RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4061-2017, CONTRA LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY VALENCIANA 10/2016, DE 28 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY VALENCIANA 9/2010, DE 7 DE JULIO, DE DESIGNACIÓN DE SENADORES O SENADORAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: UNO, EN CUANTO A SU INCISO "Y REVOCACIÓN", QUE SE INTRODUCE EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9/2010; TRES, EN CUANTO A LA NUEVA REDACCIÓN QUE SE DA AL ARTÍCULO 13.3 DE LA LEY 9/2010; CUATRO, EN CUANTO A LA NUEVA REDACCIÓN QUE SE DA AL ARTÍCULO 14.5 DE LA LEY 9/2010; CINCO, EN CUANTO QUE INTRODUCE UN NUEVO ARTÍCULO 14.BIS EN LA LEY 9/2010; Y SIETE, EN CUANTO SE DA NUEVA REDACCIÓN A LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 9/2010; Y CONTRA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY VALENCIANA 10/2016.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4061-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los siguientes apartados del artículo Único de la Ley Valenciana 10/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley Valenciana 9/2010, de 7 de julio, de Designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunidad Valenciana: Uno, en cuanto a su inciso “y revocación”, que se introduce en la nueva redacción del artículo 1 de la Ley 9/2010; Tres, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 13.3 de la Ley 9/2010; Cuatro, en cuanto a la nueva redacción que se da al artículo 14.5 de la Ley 9/2010; Cinco, en cuanto que introduce un nuevo artículo 14.bis en la Ley 9/2010; y Siete, en cuanto se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la Ley 9/2010; y contra la Disposición transitoria única de la Ley Valenciana 10/2016. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -28 de julio de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Madrid, 19 de septiembre de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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