituto de la Mujer tiene entre sus fines prevenir la violencia de género, así como proteger y asistir a las víctimas y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo , de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas, que tiene su trasunto en la legislación básica establecida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de medidas de protección integral contra la violencia de género, que señala que la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica de las víctimas de la violencia de género contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre , de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha establece en el artículo 3 que para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha promoverá la coordinación y prestará asesoramiento y colaboración a los distintos departamentos del Gobierno de Castilla-La Mancha y a las entidades locales.

La Ley 5/2001, de 17 de mayo , de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas en su artículo 8 dispone que los Centros de la Mujer se crearán en colaboración con las demás Administraciones Públicas o con entidades privadas sin fin de lucro.

Al cumplimiento de estos fines, responde la Red de Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que se concibe como un medio para contribuir a la desaparición de las situaciones de discriminación, a la información y apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género, así como para alcanzar la igualdad real de ambos sexos, consolidando la plena participación e integración de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.

De igual modo a través del Fondo Social Europeo se lleva a cabo el apoyo a los Estados Miembros para la implementación de actuaciones que suponga una mejora de la empleabilidad de las personas y concretamente a un mejor acceso al empleo de demandantes de empleo y de personas inactivas incluidas las personas desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado de trabajo, es por ello, que las actuaciones encaminadas al Fomento de la empleabilidad, la incorporación y la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo en condiciones de calidad y de igualdad, así como el afianzamiento y consolidación del autoempleo femenino, son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020 en un 80 por ciento sobre la totalidad de los costes incurridos.

Por todo ello, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 80/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgá- nica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 56/2017, de 23 de agosto, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General Dispongo

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la gestión del funcionamiento de la Red de Recursos del Instituto de la Mujer en Castilla-La Mancha integrada por los Centros de la Mujer y los Recursos de Acogida.

2. Los Centros de la Mujer de Castilla-La Mancha se caracterizan por una actuación integral que garantiza la aplicación de la perspectiva de género en la intervención multidisciplinar que se desarrolla en todo el territorio, su finalidad es coordinar e impulsar medidas que posibiliten alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres así como la desaparición de las situaciones de discriminación hacia las mujeres. Todo ello en condiciones necesarias para erradicar la violencia de género.

La población destinataria de los Centros de la Mujer en Castilla-la Mancha está constituida por todas las mujeres de la región, en especial por aquellas que se encuentren en situación de desigualdad por razones de género, en situación de vulnerabilidad, de sufrir alguna discriminación laboral, cultural, social, educativa, económica o política, priorizando la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, así como la valoración inicial de indicadores de riesgo en los casos de demandas no explícitas.

2.1. Son objetivos de los Centros de la Mujer:

- Favorecer la erradicación de las diversas formas de violencia de género preservando la dignidad y la integridad de las mujeres.

- Impulsar y coordinar el principio de la transversalidad de género a todos los ámbitos de la sociedad.

- Sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la situación diferencial de las mujeres, en especial de las mujeres del medio rural, en relación a los hombres, difundiendo una imagen real y positiva de las mujeres que viven en CastillaLa Mancha.

- Promover la introducción de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la comunidad educativa, con el fin de desarrollar modelos educativos que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Impulsar el empoderamiento de las mujeres de la Comunidad de Castilla-La Mancha a través de actuaciones que apoyen el principio de la transversalidad de género.

- Fomentar la empleabilidad, la incorporación y la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo en condiciones de calidad y de igualdad, así como afianzar y consolidar el autoempleo femenino.

- Aumentar la sensibilidad social frente a mujeres que sufren discriminación interseccional.

2.2. Las intervenciones que se llevan a cabo desde los Centros de la Mujer tienen una doble dimensión:

- Intervención individual: asesoramiento, orientación e intervención, dirigida a las mujeres de los municipios de Castilla-La Mancha. Los Centros de la Mujer atenderán a todas las mujeres de su demarcación territorial, debiendo en su caso desplazarse a las localidades que conformen su ámbito de cobertura. En este sentido, el personal del Centro estará obligado, en su caso, a realizar los desplazamientos fijos y periódicos que se determinan en la notificación de la resolución de concesión.

- Intervención comunitaria: actuaciones dirigidas a toda la población, destinadas a la sensibilización y concienciación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los proyectos o actividades de sensibilización se realizarán con carácter obligado en la localidad en el que esté instalado el Centro de la Mujer, así como en las localidades de itinerancia fija, siendo recomendable la realización de proyectos en el resto de localidades de su demarcación.

