Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras

 26/09/2017
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Orden APM/902/2017, de 22 de septiembre, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre (BOE de 26 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN APM/902/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS, APROBADO POR LA ORDEN ARM/3370/2010, DE 27 DE DICIEMBRE.

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de plantas forrajeras, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras.

La Directiva 66/401/CEE del Consejo, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo, en lo que respecta a la inclusión de nuevas especies y al nombre botánico de la especie Lolium x boucheanum Kunth.

Mediante la Decisión 2009/109/CE de la Comisión se estableció la organización de un experimento temporal para valorar si ciertas especies no contempladas en la Directiva 66/401/CEE pueden comercializarse como mezclas de semillas o en mezclas de semillas. La experiencia adquirida durante este experimento temporal muestra que las especies Biserrula pelecinus, Lathyrus cicera, Medicago doliata, Medicago italica, Medicago littoralis, Medicago murex, Medicago polymorpha, Medicago rugosa, Medicago scutellata, Medicago truncatula, Ornithopus compressus, Ornithopus sativus, Plantago lanceolata, Trifolium fragiferum, Trifolium glanduliferum, Trifolium hirtum, Trifolium isthmocarpum, Trifolium michelianum, Trifolium squarrosum, Trifolium subterraneum, Trifolium vesiculosum y Vicia benghalensis contribuyen a la creación de nuevas mezclas de semillas de plantas forrajeras que ofrecen soluciones para pastos y forrajes duraderos, productivos y diversos desde el punto de vista biológico. Dichas especies deben, por lo tanto, incorporarse a la lista de especies contempladas en el artículo 2 de la Directiva 66/401/CEE.

En el artículo 2 de la Directiva 66/401/CEE aparece Lolium x boucheanum Kunth. La Asociación Internacional de Análisis de Semillas ha cambiado recientemente la denominación botánica de Lolium x boucheanum Kunth a Lolium x hybridum Hausskn.

La presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre .

Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre , en los siguientes términos:

Uno. En el anexo “Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras”, el apartado I. Especies sujetas al reglamento técnico, el artículo I.1 sobre ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico, queda modificado como sigue:

“a) En la letra a) Poaceae (Gramíneas), la denominación “Lolium x boucheanum Kunth” se substituye por la denominación “Lolium x hybridum Hausskn”.

b) La letra b) Fabaceae (Leguminosas) se substituye por el texto siguiente:

Tabla omitida.

c) En la letra c) Otras especies, se introduce la siguiente entrada:

Tabla omitida.

Dos. En el anexo “Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras”, el apartado II. Categoría de semillas, en el artículo II.2 sobre Especies para las que se admite únicamente la producción de semilla de base y certificada, en el punto a) Poaceae (Gramíneas) la denominación “Lolium x boucheanum Kunth” se substituye por la denominación “Lolium x hybridum Hausskn”.

Tres. El anejo I “Requisitos de las semillas” y el anejo II “Pesos de los lotes y de las muestras”, quedan modificados tal como se establece en el anejo de la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantas forrajeras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Anexos

Omitidos.

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