RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4063-2017, CONTRA EL ARTÍCULO 3.1, APARTADOS A) Y B) E INCISO DEL ARTÍCULO 6 RELATIVO A LAS "ENTIDADES QUE, SIN TENER PERSONALIDAD JURÍDICA, CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONÓMICA O PATRIMONIO SEPARADO SUSCEPTIBLE DE IMPOSICIÓN, DEFINIDAS COMO OBLIGADOS TRIBUTARIOS POR LA NORMATIVA TRIBUTARIA GENERAL" DE LA LEY DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 6/2017, DE 9 DE MAYO, DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4063-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3.1, apartados a) y b) e inciso del artículo 6 relativo a las “entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general” de la Ley de la Generalidad de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -28 de julio de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Madrid, 19 de septiembre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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