2.3. Con carácter general, mínimo y obligatorio, los Centros de la Mujer permanecerán abiertos de 9 a 14 horas de lunes a viernes, correspondiendo exclusivamente a la entidad subvencionada la contratación y dirección del personal contratado, fijación de jornada, horario, permisos y turnos de vacaciones. Debiendo en todo caso informar al inicio del año, a la Dirección Provincial correspondiente, del horario de trabajo de cada profesional.

3. Los Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género se caracterizan por ofrecer un servicio especializado de acogimiento temporal a mujeres mayores de edad en situación de riesgo que sean víctimas de violencia machista, así como a sus hijas e hijos menores. Existen cuatro modalidades:

1.º. Centro de atención urgente: se caracteriza por ofrecer alojamiento y protección por un espacio corto de tiempo, con plazas de acogida urgente, a las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos menores, especializados en el diagnostico interdisciplinar y valoración para la derivación al recurso más adecuado.

2.º. Casa de acogida: se caracteriza por ofrecer un alojamiento temporal de larga estancia en condiciones de seguridad, especializadas en la atención integral para la recuperación de las secuelas de la violencia de género en las mujeres y sus hijas e hijos menores promoviendo su autonomía personal. Igualmente se prestará atención integral a mujeres con edades comprendidas entre 18 y 30 años que se encuentren en situación de desprotección familiar y/o social en casa de acogida para mujeres jóvenes.

3.º. Centro de atención integral: se caracteriza por disponer tanto de plazas de acogida urgente como de plazas de larga estancia.

4.º. El Centro de Atención y Valoración Integral: se caracteriza por ofrecer un servicio que interviene en dos niveles:

la atención permanente y la valoración integral para mujeres víctimas de violencia de género con problemáticas asociadas.

La atención permanente consiste en un servicio telefónico gratuito, de ámbito regional, que funciona las 24 horas del día durante los 365 días del año. Facilita información, apoyo y asesoramiento a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a otras personas que por cercanía con algún caso de violencia de género o por razones profesionales necesitan asesoramiento. Además garantiza tanto un mayor nivel de confidencialidad, al hacer posible que aquellas mujeres que no quieren acudir y ser asesoradas de forma presencial en un Centro de la Mujer, reciban la información necesaria y puedan tomar una decisión adecuada a su situación, como la efectividad del derecho a la información y al asesoramiento especializado con carácter inmediato. Asume la toma de decisión, valoración y tramitación de ingresos de urgencia cuando las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer así lo requieran, así como las funciones de Centro de la Mujer cuando estos estén cerrados y fuera del horario administrativo.

La valoración integral es un servicio que se presta en un espacio de protección, apoyo y valoración especializada para las mujeres víctimas de la violencia de género que además presentan problemáticas asociadas que pudieran dificultar su acceso y permanencia en los recursos de acogida. Se entiende que son problemáticas asociadas a la violencia de género aquellas circunstancias de discapacidad física, sensorial, psicológica o psíquica que requieran una valoración previa para determinar el grado de autonomía de las mujeres; así como las situaciones de adicción que precisen una valoración exhaustiva para su orientación a los servicios más adecuados; y en general, todas aquellas circunstancias excepcionales que hagan desaconsejable el ingreso en un recurso de acogida por el elevado riesgo de dificultar seriamente su propio proceso de recuperación integral y el del resto de mujeres y menores residentes y que, por tanto, deban ser derivadas a otro tipo de recursos.

3.1. Son objetivos de los Recursos de Acogida:

- Proporcionar asistencia de urgencia a través de la intervención de profesionales especializadas/os.

- Garantizar un espacio de protección que preserve la intimidad, la seguridad y la confidencialidad de las víctimas de violencia de género, cubriendo sus necesidades básicas.

- Diagnosticar las necesidades individuales de cada mujer y sus hijas e hijos, derivando, en su caso, al recurso adecuado una vez finalizado el periodo de valoración, en función de estas necesidades.

- Ofrecer asesoramiento, orientación y apoyo emocional a las víctimas de violencia de género y su entorno, motivando procesos de cambio que generen una nueva realidad social basada en la libertad y la igualdad.

- Prestar atención integral a las mujeres y a sus hijas e hijos para la superación de la violencia padecida y recuperación y reformulación de su proyecto personal de vida, facilitando así su autonomía.

- Establecer una coordinación fluida y adecuada con otros recursos especializados que sean susceptibles de intervenir en el proceso de recuperación y apoyo de las víctimas.

- Facilitar la coordinación con el resto de recursos, organismos e instituciones implicadas en la detección, prevención y atención de la violencia de género.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Artículo 3. Régimen de convocatoria y financiación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas por esta orden de bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública y se aprobarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estableciéndose en dicha convocatoria las cuantías y distribución por cada línea de subvención, debiéndose precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las subvenciones y pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre .

2. La distribución por partidas y líneas tendrá carácter estimativo, por lo que a la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la resolución de la convocatoria y en aras de optimizar los recursos económicos y por ende los objetivos a cuya consecución van destinados, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha podrá reasignar crédito entre líneas y redistribuir las cuantías inicialmente asignadas entre las partidas presupuestarias. Esta reasignación será objeto de publicación antes de la resolución de concesión.

3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . En todo caso, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente.

Artículo 4. Cofinanciación del Fondo Social Europeo El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

En concreto, los servicios de asesoramiento laboral que se presten por profesionales de esta área en los Centros de la Mujer serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje 1 de “Fomento del Empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral” y de la Prioridad de Inversión 8.1 de “El acceso a empleo por parte de los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral”, en un porcentaje máximo del 80 por ciento sobre los costes totales de la misma.

1. Régimen jurídico En relación con el área laboral cofinanciada con FSE se regirá por el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como por el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

2. Régimen de publicidad.

En relación a las acciones cofinanciadas con FSE será de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a las obligaciones de las personas beneficiarias.

En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo social europeo (FSE).

c) El lema de FSE elegido para destacar el valor añadido de la intervención de la Unión: El FSE invierte en tu futuro.

d) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha.

e) El logotipo del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha:

http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/ logotipo-fse/

Además, la entidad beneficiaria de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación, Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a las participantes contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y del Gobierno Regional Las entidades beneficiaras informarán al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberán:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto en la puerta del despacho de la/el profesional del área laboral del Centro de la Mujer, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión europea del Fondo Social Europeo. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el periodo de exhibición. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional como de la Unión Europea a través de FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.” 3. Forma de justificación de la subvención.

Los servicios de asesoramiento laboral que se presten por profesionales de esta área en la línea de gestión de Centros de la Mujer, objeto de cofinanciación, revestirán la forma de un sistema de costes simplificados, sobre el que la liquidación de los costes asociados a esta actividad se realizará en función de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, apartado1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes.

Para cada convocatoria de subvenciones, el coste laboral diario a emplear se establecerá en relación con un método de cálculo justo equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, tal y como dispone el artículo 67, apartado 5, letra a), del mencionado reglamento. De acuerdo con lo anterior, la liquidación del coste asociado será el resultado de multiplicar el coste salarial diario por el número de días de trabajo efectivo de las/os profesionales de los servicios de asesoramiento laboral.

Con este método simplificado de declaración de gastos, las gestiones tendentes a determinar el gasto subvencionable irán dirigidas a certificar y verificar que la operación ha sido efectivamente realizada, sin necesidad de que se justifiquen los costes reales subyacentes. En este sentido, con objeto de determinar la legalidad y regularidad del gasto, entre otras verificaciones de carácter administrativo, se tendrá que justificar y comprobar mediante partes de asistencia debidamente certificados, los días efectivos de actividad de las personas contratadas en el servicio de asesoramiento laboral de los Centros de la Mujer.

En función de la buena gestión financiera, el importe de las ayudas previstas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Disponibilidad y custodia de la documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 500.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

Artículo 5. Líneas de subvención y periodo de ejecución

1. Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente orden de bases, las siguientes líneas:

a) La gestión de Centros de la Mujer. La correspondiente convocatoria establecerá la distribución de centros por demarcaciones territoriales en todo el territorio regional.

b) La gestión de Recursos de Acogida, en la que se podrá subvencionar dos tipos de proyectos:

1.º. Proyectos de gestión y funcionamiento de los Recursos de Acogida.

2.º. Programas de ayuda para la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género residentes en Recursos de Acogida.

2. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Entidades locales de Castilla-La Mancha.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que tengan establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines.

Artículo 7. Requisitos para el otorgamiento de la subvención.

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

e) En el caso de entidades sin ánimo de lucro estar constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

Artículo 8. Subcontratación.

1. En la correspondiente convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 % de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

El subcontrato habrá de celebrarse por escrito y deberá estar previamente autorizado por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Dicha autorización se entenderá otorgada implícitamente al dictarse la resolución de concesión de la subvención, salvo que en ella se indique expresamente lo contrario.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención. En todo caso, los plazos para la realización de la actividad, así como para presentar la justificación se determinarán en la correspondiente convocatoria c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro años.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad subvencionada, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación documental de dichos extremos.

h) Estar los Centros de la Mujer correctamente señalizados y hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada de que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que éste le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Por ello, a los Centros de la Mujer de nueva creación y a aquellos que necesiten reponer la misma se les facilitará una placa de señalización.

i) Observar las obligaciones relativas a la cofinanciación del FSE que se contemplan en el artículo 4 de estas bases reguladoras, en el caso de entidades beneficiarias que cuenten con área laboral cofinanciada por este fondo.

j) Hacer uso de la aplicación informática para la gestión de expediente único de mujer que pondrá a disposición el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y aplicar la Instrucción relativa a la Coordinación y Seguimiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida.

k) En relación al personal que ejerza la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las mujeres víctimas de violencia de género no estar condenado o incurso en causas relativas a la violencia de género.

l) En los Centros de la Mujer disponer de un servicio de contestador telefónico permanente.

m) En la línea de gestión de Centros de la Mujer, las entidades beneficiarias asegurarán que en los Centros exista personal con titulación adecuada para desarrollar las siguientes áreas de trabajo:

- Área Jurídica: Titulación universitaria en Derecho.

- Área Psicológica: Titulación universitaria en Psicología.

- Área Social: Titulación universitaria en Trabajo Social u otras titulaciones universitarias que acrediten competencias profesionales en el ámbito social.

- Área Laboral: Titulación universitaria en Relaciones Laborales, titulación en Ciencias Económicas o Empresariales u otras titulaciones universitarias que acrediten competencias profesionales en el ámbito laboral.

- Área de Administración: Titulación de ciclo formativo de grado medio o superior en gestión administrativa o equivalente o experiencia laboral acreditada de al menos dos años en Centros de la Mujer.

Todos los Centros de la Mujer deberán disponer, como mínimo, del personal necesario para cubrir el área jurídica y el área psicológica.

n) En la línea de gestión de Recursos Acogida, las titulaciones exigidas para el personal, de conformidad con el perfil profesional correspondiente será:

- Psicóloga/o: Titulación universitaria en Psicología.

- Trabajadora/or Social: Titulación universitaria en Trabajo Social.

- Educadora/or: Titulación universitaria en Educación Social.

- Cuidadora/or: Experiencia laboral acreditada de al menos dos años en Recurso de Acogida de mujeres víctimas de violencia de género.

ñ) En el Centro de Atención y Valoración Integral, las titulaciones exigidas para el personal, de conformidad con el perfil profesional correspondiente serán:

- Psicóloga/o:. Titulación universitaria en Psicología - Abogada/o: Titulación universitaria en Derecho.

- Trabajadora/or Social: Titulación universitaria en Trabajo Social o) La entidad subvencionada deberá asignar la función de Coordinación a una/un profesional del equipo técnico, tanto en el Centro de la Mujer como en el Recurso de Acogida.

p) Las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión.

q) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Conceptos subvencionables y cuantías.

1. Podrán ser subvencionables para la gestión de los Centros de la Mujer los gastos siguientes:

a) Gastos de personal propio o contratado, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el Centro de la Mujer.

La determinación del número de profesionales que corresponde a cada Centro de la Mujer se obtendrá de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 150.000 habitantes: el coste de 7 profesionales, las/os cuales, una/un será auxiliar administrativo/a. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 7 profesionales.

2.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 100.001 y hasta 150.000 habitantes:

el coste de 6 profesionales, de los/as cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 6 profesionales.

3.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 50.001 y hasta 100.000 habitantes:

5 profesionales, de las/os cuales, una/un será auxiliar administrativa/o. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 5 profesionales.

4.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

4 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 4 profesionales.

5.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 10.001 y hasta 15.000 habitantes:

3 profesionales. Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 3 profesionales.

6.º. Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 10.000 habitantes: 2 profesionales.

Excepcionalmente, podrá acordarse que presten servicio en el Centro un número mayor de profesionales, siempre y cuando no superen el total de horas que correspondería a 2 profesionales.

7.º. Se entenderá por ámbito de cobertura, el número de habitantes correspondiente al municipio en el que radique el Centro de la Mujer, según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de que profesionales de los Centros de la Mujer realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios de su demarcación y distintos del municipio sede del Centro de la Mujer, la población de aquellos computará igualmente a efectos de determinar dicho ámbito de cobertura.

Se subvencionará como máximo el importe correspondiente a la prestación de 32 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º Área jurídica y área psicológica: 29.615,93 euros anuales.

2.º Área social y área laboral: 25.623,07 euros anuales.

3.º Área administrativa: 18.720,51 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 32, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente. Las convocatorias podrán actualizar dichas cuantías en función de las disponibilidades presupuestarias.

b) Coste de desplazamiento fijo y periódico del personal dentro del ámbito de la demarcación territorial de los Centros de la Mujer (itinerancias). Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006 , o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c) Gastos de funcionamiento para Centros de la Mujer gestionados por entidades sin ánimo de lucro: adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Centros de la Mujer, tales como gastos de arrendamientos, suministros, gastos de comunicaciones, gastos derivados de otros desplazamientos distintos a las itinerancias (reuniones, actividades, traslados, etc.), en las siguientes cuantías:

1.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población superior a 150.000 habitantes: Un máximo de 6.800 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

2.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 100.001 y hasta 150.000 habitantes:

Un máximo de 5.900 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

3.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 50.001 y hasta 100.000 habitantes:

Un máximo de 5.000 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

4.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 15.001 y hasta 50.000 habitantes:

Un máximo de 4.100 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

5.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población de entre 10.001 y hasta 15.000 habitantes:

Un máximo de 3.200 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

6.º Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura alcance una población inferior o igual a 10.000 habitantes: Un máximo de 2.400 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

2. Podrán ser subvencionables para la gestión de los Recursos de Acogida los gastos siguientes:

2.1. Para Centro de atención urgente, Casa de acogida y Centro de atención integral:

a) Gastos de personal propio o contratado, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el Recurso de Acogida. Se subvencionará el importe correspondiente a la prestación de 40 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º. Psicóloga/o: 37.017,42 euros anuales.

2.º. Trabajadora/or social y Educador/a social: 32.028,84 euros anuales.

3.º. Cuidadora/or: 23.433,14 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente. Las convocatorias podrán actualizar dichas cuantías en función de las disponibilidades presupuestarias.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or: un máximo de 6.000 euros anuales.

c) Gastos de manutención y de funcionamiento para la adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los Recursos de Acogida, arrendamientos, suministros, gastos de comunicaciones, gastos derivados de desplazamientos de las usuarias, gastos de limpieza y transportes, reparación, conservación y otros similares: un máximo de 9.215 euros por plaza mujer al año.

d) Ayudas para la autonomía de las mujeres residentes en Recursos de Acogida: un máximo de 3.200 euros por plaza de larga estancia en recurso de acogida y 1.200 euros por plaza de urgencia y plaza para mujeres jóvenes en situación de desprotección familiar y/o social, que incluirán:

1.º Los gastos de bolsillo para la mujer y sus hijas e hijos no incluidos en los servicios propios del recurso, siempre que cumpla los requisitos establecidos durante la permanencia en el mismo: un máximo de 25 euros semanales, cantidad que se verá incrementada con tres euros semanales por cada hijo o hija a su cargo.

2.º Asignaciones a la salida para el desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia de género, siempre que haya cumplido y finalizado su proyecto individualizado de intervención, no conviva con el agresor y esté empadronada en Castilla-La Mancha: Un máximo de 1,5 veces el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual del año en curso, más el 75% de ese índice por 12 meses. Además se sumarán 60 euros por cada uno de las hijas o hijos a su cargo.

2.2. Para Centro de Atención y Valoración Integral:

a) Gastos de personal propio o contratado, consistentes en el salario adecuado a la categoría profesional del personal subvencionado, así como las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, incluida la cuota patronal, durante el periodo de prestación efectiva del servicio por el personal en el recurso.

Se subvencionará el importe correspondiente a la prestación de 40 horas de servicio semanales por profesional, con los siguientes límites:

1.º. Psicóloga/o: 37.017,42 euros anuales.

2.º. Trabajadora/or social y Educador/a social: 32.028,84 euros anuales 3.º. Abogada/o: 37.017,42 euros anuales.

En el caso de que el número de horas prestadas por cada profesional sea inferior a 40, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente. Las convocatorias podrán actualizar dichas cuantías en función de las disponibilidades presupuestarias.

b) Plus de funciones de Coordinadora/or: 6.000 euros anuales c) Gastos de manutención y de funcionamiento para la adquisición de bienes corrientes y de servicios que resulten indispensables para la gestión y el funcionamiento de los recursos de acogida, arrendamientos, suministros, gastos de comunicaciones, gastos derivados de desplazamientos de las usuarias, gastos de limpieza y transportes reparación, conservación y otros similares: un máximo de 9.215 euros por plaza mujer al año.

3. No serán subvencionables, en ninguno de los casos establecidos en los tres apartados precedentes, los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, salvo el no recuperable, y en general cualquier tributo pagado por el beneficiario.

b) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actuación subvencionada.

c) Las percepciones extrasalariales correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y los gastos de indemnización por extinción de contratos a tiempo determinado, cualquiera que sea su tipo o modalidad.

d) Las cuotas de Seguridad Social en los supuestos de incapacidad temporal.

Artículo 11. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas para cada línea, se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran:

1. Para la gestión de Centros de la mujer:

a) La calidad técnica del Proyecto Anual a desarrollar. Se valorará hasta 40 puntos:

1.º. La justificación del proyecto. Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar contemplando las necesidades, estableciendo prioridades y delimitando la población a la que va dirigido (5 puntos).

2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con el diagnóstico inicial realizado (10 puntos).

3.º. Incluye al menos un proyecto por cada eje del Plan Estratégico para la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla La Mancha. Por cada eje que no se incorpore se restará un punto salvo que se motive adecuadamente (10 puntos).

4.º. Las actividades y tareas previstas se adecuan a los logros que persiguen los objetivos del proyecto y son viables (5 puntos).

5.º. Se planifica de forma ordenada la temporalización del proyecto (5 puntos).

6.º. El proyecto contempla medidas de evaluación, recogiendo técnicas de recogida de información e indicadores medibles y verificables (5 puntos).

b) Las mejoras extras en la gestión del recurso. Se valorará hasta 15 puntos.

1.º. Cofinancia por incremento de plantilla sobre lo establecido (10 Puntos).

2.º. Cofinancia por aumento de jornada laboral (más de 32 horas por puesto) (5 puntos).

c) La calidad de las instalaciones donde se vayan a prestar los servicios. Se valorará hasta 15 puntos:

1.º. Buenas: despacho individual para cada profesional (10 puntos) 2.º. Muy buenas: despacho individual para cada profesional, sala de espera y sala de usos comunes para reuniones, formación, etc (15 puntos) d) Criterios objetivos de valoración referidos a las entidades solicitantes. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria. Se valorará hasta 20 puntos:

1.º. Experiencia de la entidad en la gestión de Centros de la Mujer igual o superior a 4 años (10 puntos).

2.º. Experiencia de la entidad en la gestión de Centros de la Mujer inferior a 4 años e igual o superior a 1 año (5 puntos).

3.º. La media de la experiencia laboral en Centros de la Mujer del personal es superior a 4 años (10 puntos).

4.º. La media de la experiencia del personal es inferior a 4 años e igual o superior a 1 año (5 puntos).

e) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. Se valorará hasta 10 puntos:

1.º. Implementa las acciones en las áreas geográficas establecidas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha (5 puntos).

2.º. Planifica proyectos en más de una localidad dentro de la demarcación del centro (3 puntos).

3.º. Apertura del centro de al menos una tarde a la semana (2 puntos).

En todos los casos de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado d)1.º. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado e)1.º.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para la gestión de Recursos de Acogida:

a) La calidad técnica del Proyecto Anual a desarrollar. Se valorará hasta 40 puntos:

1.º. Justificación del proyecto. Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar contemplando las necesidades, estableciendo prioridades y delimitando la población a la que va dirigido (5 puntos).

2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con el diagnóstico inicial realizado (5 puntos).

3.º. Incluye proyectos relacionados con los ejes del Plan Estratégico para la igualdad de oportunidades entre Mujeres y hombres de Castilla La Mancha especialmente lo relacionado con el eje estratégico 3. Erradicación de la violencia de género (5 puntos).

4.º. Se describe el proceso de acogida. Diagnóstico. Áreas de intervención. Proyecto individualizado de intervención.

Salida y seguimiento (10 puntos).

5.º. Las actividades y tareas previstas se adecuan a los logros que persiguen los objetivos del proyecto y son viables (5 puntos).

6.º. Se planifica de forma ordenada la temporalización del proyecto (5 puntos).

7.º. El proyecto contempla medidas de evaluación, recogiendo técnicas de recogida de información e indicadores medibles y verificables (5 puntos).

b) Las mejoras extras en la gestión del recurso. Se valorará hasta 20 puntos:

1.º. Presenta proyectos de intervención con menores o propuesta de protocolos específicos orientativos de intervención destinados a mujeres que presentan problemáticas asociadas a la situación de violencia de género (15 puntos).

2.º. La aportación económica adicional de más de 5.000 euros destinados a funcionamiento y manutención del recurso (5 puntos).

c) La calidad de las instalaciones donde se vayan a prestar los servicios. Se valorará hasta 15 puntos:

1.º. Buenas: una habitación para cada familia, sala multiusos (10 puntos).

2.º. Muy buenas: una habitación para cada familia, un baño para cada familia, sala multiusos, sala juegos para niñas/ os (15 puntos).

d) Criterios objetivos de valoración referidos a las entidades solicitantes. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria. Se valorará hasta 25 puntos:

1.º. Experiencia de la entidad en la gestión de Recursos de acogida igual o superior a 4 años (15 puntos).

2.º. Experiencia de la entidad en la gestión de Recursos de acogida inferior a 4 años e igual o superior a 1 año (5 puntos).

3.º. La media de la experiencia laboral del personal en recurso de acogida para mujeres víctimas de violencia de género es superior a 4 años (10 puntos).

4.º. La media de la experiencia laboral del personal en Recurso de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género es inferior a 4 años e igual o superior a 1 año (5 puntos).

En todos los casos de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado d)1. En el caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado b)1.

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden serán incompatibles, para el mismo proyecto o actividad subvencionable, con cualquier otro tipo de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, será requisito obligatorio para las entidades beneficiarias declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de diez días contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.

2. El importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Régimen de publicidad.

1. A efectos de la publicidad de las ayudas concedidas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Capítulo II Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Tramitación electrónica y solicitudes de subvención.

1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos subvencionables amparados en la presente orden, así como la justificación y pago de las subvenciones concedidas, se tramitarán en soporte electrónico, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en la que las entidades interesadas podrán tramitar la totalidad del procedimiento en forma electrónica, incluida la consulta en línea del estado de tramitación y la recepción electrónica de notificaciones con los requisitos técnicos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal de la entidad, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.jccm.es. Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será como mínimo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los Servicios del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.

Artículo 16. Documentación.

1. A la solicitud de subvención deberá adjuntarse la siguiente documentación digitalizada y como anexo a través de la citada sede electrónica:

a) En el caso de tratarse de una entidad local, certificado firmado por la/el Secretaria/o en el que se especifique el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención.

b) Copia del número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de que la solicitante fuere una entidad privada sin ánimo de lucro.

c) Proyecto Anual que incluya los apartados que se establezcan en la convocatoria.

d) Presupuesto detallado de los gastos del Proyecto Anual.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución, mediante alguna de los siguientes medios:

1.º. Mediante declaración responsable en el supuesto de que la solicitante sea una Administración local o, en caso de entidades sin ánimo de lucro, cuando la solicitud de subvención no supere los 60.000 euros.

2.º. Aportando los certificados acreditativos correspondientes.

3.º. Autorizando a que el órgano instructor pueda recabar los mencionados certificados.

f) Declaración responsable, según modelo incluido en la convocatoria, de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o inversión subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.

g) Declaración responsable, conforme al modelo normalizado aprobado por Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones, en caso de entidades o personas sujetas a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo modelo se anexará en las correspondientes convocatorias.

h) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, copia de los estatutos que acrediten que dentro de su objeto social tenga establecida la consecución de la igualdad de género entre sus fines.

i) Declaración jurada de que el personal que ejerza la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género no está condenado o incurso en causas relativas a la violencia de género.

j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, del personal que en el ejercicio de su profesión tenga contacto habitual con menores.

k) Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en la gestión de recursos y de la experiencia del personal.

2. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, siempre que se haga constar la fecha en la fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 17. Subsanación Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se prueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 18. Instrucción.

El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días hábiles.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

Artículo 19. Valoración.

1. Las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha emitirán informe técnico de cada una de las solicitudes presentadas en su provincia a petición del órgano instructor.

2. El órgano colegiado de valoración evaluará los informes técnicos emitidos por las Direcciones Provinciales, elaborando informe y relación priorizada de las solicitudes en función de los criterios establecidos por cada línea de subvención.

3. El órgano colegiado de valoración estará compuesto por cuatro personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona titular de la jefatura del servicio de Programas y Recursos en calidad de presidenta, otra en calidad de secretaría y el resto como vocales.

4. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado de valoración serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 20. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución, por cada línea de subvención, se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las entidades interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada, las/os interesadas/os podrán, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 21. Resolución.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Modificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, no afecte a las áreas de trabajo concedidas, no se dañen derechos de terceras personas y no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.

Artículo 23. Cumplimiento de condiciones y forma de justificación de la subvención.

1. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago en el caso de que las beneficiarias sean entidades privadas con subvención concedida superior a 60.000 euros, y simplificada en el resto de casos.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente para el pago, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

3. Sin perjuicio de las competencias de la Direcciones Provinciales previstas en el artículo 25, el Servicio de Programas y Recursos será el órgano responsable encargado del seguimiento y control de la ejecución de los proyectos subvencionables.

Artículo 24 Documentación de justificación.

1. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado la ejecución del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención de forma electrónica con firma electró- nica avanzada, utilizando los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, mediante:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago que contenga la siguiente documentación:

1.º. Una memoria de actuación sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago, acompañada de:

- Contrato de las/os trabajadoras/es, copia de las nóminas, justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados, seguros sociales a cargo de la empresa (TC1 y TC2), justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF (modelo 110 y desglose de los componentes del mismo y modelo 190) y justificantes de su pago, en caso de gastos de personal.

- Certificación que incluya una relación del personal implicado en el proyecto, detallando el nombre y apellidos de la/el trabajadora/or, su edad, categoría profesional, numero de afiliación a la seguridad social, grupo de cotización y fechas de inicio y final de su trabajo.

- Copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sus justificantes de pago, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º. Recibí o documento bancario acreditativo, en su caso, del ingreso de las cantidades por gastos de bolsillo y asignaciones a la salida.

4.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

5.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Cuenta justificativa simplificada, se aportará la documentación exigida en la letra a), a excepción de lo previsto en los puntos 2.º y 3.º, que se sustituirá por una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago.

2. Las entidades beneficiarias que cuenten con área laboral en su Centro de la Mujer aplicarán el sistema de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el articulo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios. De acuerdo con lo anterior, y tal y como se establece en el artículo 4 de estas bases reguladoras, la entidad beneficiaria no tiene que presentar la documentación justificativa de los costes reales de los gastos cubiertos. Sin embargo, deberán presentar certificado de los días efectivos de trabajo de las/os profesionales del área laboral del Centro de la Mujer, de forma electrónica y con los mismos plazos que los recogidos en el apartado 1 de este artículo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo la entidad beneficiaria deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en el citado Texto Refundido.

4. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Artículo 25. Seguimiento y control.

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente orden, se realizará por las Direcciones Provinciales, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del correspondiente informe técnico sobre el grado de cumplimiento de condiciones.

2. El órgano competente para resolver la convocatoria aprobará, mediante resolución incorporada al expediente, un plan anual de inspección que permita obtener, a través de técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 26. Declaración de incumplimiento de condiciones.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención, así como el reintegro de la misma.

2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado.

3. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de quince días.

Artículo 27. Incumplimiento parcial y criterios de graduación.

En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquel, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

Artículo 28. Pago.

El pago de las subvenciones se realizará en dos pagos de manera anticipada, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigidas por la normativa vigente.

Artículo 29. Devolución voluntaria de la subvención.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.

jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 30. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las/os interesadas/ os cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Asimismo, la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida conlleva el acceso a datos de carácter personal, por lo que a efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), el responsable del fichero es el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y la encargada del tratamiento la entidad beneficiaria de la subvención.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha entregará a la entidad beneficiaria de la subvención datos incluidos en el fichero: Gestión de expedientes mujer.

- Las obligaciones de la encargada del tratamiento son las siguientes:

La encargada del tratamiento y todo su personal se someten a la normativa de protección de datos, y de forma específica, a las siguientes condiciones:

1. Utilizar los datos sólo para la finalidad objeto de la subvención.

2. No comunicar los datos a terceras personas, ni tan solo para su conservación, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del fichero o tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

3. Implantar las medidas de seguridad que corresponden al nivel de seguridad alto, según lo establecido en el RDLOPD, en la parte del tratamiento objeto de la subvención.

4. No hacer copias de la información a la que tenga acceso, salvo que sea necesario para la adecuada ejecución del servicio.

5. Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de la presente subvención, incluso después de que finalice su objeto.

6. Asegurar el conocimiento adecuado y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las personas trabajadoras afectadas.

7. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de esta subvención y que comporten el tratamiento de datos personales.

8. En el caso de que los datos deban incorporarse en dispositivos portátiles, o deban tratarse fuera de los locales, se necesita autorización expresa del responsable, la cual deberá constar en el documento de seguridad. En cualquier caso, debe garantizarse el correspondiente nivel de seguridad.

9. La encargada del tratamiento debe poner en conocimiento del responsable del fichero o tratamiento, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del servicio que pueda afectar a la integridad o a la confidencialidad de los datos de carácter personal tratados.

10. Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos utilizados, existentes en los equipos informáticos del encargado. Una vez destruidas, la encargada debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del fichero. No obstante, la encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

11. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el encargado del tratamiento, debe dejar constancia de la presentación y comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata, y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, si procede, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

- Las obligaciones del responsable del fichero son las siguientes:

1. Entregar, si es el caso, a la encargada de tratamiento los datos de carácter personal que forman parte de los ficheros indicados en el presente documento.

2. Velar por que la encargada del tratamiento adopte las medidas de seguridad exigibles, de acuerdo con lo que establece el RDLOPD y el resto de obligaciones y principios que establece la normativa de protección de datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22/11/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha modificada por la Orden de 19/10/2016 de la Vicepresidencia.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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